VISTO: la situación planteada con la vivienda ubicada en el predio empadronado con el N.º 422.999, Lote 17 Manzana D sita con frente a la Calle N.º 2 N.º 3224 del barrio Semilla;
RESULTANDO: 1º) que por Decreto N.º 32.716 del 6/11/08, promulgado por Resolución N.º 5108/08 del 24/11/08 se facultó a la Intendencia a conceder la tenencia de la mencionada vivienda a la Sra. Elizabeht Fernández y el Sr. Eddy Dávila, CI Nos. 4.381.666-6 y 3.512.125-5 respectivamente;
2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas, con la conformidad de la División Tierras y Hábitat informa que: a) el Sr. Julio César Carneiro Ribeiro, CI N.º 4.342.455-0 fue censado en el predio padrón de obrados integrando un hogar unipersonal; b) se dispuso intimar la comparecencia de la Sra. Elizabeht Fernández y del Sr. Eddy Dávila mediante publicaciones en el Diario Oficial, en aplicación de lo dispuesto en el Art. R.101 del Volumen II del Digesto, otorgando un plazo de diez días para efectuar descargos previo a la rescisión de adjudicación de la tenencia de la vivienda y c) transcurrido el plazo sin haberse presentado ninguna persona a formular defensas, corresponde rescindir los eventuales derechos que le corresponden en la finca de autos;
3º) que la asesoría legal del Departamento informa que habiéndose constatado abandono de la vivienda sin causa justificada ni previo aviso a esta Intendencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el Decreto N.º 38.547 del 23/11/23, art. 1º, literal A (ordinal 1, numeral V y ordinal 2 numeral II) y literal B, numeral 2, que habilita a rescindir en vía administrativa los derechos oportunamente concedidos a los tenedores de viviendas reconocidos en decretos de la Junta Departamental de Montevideo;
CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto por Decreto N.º 38.547 del 23/11/23, promulgado por Resolución N.º 5780/23 del 4/12/23;
2º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder en el sentido planteado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Declarar resueltos los derechos adquiridos por la Sra. Elizabeht Fernández y el Sr. Eddy Dávila, CI Nos. 4.381.666-6 y 3.512.125-5 respectivamente respecto de la vivienda ubicada en el predio empadronado con el N.º 422.999, Lote 17 Manzana D sita con frente a la Calle N.º 2 N.º 3224 del barrio Semilla resultantes del Decreto N.º 32.716 del 6/11/08, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º.- Comuníquese a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Tierras y Hábitat y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.- |