Resolución N° 93/20/1200
Nro de Expediente:
2020-5229-98-000588
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/5/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 15, a la empresa Liler SA, por realizar trabajos en la vía pública que atenta contra el aseo.-

Montevideo, 27 de Mayo de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Liler SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental ha comprobado que la empresa realizó trabajos en la vía pública que atentan contra el aseo en Av. 18 de Julio 1991 con un total de 3 mts. lineales aproximadamente, habiéndose comprobado una conducta contraria a lo dispuesto en el artículo D. 1899 literal j, sección II, Cap. I, Vol. VI del Digesto Departamental, según constatación de infracción 32502;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere se aplique una multa debido al incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 21.626, art. 4. apartado B, inc. 6 (UR 5 por metro lineal, aprox. 3 mts.) del Decreto No. 21.626, correspondiendo un monto de 15 UR;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar
        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince) a la empresa Liler SA, RUT 213620540014, ubicada en Pedro Cosio 2060, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Departamental de Convivencia a sus efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-