Resolución N° 5381/18
Nro de Expediente:
2017-1145-98-000030 2018-98-02-003146
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/11/2018


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 36.861, se dispone suscribir un Contrato de Comodato con la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) por el término de 30 años en referencia al padrón No. 428.440 sito con frente a Fernando Menck 6120 cuyo texto se aprueba.-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.861 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 1 de noviembre de 2018, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 4614/18 de 8/10/18 se faculta a este Ejecutivo a suscribir con la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) por el término de 30 años, un contrato de comodato en referencia al padrón No. 428.440, sito con frente a Fernando Menck 6120, en el barrio "25 de Agosto";
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.861 sancionado el 1 de noviembre de 2018.-
        2.- Aprobar el texto del contrato a suscribirse entre esta Intendencia y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), para conceder en comodato, el predio padrón Nº 428.440, sito con frente a Fernando Menck 6120, en el barrio "25 de Agosto" en los siguientes términos:
        COMODATO. En la ciudad de Montevideo, el día ...... de ..... del año 2018, comparecen: POR UNA PARTE: ..... en sus calidades de .....y en nombre y representación de la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), Nº de RUT 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad. POR OTRA PARTE: .....en sus calidades de ..... y en nombre y representación de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante ASSE), Nº de RUT 214935520018, con domicilio en la ..... de esta ciudad, quienes convienen en lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) El día 14/II/14 la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 3097/0C-UR por el cual se otorgó financiamiento para la ejecución del Programa, de Mejoramiento de Barrios II (PMB II), a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Unidad de Coordinación del Programa, participando como entidades sub-ejecutoras las Intendencias. II) El 28/V/12 se suscribió un Convenio Marco Interinstitucional entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y el Programa de Mejoramiento de Barrios (PMB), con el objetivo de realizar esfuerzos conjuntos para lograr la mejor calidad de vida de la población residente en los asentamientos irregulares, basados en la estrategia de comunidades productivas y saludables. III) La IdeM como institución sub-ejecutora del PMB II viene desarrollando actividades tendientes a la regularización de los asentamientos en inmuebles de su propiedad, destinando parte de ellos para la instalación y funcionamiento de policlínicas y consultorios, entre otros para brindar atención a la población del propio asentamiento y de la zona en la que se encuentra emplazado. IV) En el marco del proyecto de regularización del barrio “25 de Agosto”, hace años se acondicionó un local que tenía la comisión del barrio para que funcionara una policlínica de ASSE según se dirá, no habiéndose suscrito en ese momento comodato. V) La Junta Departamental de Montevideo facultó a la IdeM, en forma expresa, para conceder en comodato el predio que se relacionará en la cláusula segunda, según Decreto Nº 36.861 de 1 de noviembre de 2018. SEGUNDO: Objeto.- A efectos de regularizar la situación referida en el apartado IV) de la cláusula anterior, la IdeM entrega en comodato a ASSE que de conformidad acepta, el local (policlínica) sito en la calle Fernando Menck Nº 6120 de Montevideo (padrón actual Nº 428.440), el cual consta de un área de terreno de 326 metros 41 centímetros cuadrados según plano de mensura y fraccionamiento del Ing. Agrim. Carlos Curbelo, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 47.498 el 19/III/15, en el cual se señala como Solar 8, Manzana G. TERCERO: Ocupación.- La IdeM confirma a ASSE en la ocupación que ya tiene tomada del inmueble objeto de este contrato, la ratifica en el uso que como policlínica le da desde hace varios años y la autoriza a que celebre convenios con instituciones y realice actividades en el bien conjuntamente con la Asociación Civil "Barrio 25 de Agosto" (comisión vecinal del barrio) para que los/as vecinos/as sigan haciendo uso del salón existente en el bien, de acuerdo al reglamento interno que se referirá. CUARTO: Plazo.- El presente comodato entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá por el plazo de 30 (treinta) años, siendo de responsabilidad de ASSE el cuidado del predio entregado en comodato. QUINTO: Destino.- El inmueble relacionado tiene como destino el funcionamiento de una policlínica para la atención de la población del asentamiento “25 de Agosto”, así como la población del Municipio en que este se encuentra ubicado, autorizándose a realizar actividades con la Asociación Civil referida. SEXTO: Obligaciones de ASSE.- La institución comodataria se obliga a: a) que en dicho inmueble siga en funcionamiento la policlínica y que se permita en otros horarios el uso del salón a los/as vecinos/as del barrio, con el compromiso de preservar los bienes de ASSE, tales como cartelerías, camillas, balanzas, insumos informáticos y médicos, etc., de acuerdo al reglamento interno que a tales efectos se obliga a acordar con la Asociación Civil "Barrio 25 de Agosto". ; b) asegurar la fuente de los recursos requeridos para tal fin; c) proporcionar el equipamiento necesario para continuar con su funcionamiento; d) asegurar la vigilancia y custodia del inmueble siendo el único responsable frente a eventuales ocupaciones; e) mantener el inmueble en buen estado de conservación, salvo deterioro causado y provocado por el normal uso y transcurso del tiempo; f) hacerse cargo de los conceptos establecidos en el Código Civil, de los servicios de luz eléctrica, agua, teléfono, tributos municipales y de todo otro que exista y que se genere desde la ocupación y que sean de cargo de la institución comodataria; g) realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligada a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; h) no ceder ni transferir bajo ninguna forma el presente contrato ni arrendar el inmueble, salvo autorización expresa y por escrito de la IdeM; i) presentar a la IdeM, toda vez que esta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros anteriormente referidos; j) no variar el destino del inmueble recibido; k) no realizar en el bien modificaciones ni obras de ninguna naturaleza sin autorización por escrito de la IdeM; l) devolverlo libre de ocupantes y objetos de cualquier tipo y en igual estado en que se entregó; m) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y n) cumplir con todas las disposiciones y normativa correspondiente al Programa PMB II y/o IdeM, así como las que se creen o propongan en un futuro para el barrio. SÉPTIMO: Responsabilidades.- Todo lo vinculado a las relaciones laborales trabadas así como las obligaciones ya generadas con terceros/as u otros organismos estatales son de responsabilidad exclusiva de ASSE, no asumiendo la IdeM ninguna obligación más que las estipuladas en el presente. Tanto ASSE como las personas que esta contrate no tendrán reclamación alguna que efectuar a la IdeM por ningún concepto. OCTAVO: Prohibiciones.- ASSE no podrá ceder el uso o goce del bien objeto del presente a ningún título. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante, las que se realicen sin autorización, la IdeM tendrá derecho a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por ASSE al bien de que se trata quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por ASSE. NOVENO: Autorización.- La IdeM autoriza a ASSE a la suscripción de convenios de uso específico y/o acuerdos de partes, reglamentos internos de uso, con las organizaciones barriales o de otra índole vinculadas a este servicio u otras instituciones de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), a los efectos de lograr el buen funcionamiento de los locales, debiendo comunicarlos a la IdeM. DÉCIMO: Incumplimiento y rescisión.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de ASSE dará lugar, previa constatación, al inicio de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM. Se considerará que ASSE ha incurrido en incumplimiento cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro de los 15 (quince) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada no sea susceptible de rectificación. DECIMOPRIMERO: Generales.- Se pacta expresamente: a) la mora se producirá de pleno derecho; b) las partes constituyen domicilio a todos los efectos de este contrato en los indicados en la comparecencia; c) la validez y eficacia del telegrama colacionado, fax con acuse de recibo o acta notarial u otro medio fehaciente, para las comunicaciones entre las partes. DECIMOSEGUNDO: Restitución del bien objeto del comodato.- ASSE se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde el vencimiento del plazo estipulado en la cláusula cuarta o desde que la IdeM le comunique la rescisión del presente contrato, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOTERCERO: Declaraciones.- Declaran las partes que todo lo que no esté expresamente establecido en este contrato se regirá por las normas del Código Civil, artículo 2216 y siguientes. DECIMOCUARTO: Aprobaciones.- El presente Comodato fue aprobado por Resolución de la IdeM de fecha ......, Nº......, recaída en el expediente Nº ......, y por Resolución del Directorio de ASSE, de fecha ......, Nº ...... se resolvió aprobarlo y suscribirlo, habiendo sido tramitado en el Expediente Nº ........ Para constancia, previa lectura, se otorga y firma el presente en el lugar y fecha indicados al comienzo en tres ejemplares de igual tenor.-
        4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio G, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, a la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca de
        Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de Desarrollo Urbano para proseguir los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-