Resolución N° 16/22/4000
Nro de Expediente:
2018-4112-98-000268
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/1/2022


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para el establecimiento destinado a depósito y venta de alimentos, ubicado en el predio empadronado con el N.º 94.527, sito con frente a la calle Dr. Domingo Aramburú N.º 2023.-

Montevideo, 13 de Enero de 2022.-
 
        VISTO: que Labiwel SA, solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito y venta de alimentos, ubicado en el predio empadronado con el N.º 94.527, sito con frente a la calle Dr. Domingo Aramburú N.º 2023;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 494 m2 sobre una superficie de terreno de 494 m2;
        2º) que el Municipio C, autoriza dicha solicitud en la medida que se dé cumplimiento a la Resolución N.º 5383/12, la que establece los procedimientos para la gestión de residuos no domiciliarios generado por la actividad;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) se ajusten los rebajes al Art. D. 223.312; b) se solicite una reserva de carga y descarga en el frente del padrón donde se realiza la actividad con una longitud adecuada a los tipos de vehículos a utilizar; c) los tipos de vehículos y frecuencia utilizados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado; d) las tareas de carga y descarga se realizacen en el interior del padrón y en el área de reserva, atendiendo los horarios de circulación para los vehículos declarados que están establecidos en la Resolución N.º 836/12; e) tales tareas con vehículos hasta un máximo de categoría tipo C11 (según categorización del MTOP) se podrán efectuar en la vía pública ajustándose al Art. D. 654 del Volumen V del Digesto; f) no se podrán realizar en y desde la vía pública mediante autoelevadores las tareas de carga y descarga; g) se deberá demarcar en el pavimento un área interna de carga y descarga con las dimensiones adecuadas para los vehículos de porte menor declarados, la cual deberá mantenerse libre de mercadería y será controlada en la instancia de la habilitación comercial y h) se sugiere se nivele el tramo de cordón hacia la calle Dr. Martin C. Martinez, ubicándose de frente al padrón de manera que el ingreso vehicular se genere sobre la derecha del padrón, coincidente al ancho del portón, reservando el resto del cordón resultante de la diferencia del ancho del padrón menos el ancho del portón de ingreso ubicado a la derecha del padrón, hacia la calle Dr. Joaquín Requena;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto (no cuenta con área interna para carga y descarga), propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4256/20 del 1°/XII/2020 y su modificativa Nº 0477/21 del 25/I/21, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito y venta de alimentos, ubicado en el predio empadronado con el N.º 94.527, sito con frente a la calle Dr. Domingo Aramburú N.º 2023 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y en el área reservada, atendiendo a los horarios de circulación para los vehículos declarados establecidos en la Resolución N.º 836/12, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución N.º 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución N.º 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa N.º 1160/12 del 19/III/12;
        c) ajustar los rebajes al Art. D. 223.312 apartado b;
        d) se solicite una reserva de carga y descarga en el frente del padrón desde donde se realiza la actividad con la longitud adecuada al tipo de vehículos a utilizar en la reserva generada;
        e) ajustar la carga y descarga en la vía pública al Art. D. 654;
        f) los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado en el presente estudio (tipos de vehículos y frecuencias, ingreso: 3 porte menor, egreso: 1 porte menor);
        g) las tareas de carga y descarga con vehículos hasta un máximo de categoría tipo C11 según categorización del MTOP, se podrán efectuar en la vía pública ajustándose al Art. D. 654 del Volumen V del Digesto;
        h) no se realicen tareas de carga y descarga en y desde la vía pública en autoelevadores;
        i) el área de carga y descarga el interior del padrón N.º 94.527 se deberá mantener libre de mercadería en todo momento para dichas tareas, la que será demarcada en el piso y será controlada en la instancia de la habilitación comercial;
        j) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto N.º 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        k) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        l) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 18:00h;
        m) se obtengan los siguientes certificados: Regulación Alimentaria, Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos ante la División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la IdeM;
        n) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución N.º 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto N.º 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto N.º 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        o) el/la interesado/a dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        p) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        q) en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno, se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata;
        r) se sugiere se nivele el tramo de cordón hacia la calle Dr. Martin C. Martinez, ubicándose de frente al padrón de manera que el ingreso vehicular se genere sobre la derecha del padrón, coincidente al ancho del portón, reservando el resto del cordón resultante de la diferencia del ancho del padrón menos el ancho del portón de ingreso ubicado a la derecha del padrón, hacia la calle Dr. Joaquín Requena.-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Adriana Gorga, Directora General.-