Resolución N° 161/15/4000
Nro de Expediente:
3310-019198-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/4/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 16 U.R. a la Sra. Niria Silva Álvarez, C.I. Nº 1.819.044-7, propietaria del inmueble sito en la calle Gral. Leandro Gómez Nº 1291.

Montevideo, 9 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 168.131, sito en la calle Gral. Leandro Gómez Nº 1291, propiedad de la Sra. Niria Silva Álvarez, C.I. Nº 1.819.044-7;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 ha constatado la construcción sobre la medianera al fondo del inmueble, construcciones económicas en planta alta;
        2º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa: a) correspondería aplicar una multa de 16 U.R., según lo que establece el literal A, Numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13 del 3/VI/13 y b) se dispuso la correspondiente notificación según consta a fs. 27 de estas actuaciones sin que se presentaran descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16 U.R. (dieciséis unidades reajustables) a la Sra. Niria Silva Álvarez, C.I. Nº 1.819.044-7, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 168.131, sito en la calle Gral. Leandro Gómez Nº 1291, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-