Resolución N° 562/21/1000
Nro de Expediente:
2021-5229-98-000702
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/8/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 al establecimiento que gira en el rubro de supermercados, sito en la calle Convención N° 1449, propiedad de la firma ALTAMIRANO SRL por comercializar mercaderías vencidas.-

Montevideo, 13 de Agosto de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento que gira en el rubro de supermercados, sito en la calle Convención N° 1449, propiedad de la firma Altamirano SRL;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la comercialización de mercaderías vencidas, labrándose Acta Constatación de Infracción Nº 38784 de 18/2/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 54 por infringir lo dispuesto en el Decreto N° 315/094 (Reglamento Bromatológio Nacional), en el Art. D.895, Inc. f) del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 21.626, Art. 4, apartado A), Num. 3, Inc. f) (Régimen Punitivo Departamental);
        4o.) que la Prosecretaría de conformidad eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por
        Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) al establecimiento que gira en el rubro de supermercados, sito en la calle Convención N° 1449, (domicilio fiscal en la calle Altamirano N° 3246 y domicilio electrónico: rrhh5estrellasuruguay@gmail.com), propiedad de la firma Altamirano SRL, RUT 216680850014, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-