Resolución N° 958/24/1000
Nro de Expediente:
2024-5229-98-000403
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/8/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 44 a la empresa CMK SRL, responsable de la obra ubicada en la calle Arenal Grande esquina Dr. Luis P. Lenguas, por falta de pasaje peatonal.-

Montevideo, 6 de Agosto de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Arenal Grande esquina Dr. Luis P. Lenguas, responsabilidad de la empresa CMK SRL, RUT 218106780013, con domicilio a estos efectos y fiscal en la calle Caracas N.º 1385;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de pasaje peatonal en el lugar de referencia, labrándose el Acta N.º 07927 de 21/3/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no siendo estos presentados;
        3o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 44 por infringir lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental y conforme a lo preceptuado en el artículo 3, numeral 3, literal A, del Decreto N.º 21.626 (2 UR por metro lineal, constatándose la ocupación de 22 metros);
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el

        Decreto N.º 34.134, de 12/4/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 3/6/13;

        2o.) que por Resolución N.º 4242/20 de 01/12/2020, confirmada por Resolución N.º 2973/24 de 12/7/24, se delegó en la Secretaría General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 44 (unidades reajustables cuarenta y cuatro) a la empresa CMK SRL, RUT 218106780013, con domicilio a estos efectos y fiscal en la calle Caracas N.º 1385, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Secretario General (I).-