Resolución N° 1635/10
Nro de Expediente:
8006-001297-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
20/4/2010


Tema:
CONTRATO

Resumen:
Aprobar el texto del contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sra. María Hulda Françoso Bittencourt, al amparo de lo dispuesto en el art. 33, numeral 3, lit. D) del TOCAF, para la presentación del espectáculo "Cisne Negro con la Orquesta Filarmónica de Montevideo" a llevarse a cabo los días 22 y 23 de abril de 2010 en el Teatro Solís.-

Montevideo, 20 de Abril de 2010.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sra. María Hulda Françoso Bittencourt;
        RESULTANDO: 1o.) que la Dirección del Teatro Solís solicita la referida contratación para la presentación del espectáculo "Cisne Negro junto a la Orquesta Filarmónica de Montevideo", realizado por Cisne Negro Cía. de Ballet, los días 22 y 23 de abril de 2010 en el citado Teatro, remitiendo el texto de contrato elaborado a tales efectos, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 5 de estos obrados;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula tercera del citado contrato corresponde abonar la suma de U$S 10.000 correspondiendo a U$S 5.000 por función, luego de deducidos los impuestos;
        3o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la Solicitud SEFI Nº 126188, por U$S 13.863.64, equivalentes a $ 271.810,53;
        4o.) que la Dirección de Desarrollo Institucional del Teatro Solís informa a fs. 13, que el contrato de la arrendadora Sra. María Hulda Françoso Bittencourt, resulta específico dada la peculiaridad del espectáculo que dirige y presenta: "Cisne Negro junto a la Orquesta Filarmónica de Montevideo". El espectáculo estará compuesto por cuatro coreografías: "Dances Concertantes"; y "Revoada" con música de Igor Stravinsky, "Sabiá" con música de Tom Jobim y "Cherché, trouvé, perdú" con música de Arvo Pärt. Esta Compañía como su directora, es considerada una de las principales referencias de la danza en la región y el mundo. Dentro de la filosofía del Cisne Negro se encuentran la originalidad, la tradición y la preocupación de formar nuevas plateas, buscando públicos capaces de apreciar la innovación y la belleza. María Hulda Françoso Bittencourt es una de las pioneras del ballet clásico en Brasil. Este año recibió la distinción de la "ORDEN DO IPIRANGA", la mayor honra del Estado de San Pablo, que distingue los ciudadanos brasileros y extranjeros por sus méritos personales y servicios de relevancia prestados al estado de San Pablo y a su pueblo. Por esta razón, dada la competencia específica, la contratación se ampara en el literla D) del artículo 33o. del TOCAF;
        5o.) que efectuado el contralor jurídico formal que compete a la Asesoría Jurídica, la misma realiza algunas observaciones (fs. 10) que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede autorizar la contratación al amparo de lo establecido en el Art. 33o., numeral 3, literal D) del TOCAF y disponer el pago del cachet correspondiente;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el texto del contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sra. María Hulda Françoso Bittencourt, al amparo de lo dispuesto en el art. 33, numeral 3, lit. D) del TOCAF, para la presentación del espectáculo "Cisne Negro junto a la Orquesta Filarmónica de Montevideo" a llevarse a cabo los días 22 y 23 de abril de 2010 en el Teatro Solís, en los siguientes términos:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ....... días del mes de ........ del año dos mil diez, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, con domicilio en la calle 18 de Julio Nº 1360, RUT Nº 211763350018 ,en adelante denominada “la Intendencia”, representada por ...., en su calidad de .......y, POR OTRA PARTE: la Sra. María Hulda Françoso Bittencourt, Documento de Identidad Nº 2.146.082-SSP/SP, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en Reconquista s/n esq. Bartolomé Mitre, en adelante denominada la arrendadora, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la Intendencia de Montevideo impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad, y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de dispuesto en el Art. 33o., numeral 3), lit D) del TOCAF, la Intendencia de Montevideo considera de sumo interés la contratación de la arrendadora en representación de la Compañía de Ballet Cisne Negro, para la presentación del espectáculo "Cisne Negro junto a la Orquesta Filarmónica de Montevideo", de gran reconocimiento a nivel nacional e internacional.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la Intendencia de Montevideo contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra a la arrendadora, para representar el espectáculo "Cisne Negro junto a la Orquesta Filarmónica de Montevideo" a desarrollarse los días 22 y 23 de abril de 2010 a las 20 hs., en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo, en los términos y condiciones que se estipulan y desprenden del presente instrumento.
        TERCERO: PRECIO: El precio de la presente contratación asciende a la suma de U$S 10.000 (dólares americanos diez mil), correspondiendo a la suma de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil) por función, luego de deducidos los impuestos, suma que se abonará el día posterior al estreno (23 de abril de 2010).
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: La arrendadora se compromete a:
        1) Realizar el espectáculo “Cisne Negro junto a la Orquesta Filarmónica de Montevideo”: "Dances Concertantes" y "Revoada" con música de Igor Stravinsky, "Sabiá", música de Tom Jobim; "Cherché, trouvé, perdú" con música de Arvo Pärt, de acuerdo a los detalles del rider con las especificaciones técnicas que será entregado a la Dirección Técnica del Teatro, en las fechas acordadas en la cláusula segunda.
        2) Cumplir con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de las funciones.
        3) Cumplir con las políticas de seguridad laboral del Teatro Solís.
        4)Presentar la planilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con los nombres de los artistas que integran la Compañía, a la brevedad, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios. Los problemas de montaje por la no presentación de dicha planilla en el tiempo establecido, será de total responsabilidad de la arrendadora.
        5) Dar comienzo del espectáculo a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a diez minutos, atribuibles a la voluntad de la arrendadora, la Intendencia de Montevideo establecerá multas de 5 UR (cinco Unidades Reajustables), por cada diez minutos de atraso.
        6) Disponer de toda la información para la promoción correspondiente al espectáculo con la antelación acordada oportunamente.
        7) Disponer de Seguro Médico para todos los integrantes del espectáculo.
        8) Proporcionar todo el material gráfico necesario para la difusión del espectáculo.
        QUINTO: OBLIGACIONES DE LA IMM: La Intendencia de Montevideo asume las siguientes obligaciones:
        1) Abonar el cachet de U$S 10.000 (dólares americanos diez mil) tal como se indica en la cláusula tercera.
        2) Hacerse cargo de los pasajes aéreos de los 18 (dieciocho) integrantes de la Compañía, para el trayecto ida y vuelta San Pablo-Montevideo, incluidas las tasas de embarque.

        3) Hacerse cargo de los almuerzos y cenas para los integrantes de la compañía durante su estadía en Montevideo desde el 19 de abril y hasta el 24 de abril de 2010.
        4) Abonar el alojamiento de los 18 (dieciocho) integrantes de la Compañía, durante su estadía en Montevideo, desde el 19 de abril y hasta el 23 de abril inclusive. La categoría del hotel es de cuatro estrellas con desayuno incluido.
        5) Desarrollar, realizar y pautar los materiales de comunicación. Todos los materiales serán aprobados por el representante que asigne la arrendadora.
        6) Realizar los traslados internos de la Compañía en Montevideo, desde el aeropuerto al hotel, al arribar, y del hotel al aeropuerto al retirarse.
        7) En caso de que la Dirección Técnica del Teatro Solís entienda necesario, contratar peones de carga y descarga de los elementos escenográficos, vestuario y utilería del espectáculo.
        8) Tener disponibilidad de sala para los ensayos correspondientes, con los técnicos necesarios (audio, iluminación y maquinaria).
        9) Todo lo concerniente al desarrollo del espectáculo en el Teatro Solís conforme al rider.
        10) El Teatro proporcionará el equipamiento técnico disponible en sus salas.
        11) Realizar el montaje y desmontaje de las funciones.
        12) Hacerse cargo del traslado de la escenografía y vestuario desde y hacia San Pablo.
        SEXTO: RECAUDACIÓN: El total que se recaude por parte de la presentación del espectáculo de que trata este contrato corresponderá en su totalidad a la Intendencia de Montevideo.
        SÉPTIMO: VENTA DE LOCALIDADES: La Intendencia de Montevideo confía la venta de localidades a la empresa UTS (Universal Ticket System) por Licitación Abreviada I.M.M.122868/3, excepto los palcos oficiales y las que eventualmente solicite.

        OCTAVO: OTROS TRIBUTOS: La empresa UTS obrará además como agente de retención y pago de AGADU (Derechos de Autor) y/o cualquier otro tributo nacional o departamental que correspondiera.
        NOVENO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras pertenencias del Teatro Solís solo serán manejados por el personal del mismo y se admitirá la intervención de técnicos de la arrendadora, previa aprobación técnica requerida y autorizada con la debida anticipación.
        DÉCIMO: CIRCULACIÓN: La entrada y salida de Artistas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones por la puerta de artistas, por la calle Reconquista s/n, siendo responsabilidad de la arrendadora el adecuado cuidado y preservación de los mismos. La Intendencia de Montevideo no proveerá equipos, escenografías o muebles, excepto los que hayan sido aprobados previamente por el Director Técnico del Teatro Solís, los cuales entrarán al edificio en el momento acordado y serán retirados inmediatamente finalizado el espectáculo por la entrada de artistas.El personal técnico se hará cargo del material, una vez que ingresa al Teatro.
        DÉCIMO PRIMERO: CANCELACIÓN: La Intendencia de Montevideo tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento, si:
        a) Se hubiere producido una violación por parte del director de las condiciones establecidas por este contrato;
        b) Se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o su equipo a causa del arrendamiento,
        c) Por causas de necesidades o emergencias debidamente justificadas, en que el Teatro o la Intendencia de Montevideo debiesen hacer uso de la sala.
        d) Por causas ajenas a la voluntad de la Intendencia de Montevideo que la Sala no pudiese ser usada para los propósitos establecidos en este contrato.

        En los casos b) y d) la Intendencia de Montevideo propondrá una nueva fecha para la realización de las funciones.
        DÉCIMO SEGUNDO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DÉCIMO TERCERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por ambas partes. Sin perjuicio de ello, en caso de no presentación del espectáculo o cancelación del mismo por causa imputable, la arrendadora se hará pasible de una multa de $ 42.500,oo (pesos uruguayos cuarenta y dos mil quinientos).
        DÉCIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO QUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO SEXTO: PUBLICIDAD: La Intendencia de Montevideo podrá incluir en la campaña publicitaria -afiches, programas, avisos de prensa escrita, radio y televisión-, los logotipos de sus sponsors oficiales.
        DÉCIMO SÉPTIMO: REGISTRO DE IMAGEN: La arrendadora cederá a la Intendencia de Montevideo los derechos de registro de imagen del espectáculo con el fin de integrar el archivo del Teatro Solís, y la difusión del mismo, sin fines comerciales, en caso que se considere pertinente.
        DÉCIMO OCTAVO: LIBRE DE HUMO: Siendo que está prohibido fumar dentro del edificio del Teatro Solís, en caso de incumplimiento, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las multas correspondientes.
        DÉCIMO NOVENO: RESPONSABILIDAD: La Intendencia de Montevideo no será responsable por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo traído o dejado en el edificio del Teatro Solís. La arrendadora declara exonerar de toda responsabilidad a la Intendencia de Montevideo por todo daño o perjuicio que se pueda ocasionar a los autorizados o terceros como consecuencia de la autorización concedida. Asimismo, declara asumir la obligación de reparar cualquier daño que se cause a la Intendencia de Montevideo o a terceros en ocasión de la actividad a desarrollarse en virtud del permiso conferido.
        VIGÉSIMO:JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
        VIGÉSIMO PRIMERO: Por su parte la arrendadora se responsabiliza personalmente por cualquier perjuicio que pudiera resultar para la Intendencia de Montevideo del presente contrato.
        De conformidad y para constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.- Autorizar el pago a la Sra. María Hulda Françoso Bittencourt, Documento de Identidad RG Nº 2.146.082, Proveedora Nº 86001, de U$S 13.863.64 (dólares americanos trece mil ochocientos sesenta y tres con sesenta y cuatro centavos) equivalentes a la suma de $ 271.810,53 (pesos uruguayos doscientos setenta y un mil ochocientos diez con cincuenta y tres centésimos), a la fecha de imputación, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        3o.- Establecer que la erogación mencionada en el numeral precedente, se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 126188, con cargo al Derivado 286000 "Servicios Artísticos y Similares".-
        4o.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos
        Financieros; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase- por su orden- a la Contaduría General; a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la formulación y suscripción del contrato de referencia y al Teatro Solís.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Intendente de Montevideo (I).-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-