Resolución N° 1268/19 | Nro de Expediente:
2018-2512-98-000037 |
DESARROLLO ECONOMICO | Fecha de Aprobación:
11/3/2019 |
Tema:
PARQUE TECNOLOGIO E INDUSTRIAL DEL CERRO
Resumen:
Prestar aprobación al texto del Estatuto de la Comisión Administradora del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro.
Montevideo, 11 de Marzo de 2019.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de Estatuto del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro;
RESULTANDO: 1o.) que a los efectos de regularizar la situación de las empresas instaladas en el PTI ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería como usuarios del Parque Industrial, además del reglamento de operaciones, se debe contar con un estatuto, por lo que la Comisión Administradora del referido Parque (CAPIT), eleva el texto para su aprobación;
2o.) que el texto del estatuto que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la División Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Prestar aprobación al texto del estatuto de la Comisión Administradora del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro, en un todo de acuerdo al siguiente detalle:
ESTATUTO DEL PARQUE TECNOLÓGICO INDUSTRIAL DEL CERRO MISIÓN
Ser un Parque Tecnológico e Industrial que busca comprender y transformar la realidad del territorio en el que está inserto, considerando su memoria industrial, cultura de trabajo y localización privilegiada desde el punto de vista logístico.
Articulando y fomentando acciones volcadas al desarrollo económico, científico, tecnológico y personal, buscando la participación de distintos actores de la sociedad tanto a nivel educativo, gubernamental y empresarial. Promoviendo la incorporación de emprendimientos alineados con la mejora continua, innovadores, de contenidos tecnológicos, y que produzcan con altos estándares de calidad.
Generando y fortaleciendo cadenas de valor de diversos sectores de actividad creadoras de fuentes de trabajo, que compartan nuestra visión, con potencial de crecimiento y mejora, desarrollando con ellas una infraestructura funcional que contribuya al cuidado del ambiente. Cumpliendo los requerimientos legales y reglamentarios. Basándonos en un proceso de mejora continua de Gestión de Calidad.
VISIÓN
Ser reconocido por la sociedad como instrumento de desarrollo, comprendido por micro, pequeñas y medianas empresas de diferentes formas jurídica. Promoviendo una heterogeneidad sectorial, buscando con esto contribuir a la estrategia de desarrollo industrial del país y la comunidad más próxima.
PRINCIPIOS Y VALORES
- Desarrollo productivo, cultural y humano.
- Generación de trabajo, conocimiento y tecnología.
- Complementación y cooperación productiva.
- Creación de valor.
- Trabajo interdisciplinario.
- Sentido de identidad comunitaria y solidaridad.
- Sustentabilidad económica, social y ambiental.
ARTICULO 1.- Establecer para el funcionamiento y administración del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro (PTIC) el presente estatuto, que será obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que adquieran la calidad de usuarios del mismo y en el que se establecen los derechos y obligaciones de los usuarios de todos y cada uno de los predios que lo integran, así como los deberes y atribuciones de los órganos administrativos y toda aquella normativa para el correcto funcionamiento de dicho Parque.
OBJETIVOS
ARTICULO 2.- Serán objetivos estratégicos del Parque, los siguientes:
a)Propender a generar mayor valor desde el punto de vista económico y social.
b) Insertar al PTIC como un agente de desarrollo local e inclusión social.
c) Contribuir al cuidado del medio ambiente.
d) Propender a generar una mayor valorización para las empresas instaladas.
e) Creación de fondo de crédito de y para las empresas.
f) Generar convenios y proyectos con fondos no reembolsables para empresas.
g) Propender a lograr la auto sustentabilidad del PTIC.
h) Recuperar y dinamizar la zona desde el punto de vista productivo, social y urbano, fomentando la instalación de empresas en el PTIC de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 4.507/98 del 10 de noviembre de 1998, Resolución 4.674/04, Decreto de la Junta Departamental N°30.979 y Resolución del Intendente de Montevideo N°1.161/06.
i) Promover la capacidad de asociación o complementación entre las distintas empresas que integren el PTIC.
j) Sin perjuicio de lo expuesto se tendrán asimismo en consideración aquellas pequeñas empresas que apunten a la reconversión de equipos actualmente en desuso y capital humano especializado que formaba parte de los procesos productivos, hoy inactivos.
k) Aumentar la participación de los distintos actores de la sociedad.
l) Aumentar el número de proyectos con instituciones educativas.
m) Propender al aumento de la cantidad de trabajadores en el PTIC.
n) Propender al aumento de personas del municipio A empleadas en el PTIC.
o) Propender el desarrollo económico, personal y científico-tecnológico de los trabajadores.
p) Propender el aumento de la participación en las capacitaciones de las personas del municipio A.
ARTICULO 3.- La Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico (CAPIT) tendrá como objetivos, además de los anteriores, los que se detallan a continuación:
Evitar conflictos con el uso de la tierra circundante, adoptando las medidas y diligencias necesarias para establecer un marco de entendimiento, solucionando asimismo los problemas de interés común de las industrias allí radicadas.
Proveer al mantenimiento, conservación y administración de las áreas y espacios comunes, de circulación y de todos aquellos bienes, instalaciones o equipos que se incorporen al Parque bajo cualquier título.
Crear, prestar, ampliar, modernizar y administrar todos aquellos bienes y servicios públicos o privados instalados o a instalarse dentro del Parque Industrial, incluyendo la provisión de agua, cloacas, desagües pluviales, luz, gas y comunicaciones, pavimentación y parquización.
Realizar construcciones, edificaciones, todo lo relativo al mantenimiento de arroyos, cañadas y espacios verdes y circulatorios, realizando las actividades y prestando los servicios propios de toda urbanización con destino industrial, como ser vigilancia, recolección de residuos, limpieza, alumbrado de los espacios circulatorios comunes, por sí o mediante la contratación de empresas al efecto.
Incorporar las obras de infraestructura básica de uso común determinadas en la legislación vigente y toda aquella otra que se incorpore para mejorar el funcionamiento del Parque y de las empresas allí radicadas.
Preservar la especialización funcional del agrupamiento, impidiendo la instalación e implementación de usos no industriales o afines al área, propendiendo siempre al estricto cumplimiento de las normas municipales, departamentales y nacionales con relación a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Solicitar en todo tiempo y sin previo aviso la presentación de las habilitaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de cada empresa, estando obligadas todas las empresas a obtener los permisos y habilitaciones necesarias para su funcionamiento en el plazo que la Comisión lo requiera.
Ampliar la superficie del Parque incorporando predios individuales y espacios de uso común a los efectos de mejorar su funcionamiento.
INTEGRACION, MANDATO, ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 4.- La COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO es una comisión especial delegada nombrada por el Intendente de Montevideo, al amparo de lo previsto por el artículo 278 de la Constitución de la República.
ARTICULO 5 (Integración).-La integración de dicha Comisión la dispondrá el Intendente de Montevideo mediante las resoluciones 5667/13, 2784/16, 2785/16.
ARTICULO 6 (Cometidos).-Los cometidos de la CAPIT son los siguientes:
a) Administrar el Parque Industrial y Tecnológico de acuerdo a los lineamientos recibidos.
b) Relacionarse con instituciones internacionales, nacionales, públicas o privadas, para coordinar esfuerzos para el pleno desarrollo del Parque Industrial y Tecnológico.
c) Redactar, en su caso, los pliegos de licitación y las bases de contratación necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios que se planteen.
d) Proponer la formación de Comisiones Asesoras.
e) Proyectar en un plazo máximo de seis meses su Reglamento de Funcionamiento y otras disposiciones necesarias, las que deberán ser aprobadas por la Intendencia de Montevideo.
f) Formular su presupuesto de funcionamiento y presentarlo en oportunidad de la confección de los presupuestos, dando cuenta de la administración de los gastos.
g) Celebrar convenios para la instalación de micro y pequeñas empresas en el PTIC, administrando los mismos de acuerdo a los lineamientos definidos.
h) Todo otro cometido que se disponga por Resolución por parte del Intendente de Montevideo.
ARTICULO 7 (Mandato).-La duración del mandato de la Comisión será el que determine el Intendente de Montevideo mediante Resolución.
ARTICULO 8 (Funciones).- Las funciones de la CAPIT serán aquellas necesarias para llevar adelante su misión, dentro de los cometidos delegados.
ARTICULO 9.- La CAPIT se forma con representación de todos los órdenes involucrados en el parque de acuerdo a la resolución (Intendencia de Montevideo, empresas y trabajadores del parque), por lo que la misma actúa como órgano de control y resolución de controversias.
ARTICULO 10.- La forma de votación de las resoluciones tomadas y de resolución de controversias será de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 2785/16 de la Intendencia de Montevideo.
REGIMEN DE TENENCIA DE LOS PREDIOS Y LOCALES
ARTICULO 11.- La CAPIT otorgará la tenencia de los predios o locales a los distintos emprendimientos, en régimen de comodato. El plazo será hasta la finalización del período de gobierno correspondiente, salvo autorización expresa de la Junta Departamental de Montevideo autorizando la extensión de plazo por un máximo de hasta 30 años.
REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE PREDIOS Y LOCALES, MEJORAS O INSTALACIONES
ARTICULO 12.- Los predios y/o locales dados en comodato no son transferibles sin autorización expresa de la CAPIT.
ARTICULO 13.- Las mejoras que se realicen tanto en los predios como en los locales, quedarán en beneficio del PTIC, sin derecho a indemnización o reembolso alguno, salvo autorización fundada de la CAPIT.
ARTICULO 14.- Las instalaciones que por su naturaleza se integren al bien por accesión, formarán parte de éste y por tanto quedarán en beneficio del PTIC sin derecho a indemnización o reembolso alguno, salvo autorización fundada de la CAPIT.
REQUISITO PARA LA INTEGRACION AL PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL DEL CERRO
ARTICULO 15. Solicitud de Incorporación.- Requisitos formales.-
a) Certificado notarial donde conste la constitución y vigencia de la empresa, domicilio constituido y quiénes se encuentran habilitados para representarla y en qué calidad.-
b) Certificado de Inscripción ante la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social, Planillas correspondientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando correspondiere y Póliza de Seguro de Accidentes de Trabajo.-
c) Certificados que acrediten que las empresas se encuentran al día en el pago de sus tributos nacionales y departamentales.-
d) Autorizaciones ambientales que correspondan previas al proceso de instalación y/o producción.-
ARTICULO 16. Solicitud de Incorporación.- Requisitos Materiales.-
Se deberá:
a) Presentar carpeta conteniendo el proyecto empresarial a desarrollar, describiendo adecuadamente las actividades de la empresa a establecerse.
b) Explicitar de la forma más clara posible los argumentos en los que se funda la viabilidad económica del emprendimiento y proponer un programa de utilización de mano de obra.-
c) Mantener una entrevista personal con los representantes de la CAPIT a los efectos de explicitar su plan de negocios.
ARTICULO 17. Prioridad.-
La Comisión Administradora dará prioridad a aquellas empresas que presenten las siguientes características:
a) Que presenten proyectos innovadores desde el punto de vista tecnológico y/o productivo.-
b) Que puedan demandar un uso intensivo y creciente de mano de obra especializada.-
c) Que incluyan dentro de su proyecto la capacitación técnica permanente del personal.-
d) Que realicen actividades compatibles con los cometidos de la IM o en la zona de influencia del PTIC, o para el desarrollo de éste, como por ejemplo caminería, construcción, servicios, etc.-
e) Que transformen en materia prima elementos en desuso, desperdicios o materiales reciclables.-
f) Que favorezcan el desarrollo de procesos tecnológicos de producción tendientes a transformar sustancias contaminantes en productos inocuos para la salud humana.-
g) Que puedan desarrollar actividades en forma coordinada o asociada a otras empresas instaladas en el PTIC, en sus diferentes etapas de producción que permitan una complementación técnica o productiva.-
h) Que incorporen mano de obra no especializada de la zona y le brinden apoyo educativo tendiente a su especialización.-
La CAPIT tendrá en consideración las situaciones generadas en los procesos de incubación de empresas.-
UBICACIÓN Y DIMENSIONES DEL PARQUE
ARTICULO 18.- El PTIC se halla ubicado en la 13ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo, con frente a la calle Haití 1500 padrones Nos 43.085 y 418.372 Fracción 1, con un área total de 20 hectáreas 2.044 metros cuadrados.
Asimismo el Parque comprenderá las nuevas fracciones que se adquieran en un futuro y que con las aprobaciones departamentales pertinentes, sean incorporadas al emprendimiento.
PLAZO DEL EMPRENDIMIENTO
ARTÍCULO 19.- Dada la naturaleza y objetivos del presente emprendimiento, no se establece plazo de culminación del mismo.
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 20.- A los efectos del cumplimiento de los objetivos relacionados, se incorporará al Parque a todos y cada uno de los comodatarios de los predios que integran el mismo.
ARTÍCULO 21.- El presente Estatuto regirá las relaciones de orden interno y los derechos y obligaciones de los comodatarios ocupantes del Parque, siendo sus disposiciones obligatorias, formando un todo con el contrato de comodato que se suscriba.
AREAS, BIENES Y SERVICIOS COMUNES DEL PARQUE
ARTICULO 22.- Serán todos aquellos destinados al uso común de los predios de titularidad de los comodatarios o al funcionamiento general del Parque, revistiendo tal carácter, los siguientes:
a) Las calles y espacios circulatorios que se indican en el Plano que se adjunta y se señala con el Nº 1.
b) Las áreas verdes ubicadas fuera de los límites de los predios.
c) Las instalaciones centrales y generales de electricidad, alumbrado, provisión de agua, alcantarillado, conductos de efluentes industriales e instalaciones telefónicas, si las hubiere.
d) Las instalaciones y construcciones destinadas a Portería, Seguridad y Sectores destinados al funcionamiento de la Administración del Parque.
e) Los estacionamientos vehiculares asignados como libres. Además a cada comodatario le corresponde dos lugares de estacionamiento vehicular bien identificados por número de local que ocupa.
f) Los muros, paredes y cercos que dividen los distintos sitios del Parque se entenderán medianeros a los efectos de concurrir a la construcción y/o conservación por partes iguales entre los vecinos.
La presente enumeración es al sólo efecto enunciativo.
ARTICULO 23.- Asimismo se reputarán bienes y servicios de uso común todos aquellos que sean necesarios o convenientes para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del Parque.
ARTICULO 24.- Los comodatarios ejercerán el uso y goce de los bienes, lugares y servicios comunes del Parque, conforme su destino, con prudencia y cuidando de no perjudicar el uso legítimo de los demás usuarios, en un todo de acuerdo a las normas, límites y restricciones impuestos por este Estatuto, normas departamentales y nacionales.
AREAS EXCLUSIVAS DE COMODATO
ARTICULO 25.- Serán áreas exclusivas de comodato los predios en las que se halla dividido el Parque, con las medidas, linderos, superficie y demás circunstancias que surjan del plano que realice la Oficina Técnica Asesora de la CAPIT.
ARTICULO 26.- También serán áreas exclusivas del comodato, aquellos predios debidamente unificados o subdivididos que surjan de acuerdo a las aprobaciones de las autoridades del Parque o las departamentales y cumplan con las exigencias del presente Estatuto.
ARTICULO 27.- Se considerarán bienes y servicios de uso exclusivo de los comodatarios los construidos para satisfacer demandas específicas de acuerdo a la actividad realizada por el mismo, tales como conductos exclusivos de desagües industriales en la vía pública, estacionamientos privados, iluminaciones complementarias, transformadores, balanzas y cualquier otra obra o construcción realizada.
PROHIBICIONES, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS COMODATARIOS
ARTICULO 28.- Los comodatarios de los predios que les fueron asignados, no podrán:
a) Destinar los mismos a fines ajenos a la actividad industrial del Parque o a destinos contrarios a los previstos por las normativas legales y reglamentarias, nacionales, o departamentales, vigentes o futuras.-
b) Ejercer sus actividades en contra de la moral y buenas costumbres, obstaculizar el libre acceso al predio u ocasionar molestias y/o perturbaciones a los otros comodatarios.-
c) Tener o depositar en sus predios, permanente o transitoriamente, materias y productos explosivos, inflamables, infectados o malolientes sin ajustarse a las condiciones de seguridad establecidas en las normas vigentes, evitando cualquier grado de molestia para los restantes comodatarios.-
d) Ejecutar actos que puedan comprometer la seguridad, solidez o salubridad del Parque.-
e) Modificar o reemplazar las instalaciones o maquinarias ubicadas en los bienes y lugares de uso común, en forma tal que impidan o perjudiquen la utilización de los mismos por los otros comodatarios.-
f) Ocupar o estacionar vehículos u objetos en las calle interiores del Parque que impidan, perturben o molesten el libre paso o acceso de las mismas, quedando autorizada la administración del Parque para su retiro inmediato por cuenta y riesgo de los infractores.
g) Anexar o fusionar predios con propiedades o predios que se hallen fuera del radio del Parque.-
h) Instalar construcciones precarias que no tengan por objeto ser destinadas a obrador para la construcción de las plantas industriales.
i) Tener animales de cualquier tipo.-
j) Colocar cualquier clase de carteles, letreros, banderas, pasacalles o anuncios similares, que no se hallen expresamente autorizados por las autoridades competentes en cumplimiento con la normativa respectiva.-
k) Depositar ni obstaculizar los espacios y predios comunes ni las veredas de su uso exclusivo con objeto alguno, sin autorización expresa y escrita de la CAPIT.-
Deberán así mismo cumplir con las normas de identificación y control de seguridad para el ingreso o egreso del Parque, pudiendo el personal de seguridad requerir la identificación correspondiente en cualquier momento.
ARTICULO 29.- Con el fin de evitar los efectos de la contaminación del Parque, los comodatarios se hallan obligados a cumplir con los siguientes recaudos:
a) Adoptar las medidas preventivas destinadas a evitar la propagación de ruidos, olores, humo, vibraciones y cualquier sustancia nociva fuera de los límites de su parcela.
b) Evitar la provocación de ruidos y vibraciones o ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los comodatarios, trabajadores y ocupantes del Parque, por encima de los parámetros que establezca la Administración.
c) Los equipos, instrumentos, radios, parlantes y otros artículos de la misma naturaleza que instalen los comodatarios dentro de sus respectivos predios deberán tener un alcance restringido sólo al interior de dicho lote o parcela.
d) La recolección de las basuras y desperdicios se efectuará dentro de los horarios previamente establecidos por la administración del Parque.
e) Las tareas de carga y descarga de productos y mercaderías deberán realizarse sólo en el interior de cada predio, o en predios autorizados por la CAPIT.
f) La circulación de camiones, camionetas y vehículos de carga sólo podrá efectuarse por las vías de ingreso y salida que surgen del Plano que se anexa y se señala con el Nº 2 y dentro del horario establecido por la CAPIT.
CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 30.- Los requisitos y condiciones de construcción de inmuebles de las industrias a radicarse en los predios que les fueren asignados, son lo que surgen de las condiciones reglamentarias establecidas en el artículo D.3419 del volumen XV del Digesto Departamental, el que rige las habilitaciones de locales.
ARTICULO 31.- Asimismo se deben realizar, con la Oficina Técnica de Arquitectura del PTIC (Dirección de Obras), un plan de obras que contemple: las obras a realizar, inscripción de las mismas ante el Banco de Previsión Social, habilitaciones departamentales y/o nacionales y toda otra que determine esa Dirección.
Las construcciones contarán con el asesoramiento, aprobación y seguimiento de las mismas de parte de la Oficina Técnica de Arquitectura del PTIC.
El cumplimiento del plan de obras se considerará condición necesaria para la recomendación de renovación del contrato.
LIMPIEZA
ARTICULO 32.- La CAPIT será responsable de la limpieza de las áreas de funcionamiento general del Parque, que no incluye las áreas comodatarias.
ARTICULO 33.- Las áreas adjudicadas podrán ser inspeccionadas por personal designado por la CAPIT en cualquier momento.
ARTICULO 34.- Toda empresa podrá ser sancionada, cuando las condiciones en que se encuentran las áreas que le fueran adjudicadas, impliquen algún tipo de peligro para los particulares o para el PTIC en general, sin perjuicio de lo que prescriban las normas nacionales o departamentales aplicables al respecto.
ARTICULO 35.- Todas las empresas radicadas en el PTIC deberán velar por la seguridad e higiene de las áreas que se les hubieren adjudicado.
Asimismo deberán velar por la higiene general del Parque observando para ello la diligencia de buen padre de familia.
ARTICULO 36.- Las empresas serán responsables por los actos de sus empleados, proveedores y visitantes o similares.
ARTICULO 37.- Cada empresa será responsable de la disposición de sus residuos de cualquier tipo, por lo que deberá tomar las medidas necesarias respecto a su traslado e higiene.
Las empresas de cada zona u edificio serán responsables en forma solidaria y mancomunada de las violaciones a las normas de higiene que se produzcan y respecto a las cuales no sean hallados sus responsables.
ARTICULO 38.- Las empresas serán solidariamente responsables del cuidado del equipamiento de limpieza que se encuentre en los espacios comunes.
ARTICULO 39.- La CAPIT podrá adoptar, cuando lo considere necesario, las medidas para conservar la higiene y salubridad del PTIC. Si las causas fueren ocasionadas por alguna empresa o grupo de empresas que fueren identificables, las mismas serán responsables de afrontar los costos de las medidas que se apliquen, sin perjuicio de los daños y perjuicios y sanciones que se pudieren aplicar.
ARTICULO 40.- La CAPIT podrá facultar a quien designe, a ejercer la vigilancia en los temas relacionados con mantenimiento de la limpieza en el PTIC.
ARTICULO 41.- Los contenedores de basura deberán ser sacados solamente los días y en el horario y lugar que a cada empresa asigne la CAPIT. Fuera de esos días y horario los contenedores deberán permanecer dentro de cada empresa.
ARTICULO 42.- Las empresas realizarán la clasificación de sus residuos en origen, distinguiéndolos entre: plásticos, papel, orgánicos, y otros, debiéndose depositarlos en contenedores diferentes y fácilmente identificables. Los residuos orgánicos podrán ser colocados en bolsas de nylon transparentes.
ARTICULO 43.- Las empresas que realicen obras en sus predios, que hayan sido previamente autorizadas por la CAPIT, deberán disponer correctamente de los residuos, escombros y todo otro material que sea desechado de las mismas en volquetas apropiadas para tales fines. Las mencionadas volquetas se ubicarán en predios de la empresa, o en aquellos que autorice previamente la CAPIT. Ésta establecerá el límite que podrán estar las volquetas en el PTIC. Para el caso que la volqueta no haya sido levantada en el plazo establecido por la CAPIT, deberá abonar por concepto de multa la suma de 0,5 Unidades Reajustables por día de incumplimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieren ser aplicadas.
ARTICULO 44.- En caso de contravención a lo dispuesto en este Capítulo, se aplicarán a las empresas incumplidoras por parte de la CAPIT, las sanciones que correspondan, las que se graduarán en sanciones de observación verbal, escrita, y multas pecuniarias que irán hasta U.R. 100 (Unidades Reajustables cien), tomándose especialmente en cuenta la reincidencia y la reiteración en períodos anuales.
GASTOS COMUNES
ARTICULO 45.- Se entenderán como gastos comunes ordinarios todos aquellos gastos necesarios y convenientes para el mantenimiento, conservación, reparación, seguridad y funcionamiento de los servicios e instalaciones comunes.
ARTICULO 46.- Sin que la siguiente enumeración revista el carácter de taxativa, sino simplemente enunciativa, se considerarán gastos comunes, a los que los comodatarios se hallan obligados a contribuir proporcionalmente, de acuerdo a los criterios siguientes:
a) Los provenientes de cuentas de consumos de electricidad y agua potable de los bienes y espacios de uso común y de la vigilancia.
b) Los gastos y consumos provenientes del aseo, manutención y reparación de las calles interiores del Parque, espacios de uso común y zonas parquizadas.
c) Las remuneraciones y cargas previsionales del personal de limpieza, parqueros y trabajadores similares.
d) El costo de adquisición de útiles de aseo, manutención y reparación de accesorios, maquinarias, bombas y demás bienes de uso común de cuyo funcionamiento depende el normal y correcto uso del Parque.
ARTICULO 47.- La obligación de cada comodatario de concurrir al pago de los gastos comunes se realizará de acuerdo al porcentaje que se establezca teniendo en cuenta los siguientes factores: a) la proporción de la superficie de la respectiva parcela, b) destino del bien dado en comodato, c) cantidad de personal que ocupa, e) rama de actividad, f) grado de innovación, g) etc.
ARTICULO 48.- El no uso efectivo, por parte del comodatario, de determinado bien o servicio común o el abandono de su predio, no lo exime de modo alguno de la obligación de contribuir proporcionalmente a los gastos comunes.
ARTICULO 49.- Cada comodatario estará obligado a pagar dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha del aviso por escrito que le envíe la Administración, su cuota de gastos comunes. En caso que el comodatario no abone en dicho lapso, se producirá su mora de pleno derecho, aplicándosele una multa equivalente al 10% mensual de las cantidades de debió haber pagado, hasta el momento del efectivo pago o firma de convenio de financiación de pago si la CAPIT lo considera. La Administración queda expresamente facultada para suspender el suministro de agua, electricidad, gas y/o cualquier otro servicio común al lote o parcela deudor, hasta tanto no regularice su situación respecto de los gastos comunes.
ARTICULO 50.- En los supuestos en los que el uso del predio sea utilizado en común entre varias personas físicas o jurídicas, todas ellas serán solidariamente responsables del pago de los gastos comunes como así también del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Estatuto.
ARTICULO 51.- El documento de deuda líquida y exigible emitido por la Administración del PTIC es título ejecutivo suficiente como para proceder al inicio del juicio ejecutivo correspondiente para el cobro de gastos comunes, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código General del Proceso. El mismo criterio será aplicable para el cobro de los gastos y expensas extraordinarios previstos en el artículo siguiente.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
ARTICULO 52.- Los comodatarios estarán obligados a contribuir proporcionalmente de la misma forma que la prevista para los gastos comunes, en la financiación de la ejecución de obras de infraestructura, incorporación de nuevos servicios y bienes comunes y cualquier otro gasto extraordinario, que haya sido decidido por la CAPIT.
ARTICULO 53.- Para la atención de erogaciones imprevistas, podrá constituirse un Fondo de Reserva conformado por una contribución ajena a la ordinaria prevista en el artículo anterior. Sobre el particular, resolverá anualmente la CAPIT, debiendo expedirse acerca del monto de dicho fondo y su forma de pago. El Fondo de Reserva quedará depositado en poder de la CAPIT, quién podrá hacer uso del mismo, para realizar reparaciones urgentes en bienes comunes, como asimismo compensar las deudas comunes del aportante a dicho fondo, debiendo rendir debida cuenta de su utilización en forma anual al Intendente de Montevideo.
GASTOS EXCLUSIVOS A CARGO DE CADA COMODATARIO.
ARTICULO 54.- Los comodatarios de los predios deberán solventar los impuestos, tasas y contribuciones nacionales y departamentales de sus respectivos lotes, como asimismo las cargas y gastos que devenguen la instalación de medidores, derechos de conexión, habilitación de servicios, extensiones y similares en beneficio exclusivo del predio otorgado.
ARTICULO 55.- Cada comodatario deberá mantener a su exclusivo costo la seguridad constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios, aceras y veredas, cuidando sus propias áreas parquizadas e instalaciones. Los comodatarios de terrenos sin construcciones deberán efectuar su correspondiente mantenimiento, pudiendo ser realizado por la CAPIT con cargo al comodatario omiso.
ARTICULO 56.- Cada comodatario se obliga a efectuar dentro de su predio, en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de intimación practicada por la Administración, las reparaciones cuya omisión pudieran representar daños o inconvenientes a las áreas, bienes y servicios comunes del Parque, siendo responsables de los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de la presente obligación.
ARTICULO 57.- Cualquier reforma o ampliación que decida realizar el comodatario del predio y que pudiera afectar las partes o lugares de Uso Común del Parque, deberá someterse a la aprobación de la CAPIT. Cada vez que sea necesario efectuar trabajos de carácter común en un predio comodatado, el comodatario deberá permitir el ingreso de las personas encargadas de proyectar, fiscalizar o ejecutar los mismos, sin derecho a reclamo o indemnización de tipo alguno.
SALUD OCUPACIONAL
ARTICULO 58.- Se estará a lo dispuesto por la reglamentación nacional.
SANCIONES
ARTICULO 59.- Se estará a lo dispuesto por el digesto, adaptadas a cada sector donde se ubique la empresa comodataria. Las mismas tendrán correspondencia con las que aplica la IM a través de los servicios respectivos, en la ciudad.
VARIOS
ARTICULO 60. Adaptación.-El presente Estatuto, deberá adaptarse a las futuras normativas de orden jurídico o administrativo que a tal efecto dicten las leyes nacionales, decretos de la Junta Departamental de Montevideo o el Intendente de Montevideo, con relación a los Parques Industriales en general.
ARTICULO 61. Jurisdicción.-El carácter de comodatario de un predio que compone el Parque, importa el pleno conocimiento y aceptación de todas y cada una de las normas establecidas por el presente Estatuto.
ARTICULO 62. Notificaciones.- Las notificaciones entre la CAPIT y los comodatarios, se realizarán por medio fehaciente, a saber: notificación personal debidamente firmada, notarial, judicial, por telegrama colacionado con copia y con aviso de retorno y por e-mail, a cuyos efectos todo comodatario del PTIC deberá constituir domicilio electrónico en su ingreso o renovación de su relación contractual.
2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Asesoría Jurídica; al Servicio de Escribanía y pase a la Comisión Administradora del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro a sus efectos.
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ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.- |
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
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