Resolución N° 1968/14
Nro de Expediente:
6410-004287-13
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
19/5/2014


Tema:
TRAMITE EN CONSULTA

Resumen:
Autorizar desde el punto de vista urbanístico, superar la altura vigente para la Rambla hasta la calle Orinoco en el nivel 5 con gálibo condicionado, de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 221 del Volumen IV del Digesto, en el bien inmueble empadronado con el Nº 61452, ubicado con frente a la Rambla O`Higgins Nº 5171, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 7, Municipio E.-

Montevideo, 19 de Mayo de 2014.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la propuesta de construcción de un edificio de viviendas en un predio pasante entre la Rambla O`Higgins y la calle Orinoco, con Permiso de Construcción aprobado, que solicita ampararse en el Art. D. 221 del Volumen IV Plan de Ordenamiento Territorial Urbanismo del Digesto, para los predios ubicados entre las calles Missouri y A. Gallinal, en el bien inmueble empadronado con el Nº 61452, sito con frente a la Rambla O`Higgins Nº 5171, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 7, Municipio E;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial, con fechas 14 de noviembre y 11 de diciembre de 2013 informa que:
          a) el proyecto se implanta en un predio de 319,26 m2 que está afectado por ensanche de la Rambla O`Higgins, el cual le toma aproximadamente 9 metros respecto de la línea de predio sobre la Rambla.
          b) existe Permiso de Construcción 4113-000721-13 aprobado en el año 2003, al que se ajusta la propuesta actual en los primeros 4 niveles;
          c) se solicita extender la altura vigente para la Rambla hasta la calle Orinoco en el nivel 5 y construir gálibo condicionado al pago de precio compensatorio;
          d) por ser predio pasante y de acuerdo al Informe de Alineaciones le corresponde extender la altura mayor en toda su extensión hasta la línea de edificación sobre la calle Orinoco, admitiéndose además gálibo en las condiciones reglamentarias;
          e) de acuerdo al Art. D. 161 del Volumen IV Plan de Ordenamiento Territorial Urbanismo del Digesto, la altura mayor se extenderá hasta un máximo de 2/3 de la profundidad del predio. Las construcciones que excedan dicho límite y la altura máxima vigente sobre la calle Orinoco podrían admitirse de acuerdo al Art. D. 221 correspondiendo compensación urbana por mayor aprovechamiento;
          f) según el Art. D. 349 del Volumen IV Plan de Ordenamiento Territorial Urbanismo del Digesto, el edificio que cuenta con 9 unidades de vivienda le corresponde 3 sitios de estacionamiento y la propuesta plantea 8 sitios de estacionamiento, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente;
          g) los cuerpos cerrados salientes se ajustan a normativa;
          h) en el nivel de gálibo (+ 13,15 metros)se proponen obras de coronamiento que no generan volumenes cerrados. Por la calle Orinoco se propone la construcción de un parrillero contra la unidad 501 y una mesada con pileta contra la divisoria con el padrón Nº 149.420, las cuales se ajustan a lo dispuesto en los Arts. D. 162 y D.163 num. 4) del Volumen IV del Digesto.
          Sobre este nivel se plantean pérgolas por ambos frentes que avanzan desde el retiro de gálibo hasta la línea de edificación, ajustándose también a lo dispuesto en el Art. D. 163 num. 4);
          2º) que la Mesa Técnica creada por Resolución Nº 108/07/6000 del 17 de setiembre de 2007, con fecha 4 de diciembre de 2013, informa que podría aprobarse la presente propuesta con mayor aprovechamiento, por estar así prevista en la normativa vigente;
          3º) que el Servicio de Catastro y Avalúos con fecha 20 de diciembre de 2013, informa que:
          a) las áreas edificadas de mayor aprovechamiento, corresponden a las plantas de los pisos cuarto y quinto;
          b) las áreas, materiales de construcción y el destino de estas ampliaciones, se traducen en un incremento del valor total edificado de $ 2:436.000 (pesos uruguayos dos millones cuatrocientos treinta y seis mil);
          4º) que con fecha 21 de abril de 2014, se realizó la inspección técnica para evaluar el estado de las obras declaradas, constatándose que:
          a) la obra ha sido iniciada;
          b) actualmente se encuentra a la altura de encofrado de pilares del tercer piso por la Rambla y del segundo piso por la calle Orinoco (existe desnivel de un piso entre ambas vías de tránsito);
          CONSIDERANDO: 1º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 69 del Volumen II del Digesto, estando el apoderado del padrón en conocimiento de que le corresponde el pago del precio compensatorio, por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad;
          2º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, con fecha 2 de abril de 2014, informa que:
          a) acuerda en promover la modificación cualificada, con pago del Precio Compensatorio por concepto de Mayor Aprovechamiento, en virtud de que la situación planteada está prevista en el Art. D. 221 del Volumen IV del Digesto;
          b) el solicitante deberá abonar un Precio Compensatorio de $ 243.600 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y tres mil seiscientos), equivalente al 10 % del mayor aprovechamiento establecido por el Servicio de Catastro y Avalúo en su informe de fecha 20 de diciembre de 2014 y aceptado por la apoderada con fecha



          10 de marzo de 2014;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, superar la altura vigente para la Rambla hasta la calle Orinoco en el nivel 5 con gálibo condicionado, de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 221 del Volumen IV del Digesto, en el bien inmueble empadronado con el Nº 61452, ubicado con frente a la Rambla O`Higgins Nº 5171, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 7, Municipio E.-
          2. Establecer que a la presente gestión le corresponde la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $ 2:436.000 (pesos uruguayos dos millones cuatrocientos treinta y seis mil) debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente al 10 % de la suma indicada, por concepto de precio compensatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
          3. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes para la obtención del Permiso de Construcción, ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo máximo de 150 (ciento cincuenta) días calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y técnico actuante - mediante cedulón o correo electrónico - de la culminación del trámite.-
          4. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; a los Servicios de Contralor de la Edificación, Catastro y Avalúos y Centro Comunal Zonal Nº 7 y pase al Servicio de Regulación Territorial.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-