Resolución N° 288/15/5100
Nro de Expediente:
2512-000013-15
 
ADMINISTRACION DE PERSONAL
Fecha de Aprobación:
26/5/2015


Tema:
DESCANSOS COMPENSATORIOS

Resumen:
Se prorroga por 90 días, a partir de la presente Resolución, el plazo para usufructuar los descansos compensatorios generados por la funcionaria Sra. Laura Bentancourt.-

Montevideo, 26 de Mayo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por de la Comisión Administradora del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro;
        RESULTANDO: 1º.) que solicita la prórroga del vencimiento de las 15 (quince) horas de descanso compensatorio generados por la funcionaria Sra. Laura Bentancourt durante el mes de diciembre de 2014;
        2º.) que la Unidad Auditoría de Personal informa que se verificaron e ingresaron dichos minutos e indica que el plazo para usufructuarlos vence el 1º de julio de 2015;
        CONSIDERANDO: 1º.) que se estima procedente el dictado de resolución exceptuando a la Sra. Bentancourt de lo establecido en el Art. R.180.5 del Volumen III del Digesto, prorrogando el plazo de usufructo de dichos descansos compensatorios por el término de 90 (noventa) días;
        2º.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN
        ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
        RESUELVE:
        1º.-Prorrogar por 90 (noventa) días, a partir de la presente Resolución, el plazo para usufructuar los descansos compensatorios generados por la funcionaria Sra. Laura Bentancourt, C.I. Nº 1.877.301, cuyo vencimiento es el 1º de julio de 2015.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, a las Unidades Información de Personal y Parque Tecnológico Industrial del Cerro, que notificará a la funcionaria y pase por su orden, al Sector Despacho del Departamento y al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

Graciela SOSA, Directora de la División Administración de Personal.-