Resolución N° 2646/99
Nro de Expediente:
4113-021880-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/7/1999


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
No ha lugar regularización obras Avda. Millán Nº 4631, tolerando mantenimiento condicionado.-

Montevideo, 19 de Julio de 1999.-
 
        VISTO: que por Permiso de Construcción Nº 4113-021880-98, se solicita regularizar las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 176.915, sito con frente a la Avda. Millán Nº 4631, que no se ajustan a la reglamentación vigente en cuanto superan el área máxima edificable para el predio;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Estudios y Regulación Territorial informa que: a) son obras del año 1997 que sumadas a las construcciones existentes superan el área máxima edificable del 50%, correspondiente al predio; b) el área del predio es de 885 m2., área ocupada en planta baja 722 m2. y un porcentaje de ocupación del 81%; c) por tratarse de una industria, en la fecha de su construcción podía ocupar hasta el 70% del área del predio, siempre que no se ocupara el retiro frontal; d) en este caso se supera ese porcentaje admitido; e) en la zona donde está implantada la industria, sobre la mencionada avenida existen fábricas y comercios alternados con las viviendas y f) puede admitirse con carácter de tolerancia especial;
        2°) que el Servicio de Contralor de Edificaciones no tiene otras observaciones que formular;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia se autorice el mantenimiento con carácter precario y revocable de las construcciones existentes;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de



        conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la regularización de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 176.915, sito con frente a la Avda. Millán Nº 4631, que según gráficos del Permiso de Construcción Nº 4113-021880-98, superan el área máxima admisible para el predio.-
        2º.- Tolerar su mantenimiento con carácter precario y revocable, condicionado a que no se aumente con construcciones el área afectada por los retiros vigentes.-
        3º.- Disponer que el Servicio de Contralor de Edificaciones deje constancia en forma destacada en los gráficos y junto al sello de aprobación del mencionado Permiso de Construcción de lo resuelto en los numerales 1º y 2º del presente acto administrativo.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente, de Recursos Financieros y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-