Resolución N° 1204/23/1200
Nro de Expediente:
2023-5220-98-001519
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/11/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la Unión de Rugby del Uruguay, responsable del establecimiento denominado "Estadio Charrúa", ubicado en la Avda. Bolivia No. 2387.-

Montevideo, 23 de Noviembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "Estadio Charrúa", ubicado en la Avda. Bolivia No. 2387, responsabilidad de la Unión de Rugby del Uruguay, RUT 214620850011;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo dispuesto por el artículo D.2773 (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII del Digesto Departamental) y según el Decreto No. 36.615, artículo 2, lit b, (falta de permiso), labrándose el Acta No. 20219, de 17/06/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que los descargos presentados insumieron un tiempo de estudio prolongado, estableciendo que no son de recibo;
        4o.) que en tal sentido el referido Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 20, por la infracción constatada y de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, apartado A, inciso 2, literal b del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en





        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la Unión de Rugby del Uruguay, RUT 214620850011, responsable del establecimiento denominado "Estadio Charrúa", ubicado en la Avda. Bolivia No. 2387, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-