Resolución N° 1198/22/1000
Nro de Expediente:
2022-5227-98-000466
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/12/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 25, octava reincidencia, a la Federación Uruguaya de Basketball, responsable del evento realizado en el establecimiento denominado Palacio Peñarol el 04/02/22, por falta de habilitaciones.-

Montevideo, 22 de Diciembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el evento realizado el 25 de abril de 2022, en el establecimiento denominado Palacio Peñarol, responsabilidad de la Federación Uruguaya de Basketball;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató escenario deportivo inhabilitado por tener vencido el certificado de responsabilidad profesional, labrándose Acta N.º 15660 de 25/04/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 25, octava reincidencia, al haberse transgredido lo dispuesto por el artículo D.2773 (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII de Digesto Departamental, el Decreto N.º 36.615, artículo 2, lit. C, D, E, F y el artículo 8, ap. A), inc. 1 del Decreto N.º 21.626;
        4o.) que el estudio de las reincidencias insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por la Resolución Nº 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 25 (unidades reajustables veinticinco), octava reincidencia, a la Federación Uruguaya de Basketball, RUT 214218770017, con domicilio en la calle Canelones N.º 1029, responsable del evento realizado el 25 de abril de 2022 en el establecimiento denominado Palacio Peñarol, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipios B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centros Comunales Zonal Nº 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-