Resolución N° 1758/18
Nro de Expediente:
2018-9777-98-000023
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
16/4/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial del padrón Nº 416225, correspondiente a la fracción señalada con la letra D en el plano de Mensura, Expropiación del Ingeniero Agrimensor Pablo Borgno, con toma urgente de posesión, con destino a ensanche de la Avenida José Belloni, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10, Municipio D y el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y AFE en relación a la expropiación del mencionado padrón.-

Montevideo, 16 de Abril de 2018.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), en relación a la expropiación parcial del padrón Nº 416225, con destino a ensanche de la Av. José Belloni, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10, Municipio D;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 724/16 de fecha 22 de febrero de 2016 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para expropiar parcialmente, con toma urgente de posesión, el predio empadronado con el Nº 416225;
          2º) que por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 35.878 de fecha 7 de abril de 2016 y su correspondiente Resolución de Promulgación Nº 1575/16 de fecha 25 de abril de 2016, se designó para ser expropiado parcialmente, con toma urgente de posesión, el citado bien;
          3º) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Planificación informa que:
          a) se ha venido trabajando en la confección de un acuerdo interinstitucional I.M.-A.F.E. que permita coordinar y ejecutar una serie de acciones destinadas a la ampliación de la Avenida José Belloni, expropiando el padrón Nº 416225, propiedad de AFE, fijando la justa y previa compensación requerida por la Constitución y la Ley;
          b) se llegó a un documento que satisface a ambas partes;
          c) debería dictarse resolución aprobando la tasación de U.I. 1:428.860,09 (Unidades Indexadas un millón cuatrocientas veintiocho mil ochocientas sesenta con nueve centésimas) por la expropiación de que se trata y el texto del convenio que ha sido enviado y aprobado por el directorio de A.F.E.;
          4º) que la División Asesoría Jurídica realiza una serie de observaciones que son recogidas en el texto definitivo del convenio de marras;
          5º) que los Departamentos involucrados en esta operación se manifiestan de conformidad con la expropiación de que se trata, asumiendo el gasto que demanda;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación propicia el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial del padrón Nº 416225, Carpeta Catastral Nº 4998, correspondiente a la fracción señalada con la letra D en el plano de Mensura, Expropiación del Ingeniero Agrimensor Pablo Borgno, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 48.638 de fecha 18 de agosto de 2016, que consta de una superficie de 4.615,55 m2, con toma urgente de posesión, con destino a ensanche de la Avenida José Belloni, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10, Municipio D, por un monto equivalente a U.I. 1:428.860,09 (Unidades Indexadas un millón cuatrocientas veintiocho mil ochocientas sesenta con nueve centésimas).-
          2º. Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), en los siguientes términos:
          ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, a los …… días del mes de ...... de 2018 comparecen, por una parte, la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante I de M), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, representada en este acto por .................... y ............................. en su calidad de ...................... y .............................. respectivamente, con domicilio en Av. 18 de julio Nº 1360 Piso 2º de esta ciudad, y por otra parte, La ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO (en adelante AFE) Ente Autónomo, inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 212636440016, representado por ...................................................., en uso de la facultad establecida en el Art. 9o de la Ley Orgánica del Ente, asistido por ............................................., en su calidad de ....................................., con domicilio en Avenida Rondeau N° 1921 piso 802 de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan:
          PRIMERO. ANTECEDENTES:
          1.1. La Intendencia de Montevideo está realizando obras de ampliación de la Av. José Belloni, surgiendo la necesidad de afectar predios e infraestructura ferroviaria propiedad de AFE que integran el entorno de la Estación Manga.
          1.2. Con la finalidad de cumplir con los requerimientos de las obras de ampliación de la Av. José Belloni, se procedió por Resolución del Intendente de Montevideo No. 1575/16 de fecha 7 de abril de 2016 a designar expropiación parcial del padrón Nº 416.225.
          1.3. A los efectos de que AFE reciba justa y previa compensación por la expropiación designada, y con el objetivo de compatibilizar la operativa ferroviaria con el nuevo trazado de la Av. José Belloni, y agotada varias instancias de intercambio, es que las partes han arribado a este acuerdo.
          SEGUNDO. OBJETO:
          1. El objeto del presente acuerdo es establecer los derechos y obligaciones de las partes a efectos de coordinar y ejecutar una serie acciones que permitirán la ampliación de la Av. José Belloni, la justa y previa compensación a AFE por la expropiación parcial dispuesta por la Intendencia de Montevideo del padrón Nº 416225, y la renovación y ampliación de la infraestructura ferroviaria en Estación Manga y sus alrededores.
          TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
          La I de M se obliga a:
          3.1.1.Ejecutar a su costo y cargo, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas contenida en la Licitación “Obra de Repavimentación y Ensache de Av. José Belloni, entre Boiso Lanza y Av. De las Instrucciones” llamado de referencia No. ffc 05/17 y sus respectivos Anexos Técnicos y en la Licitación “Mejoras y ampliación de vías férreas en Estación Manga y automatismos ferroviarios en Av. Belloni entre Boiso Lanza y Camino al Paso del Andaluz”, en adelante las “Licitaciones”, los cuales se agregan al presente como Anexo y son parte de este acuerdo, y se refrieren a las obras de infraestructura ferroviaria en la Estación Manga y sus alrededores compatibles con la ampliación de la Av. José Belloni.
          MODIFICACIÓN ESTACIÓN MANGA – AMPLIACIÓN BELLONI
          RUBRADO
          UNIDAD
          CANTIDAD
          IMPLANTACIÓN
          GL.
          0
          MOVIMIENTO DE SUELOS PARA AMPLIAR VIA 2
          16.500
          RECONSTRUCCIÓN DE CUNETAS
          m
          500
          CONSTRUCCIÓN DRENES
          m
          300
          REPERFILADO SUBRASANTE
          m
          1.000
          EJECUCIÓN BASE GRANULAR COMPACTADA
          m3
          750
          AMPLIACIÓN DE ALCANTARILLAS EXISTENTES
          m
          15
          AMPLIACIÓN DE ALCANTARILLAS DE CAÑO
          m
          15
          REPARACIÓN VIAS EXISTENTE
          m vía
          750
          MONTAJE Y ARMADO DE VÍA NUEVA
          km vía
          1,30
          BALASTAJE DE VÍA
          km vía
          1,30
          ALINEACIÓN Y NIVELACIÓN DE VÍA
          km vía
          1,30
          INSTALACIÓN DE APARATOS DE VÍA
          u
          7
          AUTOMATIZACIÓN DE ACCIONAMIENTO DE CAMBIOS
          Gl.
          1
          ADECUACIÓN SEÑALES ELÉCTRICAS
          Gl.
          1

          3.1.2. En especial, y sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de las especificaciones técnicas previstas en las Licitaciones, la I de M se obliga a:
          3.1.2.1. Construir en la Estación Manga segunda vía paralela a la vía Nº 1, que deberá empalmar con la actual vía Nº 2 de dicha Estación. Esta vía secundaria deberá tener una extensión total útil de al menos 1000 metros para permitir las operaciones ferroviarias, la que se extenderá hacia el lado sur y por el norte se conectará con la actual vía Nº 2 de la Estación Manga, en un todo de acuerdo a lo previsto en las especificaciones técnicas de las Licitaciones.
          3.1.2.2. Conectar las vías férreas de la Planta ANCAP con la vía Nº 2 por el lado sur, en un todo de acuerdo a lo previsto en las especificaciones técnicas de las Licitaciones.
          3.1.2.3. Construir una vía férrea de combinación entre la vía Nº 2 y la vía de acceso a la planta ANCAP, en un todo de acuerdo a lo previsto en las especificaciones técnicas de las Licitaciones.
          3.1.2.4. Instalar iluminación, en un todo de acuerdo a lo previsto en las especificaciones técnicas de las Licitaciones.
          3.1.2.5. Automatizar máquinas de accionamiento de cambios que se agregan hacia el sur de la Planta de ANCAP, en un todo de acuerdo a lo previsto en las especificaciones técnicas de las Licitaciones.
          3.1.2.6. Reparar las vías de la playa de maniobra de la Estación Manga que se conectan con las vías interiores de la planta ANCAP, en un todo de acuerdo a lo previsto en las especificaciones técnicas de las Licitaciones.
          3.1.2.7. Afectar el Padrón No. 91443 propiedad de ANCAP, paralela a la vía férrea y de un ancho de 20 metros, con la finalidad de contemplar la futura necesidad de espacio para la operativa ferroviaria.
          3.1.2.8. Mantener faja de vía existente de 9 metros de ancho, entre Carlos A. López y Camino Paso del Andaluz (cláusula 5.2).
          AFE se obliga:
          3.2.1. Al suministro de los materiales incluidos en el siguiente cuadro. En caso de que AFE no tenga en stock los siguientes materiales, igualmente estará obligado a suministrarlos en tiempo y forma, conforme al cronograma de obra.
          RUBRADO
          UNIDAD
          CANTIDAD
          SUMINISTRO RIELES 50 kg/m
          m
          2.000
          SUMINISTRO DURMIENTES DE MADERA
          u
          2.202
          SUMINISTRO DE TIRAFONDOS
          u
          9.690
          SUMINISTRO BALASTO
          m3
          1.300
          SUMINISTRO APARATOS DE VÍA C/DTES MADERA
          u
          7

          3.2.2. Entregar el material a la empresa adjudicataria, en un todo de acuerdo a lo previsto en las especificaciones técnicas de las Licitaciones.
          3.2.3. Apoyar técnicamente en la dirección de obra de las Licitaciones en lo que refiere a la especialidad ferroviaria.
          3.2.4. Aprobar, en conjunto con la I de M, el proyecto ejecutivo que presentará el adjudicatario. Dicha aprobación se realizará conforme a lo dispuesto en las Licitaciones.
          CUARTO. EXPROPIACIÓN:
          4.1. AFE acepta la expropiación parcial y la toma urgente de posesión del padrón Nº 416225 de su propiedad. El área afectada es de 4.615,55 m2 (de un total de 37.867,50 m2), correspondiendo a la Fracción D del Plano de Mensura, Expropiación, del Ingeniero Agrimensor Pablo Borgno, inscripto en la Dirección Nacional de catastro con el Nº 48.638 de fecha 18 de agosto de 2016, en que se adjunta al presente identificado “Anexo I”
          4.2. AFE acepta como justa compensación de la expropiación antes relacionada el valor de tasación propuesto por la I de M que asciende a la cantidad de U.I 1:428.860,09 (Unidades Indexadas un millón cuatrocientos veintiocho mil ochocientos sesenta con 09/100).
          4.3. La forma de pago de la expropiación será con el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la cláusula 3 del presente. AFE declara que una vez cumplido en un todo el presente acuerdo, nada tendrá que reclamar contra la I de M relativo a la expropiación parcial del padrón Nº 416225, por ningún concepto de naturaleza indemnizatoria y/o compensatoria.
          4.4. Las partes acuerdan firmar dentro de un plazo de diez días firmar un Acta de Expropiación de la afectación del padrón 416225.
          QUINTO. COORDINACIÓN DE OBRAS:
          5.1. Ambas partes definirán de común acuerdo las ventanas de trabajo necesarias para evitar que la operativa ferroviaria se vea afectada por las obras a realizarse en la Av.José Belloni.
          SEXTO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
          6.1. Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente acuerdo se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa. Agotada esta instancia, cada parte podrá iniciar las acciones legales que entienda necesaria para la protección de sus intereses.
          SÉPTIMO. FUERZA MAYOR:
          7.1. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en este acuerdo ante causas de Fuerza Mayor. Constituirán “Fuerza Mayor” aquellos sucesos o hechos externos a las partes, imprevisibles e irresistibles, que hagan imposible absoluta y objetivamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas. La parte que se encuentre afectada por la fuerza mayor, notificará a la otra por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de terminado el impedimento, la contingencia ocurrida, especificando la causa y el tiempo estimado de su duración. En este caso, los derechos y las obligaciones de cualquiera de las partes que se vea afectada por cualquiera de las contingencias descritas anteriormente, se suspenderán mientras dure ella, debiendo la parte realizar todas los esfuerzos con el fin de mitigar los efectos que pudiera tener sobre la otra. Asimismo, la parte afectada notificará por escrito la reanudación del cumplimiento del contrato cuando dicho evento haya cesado. No serán considerados como fuerza mayor cualquier acto u omisión que le sea total o parcialmente imputable a la parte que alega la fuerza mayor y que no provenga de una situación imprevisible e irresistible a la parte que la alega.
          OCTAVO. COMUNICACIONES:
          8.1. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado con copia (TCC PC) y/o acta notarial.
          NOVENO. DOMICILIOS ESPECIALES:
          9.1. Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
          DÉCIMO. OTORGAMIENTO:
          10.1. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
          3º. Establecer que estas actuaciones contienen anexos de documentación técnica de fs. 302 a 641 del expediente agregado a obrados Nº 2017-9777-98-000094.-
          4º. Encomendar la rúbrica de la documentación técnica referida en el numeral anterior al funcionario Ing. Marcelo Moreira, quien participó del proceso de elaboración de este documento.-
          5º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para cursar nota a AFE y al MTOP; a la División Asesoría Jurídica; al Servicio de Escribanía; a la Unidad de Control de Contratos y Convenios y pase por su orden al Servicio de Prensa y Comunicación y al Servicio de Escribanía para la formalización del presente Convenio, y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-