Resolución N° 1396/19
Nro de Expediente:
2019-4610-98-000029
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
18/3/2019


Tema:
REGLAMENTOS

Resumen:
Aprobar el siguiente Reglamento que regirá el Concurso de Tropillas, a efectuarse en el marco de los festejos de la 94ª Semana Criolla que se llevará a cabo del 14 al 21 de abril de 2019.-

Montevideo, 18 de Marzo de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aprobación del reglamento que regirá el Concurso de Tropillas, a efectuarse en el marco de los festejos de la 94ª Semana Criolla que se llevará a cabo del 14 al 21 de abril de 2019 en el predio que usufructúa la Asociación Rural del Uruguay en el Prado;
        RESULTANDO: que a tales efectos la Gerencia de Festejos y Espectáculos eleva para su aprobación el texto del mencionado reglamento;
        CONSIDERANDO que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente reglamento que regirá el Concurso de Tropillas, a efectuarse en el marco de los festejos de la 94ª Semana Criolla que se llevará a cabo del 14 al 21 de abril de 2019 en el predio que usufructúa la Asociación Rural del Uruguay en el Prado:
        CONCURSO DE TROPILLAS
        94ª SEMANA CRIOLLA 2019”
        La Gerencia de Festejos y Espectáculos durante la “94ª Semana Criolla 2019” junto al Concursos de Jineteadas, promueve la realización del Concurso de Tropillas, el que se ajustará a la siguiente reglamentación:
        Artículo 1º. A los efectos de dar cumplimiento a las pruebas en “Basto”, "Pelo", “Internacional en Pelo” y “Basto Argentino” la Gerencia de Festejos y Espectáculos dispondrá la utilización de un máximo de veinticuatro (24) Tropillas de catorce (14) potros cada una.
        Artículo 2º. Los propietarios de cada tropilla deberán tener los potros a disposición de la Gerencia de Festejos y Espectáculos en el predio que usufructúa la Asociación Rural del Uruguay en el Prado, durante el período comprendido entre los días 14 y 21 de abril inclusive. Durante ese lapso, la Gerencia de Festejos y Espectáculos proporcionará a los animales el forraje necesario para su alimentación.
        Artículo 3º. El Jurado encargado de dictaminar en este certamen estará integrado por tres (3) miembros, los cuales serán designados por la Intendencia de Montevideo y su fallo será inapelable.
        Artículo 4º. A los efectos de la adjudicación del puntaje para la obtención de los premios enumerados en el Art. 7, el Jurado aplicará teniendo especialmente en cuenta lo “bellaco” de los animales, la siguiente escala de valores numéricos: 0, ¼ , ½ , ¾ , 1, 1 ¼ , 1 ½, 1 ¾ , 2 , 2 ¼ , 2 ½ , 2 ¾ , 3, 3 ¼ , 3 ½ , 3 ¾ , 4 , 4 ¼ , 4 ½ , 4 ¾ , 5 , 5 ¼, 5 ½ , 5 ¾ , 6, 6 ¼ , 6 ½ , 6 ¾, 7, 7 ¼ , 7 ½ , 7 ¾ , 8 , 8 ¼ , 8 ½ , 8 ¾ , 9 , 9 ¼ , 9 ½ , 9 ¾ y 10
        Se sumará el puntaje adjudicado cada día del concurso a cada potro integrante de la tropilla, siendo la ganadora la que sume el mayor puntaje.
        Artículo 5º. Los animales pertenecientes a cada tropilla serán numerados de acuerdo al orden que determine la Gerencia Festejos y Espectáculos para su identificación en la competencia.
        Artículo 6º. Los animales de cada tropilla serán utilizados indistintamente en las pruebas de “Basto”, “Pelo”, "Internacional en Pelo" y “Basto Argentino”, de acuerdo con lo determinado por el Jurado y/o el Capataz de Campo.
        Artículo 7º. Se establecen para este certamen los siguientes premios:
        1 Primer Premio
        $ 183.000,oo
        1 Segundo Premio
        $ 161.000,oo
        1 Tercer Premio
        $ 129.000,oo
        1 Cuarto Premio
        $ 123.000,oo
        1 Quinto Premio
        $ 111.000,oo
        6 Premios Especiales de
        $ 96.300,00 c/u no acumulables
        $ 577.800,oo
        13 Menciones Especiales de
        $ 89.800,00 c/u
        $ 1.167.400,oo
        Compensaciones Especiales a tropillas: indemnización por yeguarizos muertos.

        $ 21.800,oo
        Compensaciones Especiales a tropillas que participen en las pruebas especiales para potros, boladas u otras destrezas camperas.
        $ 72.000,oo
        TOTAL
        $ 2.546.000,oo
        Artículo 8º. Todos los casos y situaciones no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Gerente de Festejos y Espectáculos con el asesoramiento del Sr. Capataz de Campo y/o de los miembros del Jurado.-
        2.- Establecer que el gasto que demandarán dichas actividades será gestionado por actuaciones separadas.-
        3.- Comuníquese a los Departamento de Secretaría General, Recursos Financieros; a la División Información y Comunicación; a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, Festejos y Espectáculos y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Gerencia de Festejos y Espectáculos.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-