Resolución N° 91/16/1200
Nro de Expediente:
2016-5220-98-000725
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/10/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 18 al Sr. Daniel Armando Montes de Oca Pedemonte, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Gral. Cipriano Miró 2968.-

Montevideo, 27 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la finca ubicada en Gral. Cipriano Miró 2968;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sra. María Cristina Bastos, CI 4.454.919-5 presenta nota ante el Servicio Central de Inspección General, solicitando saber si la finca en cuestión tiene permiso de arrendamiento;
        2o.) que el referido Servicio indica que no se registran datos de la solicitud de permiso para arrendamiento del referido inmueble;
        3o.) que el 8 de octubre ppdo. el referido Servicio, visto el plazo otorgado de 10 días con fecha 18/9/16 para presentar descargos ante la falta de habilitación para arrendar, sugiere aplicar una multa de UR 18 al Sr. Daniel Armando Montes de Oca Pedemonte, por infringir el Art. 1o. del Decreto Nº 21.182 y la Resolución Nº 192.318, de 31/10/1983, en su Art. 10, que establece que los apartamentos o fincas arrendadas deben contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo o serán sancionados con el equivalente en Unidades Reajustables a un mes de alquiler, de acuerdo al Decreto No. 21.626;
        4o.) que el 12/10/16 la Prosecretaría General remite las actuaciones para su consideración;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 1397/16 de 9/5/16, se delegó en el Prosecretario General la


        facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 18 (Unidades Reajustables dieciocho) al Sr. Daniel Armando Montes de Oca Pedemonte, CI 4.255.296-6, con domicilio a estos efectos en Cerrito 685, Apto. 101E, por infracción al Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y Resolución No. 192.318, de 31/10/1983, en su Art. 10, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Gral. Cipriano Miró 2968.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio D, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

CHRISTIAN DI CANDIA, Prosecretario General .-