Resolución N° 174/20/4000
Nro de Expediente:
2019-4112-98-000048
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/9/2020


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para el establecimiento destinado a barraca de leña, ubicado en el predio empadronado con el Nº 84.372, sito con frente a la Avda. Gral. Flores Nº 2900.-

Montevideo, 2 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: que la empresa Ocampo Gianelli Carlos Daniel y Damiano Acosta Lariza, solicita regularizar el establecimiento destinado a barraca de leña, ubicado en el predio empadronado con el Nº 84.372, sito con frente a la Avda. Gral. Flores Nº 2900;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 223 m2 y a regularizar de 104 m2 sobre una superficie de terreno de 575,76 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) se mantengan las frecuencias, tipologías y horarios declarados ajustándose en todo momento a la normativa de cargas vigente; b) se solicite autorización en carácter de tolerancia para circular camiones de gran porte mediante formulario web publicado en el portal institucional de esta Intendencia; c) las operaciones de espera, estacionamiento, carga y descarga de insumos y/o mercadería se dearrollen exclusivamente dentro del predio y no se utilicen montacargas / elevadores en la vía pública en ningún momento y d) las áreas de carga y descarga graficadas en planos deberán preservarse libre de mercadería para dichas tareas y será demarcada en el pavimento a los efectos de su control en instancias de habilitación comercial;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a barraca de leña, ubicado en el predio empadronado con el Nº 84.372, sito con frente a la Avda. Gral. Flores Nº 2900 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) se mantengan las frecuencias, tipologías y horarios declarados ajustándose en todo momento a la normativa de cargas vigente;
        d) no se utilicen montacargas / elevadores en la vía pública en ningún momento;
        e) se solicite autorización en carácter de tolerancia para circular camiones de gran porte mediante formulario web publicado en el portal institucional de esta Intendencia. Se autorizarán 4 (cuatro) solicitudes anuales para circular en carácter de tolerancia con camiones de gran porte vinculados al establecimiento;
        f) las áreas de carga y descarga graficadas en planos deberán preservarse libre de mercadería para dichas tareas y será demarcada en el pavimento a los efectos de su control en instancias de habilitación comercial;
        g) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        h) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (enero - febrero de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00, resto del año de 8:00 a 20:00. Domingos todo el año de 9:00 a 14:00);
        i) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        j) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        k) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        l) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Lic. T/S Andrés Passadore, Director General (I).-