VISTO: el Decreto N.º 38.242 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 30 de marzo de 2023, por el cual de conformidad con la Resolución N.º 0640/23, de 30/1/23 se faculta a este Ejecutivo para conceder las exoneraciones que se indican, referidas al impuesto de Contribución Inmobiliaria, Adicionales y Tasas de Cobro conjunto, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, respecto de los inmuebles que adquieran las familias del asentamiento Fortaleza - El Tanque, que se relocalizarán a través del programa de Compra de Vivienda Usada del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en la forma que se establece;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Hacer constar que el Decreto Nº 38.242 sancionado el 30 de marzo de 2023 quedó fictamente promulgado el 26 de abril del mismo año.-
2.- Ejercer la facultad prevista en el artículo 1 del Decreto Nº 38.242 y exonerar el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro conjunto, de Tasa General y de la Tarifa de Saneamiento respecto de los inmuebles que adquieran las familias del asentamiento Fortaleza - El Tanque, que sean relocalizadas a través del programa de Compra de Vivienda Usada del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en las condiciones que se establecen en los artículos 2 a 4 del decreto que se promulga.-
3.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nº 38.242:
Artículo 1.- Establecer que cada vez que produzca la adquisición de un inmueble a través del programa de Compra de Vivienda Usada del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial por parte de los sujetos a los que refiere el artículo 1 del decreto que se reglamenta, el Departamento de Desarrollo Urbano iniciará un expediente con los recaudos que acrediten la celebración del negocio jurídico.
Artículo 2.- Disponer que los expediente a los que refiere el artículo anterior, serán remitidos por el Departamento de Desarrollo Urbano al Departamento de Recursos Financieros, para que a través del Servicio de Ingresos Inmobiliarios se proceda a cargar las exoneraciones que correspondan.
Artículo 3.- Establecer que la actuación por la cual se remite el expediente al Departamento de Recursos Financieros deberá contener:
1- Datos identificatorios del beneficiario que adquiere la calidad de sujeto pasivo y responsable de pago de los tributos y precios que se exoneran.
2- Número de padrón y dirección del inmueble adquirido a través del Programa de Compra de Vivienda Usada del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
3- Fecha de la celebración del negocio jurídico.
4- Fecha de la ocupación efectiva del inmueble por parte del beneficiario
Artículo 4º.- Disponer que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios y el de Administración de Saneamiento podrán requerir al Departamento de Desarrollo Urbano información complementaria a la mencionada en la presente resolución, cuando resulte necesaria para la aplicación del decreto que se reglamenta.-
4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Desarrollo Urbano, las Divisiones Asesoría Jurídica, Administración de Ingresos, Saneamiento, al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y de Administración de Saneamiento, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al registro y al Departamento de Recursos Financieros para proseguir los trámites pertinentes.-
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