Resolución N° 3649/22
Nro de Expediente:
2022-6402-98-000003
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
05/09/2022


Tema:
APROBACION DE INDEMNIZACION DE EXPROPIACION

Resumen:
APROBAR LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE PAGAR POR LA EXPROPIACIÓN TOTAL CON TOMA URGENTE DE POSESIÓN, DEL PADRÓN Nº 2625, CARPETA CATASTRAL Nº. 17, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 1, MUNICIPIO B.

Montevideo, 05 de Setiembre de 2022.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total con toma urgente de posesión del padrón Nº 2625, Carpeta Catastral Nº 17, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, Municipio B;

RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3058/21 de fecha 16 de agosto de 2021 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental, para designar para expropiar totalmente, con toma urgente de posesión, el padrón Nº 2625, la que fue otorgada por Decreto Nº 37.932 de fecha 9 de diciembre de 2021, promulgado por Resolución Nº 5193/21 de fecha 27 de diciembre de 2021;

2º) que la Unidad de Expropiaciones y Topografía informa que:

a) se trata de un predio ubicado en la calle Cerrito entre las calles Maciel y Pérez Castellanos, se encuentra en una micro zona con un alto número de predios en situación de abandono, con edificaciones en muy mal estado de conservación y muchas de ellas desocupadas y tapiadas, como es el caso del citado padrón;

b) el padrón está dentro del área de aplicación de la Ley N°18.795, incluida en zona C01: Promoción de construcción de obra nueva y de acciones sobre el stock existente (reciclaje, ampliación y refacción), sin tope de precio para la venta, con 100% de beneficios tributarios para el alquiler;

c)  cuenta con servicio de Saneamiento, red de OSE y UTE que pasan por sus frentes. Tiene grado de protección patrimonial 1, según el Inventario del patrimonio arquitectónico y urbanístico de Ciudad Vieja, esto significa que la sustitución de las construcciones existentes es posible, o sea que El edificio puede ser sustituido o sometido a una significativa reformulación que incluya un mejoramiento de su relación con el ambiente;

d) si bien esto podría a priori redundar en un aumento en el valor del predio, esto no sucede ya que por la entidad de las construcciones existentes la sustitución implicaría una inversión muy grande, que supera por mucho la posible valoración que le imprime su grado de protección;

e) en inspección realizada se pudo constatar que se emplaza un edificio de cuatro niveles, no permitiendo el ingreso ya que las puertas y ventanas están cerradas con bloques, por lo que para llegar al valor de las construcciones se utilizó la información extraída de la base de datos de la Dirección Nacional de Catastro, conjuntamente con datos del inventario patrimonial de Ciudad Vieja;

f) el edificio en la planta baja alberga un local comercial y el acceso común para las viviendas que se alojan en el primer, segundo y tercer nivel (dos por cada piso y una en planta baja). La fachada presenta revestimiento de ladrillo visto y revoque imitación.De la base de datos catastral surge que tiene un área total edificada de 494 m2, construidos en el año 1955, con un estado de conservación entre malo y muy malo y categoría económica o muy económica;

g) el padrón tiene un área de 137,52 m2, según Plano de Mensura realizado por el Agrim. Mario A. Bula Arabeity, registrado en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el N° 55.943 el 22 de diciembre de 1966;

h) el monto global de la indemnización a pagar por la expropiación total del padrón Nº 2625, de acuerdo a los valores de mercado de la zona, la configuración del predio, normativa para la edificación, conjuntamente con todo tipo de daños y perjuicios derivados de la expropiación, asciende a la suma de U.I. 1:353.031,52 (unidades indexadas un millón trescientas cincuenta y tres mil treinta y una con cincuenta y dos centésimas);

3º) que la División Planificación Territorial, promueve el dictado de resolución en el sentido indicado;

4º) que el Contador General informa que el gasto se financiará de acuerdo con el Art. 9º del Decreto Nº 37.875 con los créditos exigibles de la Administración relativos a los tributos, sanciones por mora y demás sumas que le acceden al inmueble padrón Nº 2625, destinado al pago de la justa y previa compensación, al ser un caso de expropiación con destino Rehabilitación Urbana;

CONSIDERANDO: que los Departamentos Desarrollo Urbano y Planificación se manifiestan de acuerdo, estimando procedente el dictado de la resolución de que se trata;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 2625, Carpeta Catastral Nº 17, con destino Rehabilitación Urbana, con un área afectada de 137,52 m2, según el plano de mensura del Agrim. Mario A. Bula Arabeity, registrado en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales el 22 de diciembre de 1966 con el N° 55.943, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, Municipio B, por un monto equivalente a U.I. 1:353.031,52 (unidades indexadas un millón trescientas cincuenta y tres mil treinta y una con cincuenta y dos centésimas).-

2º. Establecer que la citada erogación será atendida de acuerdo con el Art. 9º del Decreto Nº 37.875 con los créditos exigibles de la Administración relativos a los tributos, sanciones por mora y demás sumas que le acceden al inmueble padrón Nº 2625, destinado al pago de la justa y previa compensación.-

3º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Urbano; al Municipio B; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1 y Escribanía y pase a la Unidad de Expropiaciones y Topografía a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-