Resolución N° 494/03/3000
Nro de Expediente:
9594-001208-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
29/4/2003


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausura y multas al establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Federico Nin Reyes No. 4213, propiedad de la firma LIGAREL S.A..-

Montevideo, 29 de Abril de 2003.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Federico Nin Reyes No. 4213, propiedad de la firma Ligarel S.A., R.U.C. 213537940019, cuyo representante legal es el Sr. Gastón Eduardo Bertrand Vidiella, C.I. 1.970.394-0, con domicilio a los efectos legales en Avda. 18 de Julio No. 1710;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia con fecha 9/IV/03, se pudo comprobar las siguientes irregularidades: a) no exhibe registro de productos; b) falta mantenimiento pisos y paredes; c) no hay sectores definidos para distintos procesos, flujo inadecuado; d) desagües de pileta de lavado de útiles, vierten sobre el piso directamente; e) falta cuarto de harina; f) falta vestuario; g) estiba incorrecta en cámaras y h) falta de higiene inhabilitantede su funcionamiento;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en mérito a lo informado y atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar 8 (cinco) multas de U.R. 3 cada una, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.974, D.1092.7, D.1228, D.1110, D.1222, D.1096, D.1404 y D.1093 del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96, artículo 899 inciso o), como asimismo, disponer, conforme a lo establecido en el artículo 894, su inmediata clausura;
        3o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nros. 2478/00 y 2469/00 literal F) del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55 e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, y otras transgresiones a la normativa departamental en vigencia, debidamente constatadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado supermercado, sito en la calle Federico Nin Reyes No. 4213, propiedad de la firma Ligarel S.A., R.U.C. 213537940019, cuyo representante legal es el Sr. Gastón Eduardo Bertrand Vidiella, C.I. 1.970.394-0, con domicilio a los efectos legales en Avda. 18 de Julio No. 1710, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Aplicar 8 (cinco) multas de U.R. 3 ( Unidades Reajustables tres), cada una, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.974, D.1092.7, D.1228, D.1110, D.1222, D.1096, D.1404 y D.1093 del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96, artículo 899 inciso o).-
        3. Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General (I) del Departamento de Descentralización .-