Resolución N° 1882/17
Nro de Expediente:
2016-4360-98-000289
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/5/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Juan Artola Puerta contra la Resolución Nº 258/16/5500, dictada el 1 de diciembre de 2016 por el Departamento de Desarrollo Social en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de 25 UR.-

Montevideo, 8 de Mayo de 2017.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Juan Artola Puerta contra la Resolución Nº 258/16/5500, dictada el 1 de diciembre de 2016 por el Departamento de Desarrollo Social en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de 25 UR por incumplir las intimaciones de limpieza y desratización del predio de su propiedad, ubicado en Manuel Rodríguez Correa 1674 (padrón No. 81.127);
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia en la imposibilidad de proceder conforme lo intimado en razón que el inmueble se encuentra ocupado desde hace más de veinte años y que con fecha 23 de agosto de 2016 promovió diligencia preparatoria tendiente a la individualización de los moradores con vistas al posterior desalojo, como efecto de la intimación cursada por esta Intendencia con fecha 26 de julio de 2016, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo los recursos se presentaron en tiempo y forma, mientras que correspondía interponer únicamente el de reposición ya que el acto atacado fue dictado en ejercicio de facultades delegadas;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que sin perjuicio que el estado de insalubridad no se produjera por la acción del impugnante en cuanto el inmueble se encontrara ocupado por terceras personas, el déficit sanitario debió radicar en el largo abandono por más de veinte años que su propietario consintió con su omisión;
          4o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría propicia el dictado de una resolución que desestime el recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 23/3/17 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Juan Artola Puerta, C.I. 3.472.795-9 contra la Resolución Nº 258/16/5500, dictada el 1 de diciembre de 2016 por el Departamento de Desarrollo Social en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de 25 UR.-
          2. Pase al Departamento de Desarrollo Social para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-