VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el informe de la Comisión Especial de Nomenclatura respecto a la necesidad de regularizar las denominaciones de algunas calles de la ciudad;
RESULTANDO: 1o.) que la citada Comisión señala que existe una denominación errónea en el barrio de Colón, la calle Juan Pérez de Marchena, que englobaba a dos personajes distintos, Fray Juan Pérez y Fray Antonio de Marchena;
2o.) que continúa indicando que al aparecer una nueva calle para denominar, se podría proceder a llevar a cabo el nombramiento de ambos frailes por separado;
3o.) que ambos eran religiosos del convento de "La Rábida", cerca de los Palos de la Frontera, que hicieron posible que el proyecto de Cristóbal Colón llegara a los reyes católicos;
4o.) que el Fray Antonio de Marchena era un entusiasta de los estudios astronómicos y de la cartografía, mientras que el Fray Juan Pérez, dio especialmente apoyo espiritual;
5o.) que la Prosecretaría General y el Municipio G remiten las actuaciones para su consideración;
CONSIDERANDO: que el artículo 19, numeral 31 de la Ley Orgánica Nº 9.515, de 28/10/35, reserva a la Junta Departamental de Montevideo la facultad privativa de determinar la nomenclatura de calles, caminos, plazas y paseos;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1o.- Modifícase en lo pertinente el Decreto N.º 15.208 de 06/10/1970, estableciendo que la calle Juan Pérez de Marchena pasa a llamarse Fray Juan Pérez.-
Artículo 2o.- Desígnase con el nombre Fray Antonio de Marchena la calle paralela al oeste de la calle Caacupé, que nace en la calle Lanús y se dirige al norte, finalizando su recorrido en la Av. Lezica.-
Artículo 3o.- Comuníquese.-
2.- Pase a la Junta Departamental de Montevideo.-
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