Resolución N° 424/19/4000
Nro de Expediente:
2019-3360-98-000055
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/9/2019


Tema:
OBRAS SIN PERMISO

Resumen:
Se aplica una multa de 16 U.R. a la Sra. María Carmen Cesano Ferreira por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad, sito en lca calle Carlos de la Vega Nº 4747.-

Montevideo, 23 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble ubicado en la calle Carlos de la Vega Nº 4747, propiedad de la Sra. María Carmen Cesano Ferreira, C.I. Nº 1.329.254-9;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) corresponde aplicar una multa de 16 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13 del 3/VI/13; b) la Administración ha agotado las instancias que han dado lugar a las presentes actuaciones y c) que se ha notificado de la multa a aplicarse según consta en obrados, no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16 U.R. (dieciséis unidades reajustables) a la Sra. María Carmen Cesano Ferreira, C.I. Nº 1.329.254-9, propietaria del inmueble ubicado en la calle Carlos de la Vega Nº 4747 y con domicilios en la Avda. Luis Batlle Berres Nº 5057/002 K y en la calle Rodolfo Rincón Nº 169, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá a la Unidad de Expedición y Correos los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la persona infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

T/A Verónica Verges, Directora General (I).-