VISTO: la solicitud para el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden tareas de fundaciones y demoliciones en los predios empadronados con los Nos. 190.316 y 74.072 sitos con frentes a la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nos. 4074, 4074 bis, 4072, a la Avda. José Pedro Varela N º 4131 y a la calle Larravide N.º 3309, propiedad de CUTCSA, con destino a oficinas;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial informa que: a) la gestión comprende obras de construcción y reforma de las instalaciones existentes de los talleres de la empresa CUTCSA; b) los padrones de obrados están comprendidos en el estudio de impacto territorial en evaluación a través del expediente N.º 2016-6437-98-000178 donde se establecerán las medidas de mitigación correspondientes; c) en una primera etapa se prevé la ejecución de las respectivas demoliciones para la posterior concreción de la obra destinada a albergar oficinas y gerencia de soporte tecnológico de la empresa; d) las nuevas obras consisten en la construcción de un único volumen con frente a la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga, que sustituye las actuales construcciones del padrón N.º 190.316 y parte del padrón N.º 74072; e) en ambos padrones se construirán 2.432 m2 en dos niveles y subsuelo; f) el predio empadronado con el N.º 190.316 cuenta con una superficie catastral de 450 m2 y 286 m2 edificados a demoler en su totalidad (100%); g) el predio empadronado con el N.º 74.072 cuenta con una superficie catastral de 23.648 m2, donde 12.508 m2 son edificados y 240 m2 a demoler (menor al 2%); h) la actividad se presenta en concordancia con la categoría, uso preferente y régimen de gestión de suelo establecido en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Montevideo; i) los parámetros urbanos propuestos se ajustan a la normativa vigente para la zona;
2º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción informa que: a) la solicitud comprende unicamente obras para las fundaciones, no se estudian los aspectos de accesibilidad e higiene; b) se deberá ajustar a las normas de accesibilidad e higiene vigentes así como a las condiciones a establecerse en el Estudio de Impacto Territorial tramitado por expediente N.º 2016-6437-98-00178; c) será responsabilidad del/de la propietario/a y técnico/a efectuar el ajuste en caso de corresponder en la instancia de la presentación del permiso de construcción; d) deberá cumplir con los requerimientos de estacionamientos previstos en los artículos D.223.356 y D.223.360; e) la gestión no presenta planos de sanitaria, por lo que no se podrá solicitar las inspecciones correspondientes; f) se deberá tramitar el permiso de demolición de las construcciones del predio empadronado con el N.º 190.316; g) la dinámica de la obra no podrá generar externalidades en la vía pública y hacia linderos; h) toda maniobra, espera, carga y descarga de materiales deberá quedar contenida dentro del predio; i) las distintas operaciones correspondientes a la gestión de residuos podrán ser cumplidas por terceros/as, siempre que se encuentren debidamente autorizados o habilitados según lo establezca la reglamentación y j) se otorga un plazo de 1 año para la presentación del permiso de construcción;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar, previo pago de la tasa correspondiente al permiso de construcción y reposiciones de la gestión, el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden tareas de fundaciones y demoliciones en los predios empadronados con los Nos. 190.316 y 74.072 sitos con frentes a la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nos. 4074, 4074 bis, 4072, a la Avda. José Pedro Varela N º 4131 y a la calle Larravide N.º 3309, propiedad de CUTCSA, con destino a oficinas, condicionado a que:
- se deberá ajustar a las normas de accesibilidad e higiene vigentes así como a las condiciones a establecerse en el Estudio de Impacto Territorial tramitado por expediente N.º 2016-6437-98-00178;
- será responsabilidad del/de la propietario/a y técnico/a efectuar el ajuste en caso de corresponder en la instancia de la presentación del permiso de construcción;
- deberá cumplir con los requerimientos de estacionamientos previstos en los artículos D.223.356 y D.223.360;
- la gestión no presenta planos de sanitaria, por lo que no se podrá solicitar las inspecciones correspondientes;
- se deberá tramitar el permiso de demolición de las construcciones del predio empadronado con el N.º 190.316;
- la dinámica de la obra no podrá generar externalidades en la vía pública y hacia linderos;
- toda maniobra, espera, carga y descarga de materiales deberá quedar contenida dentro del predio;
- las distintas operaciones correspondientes a la gestión de residuos podrán ser cumplidas por terceros/as, siempre que se encuentren debidamente autorizados o habilitados según lo establezca la reglamentación.-
2º.- Otorgar un plazo de 1 (un) año a partir de la notificación de la presente resolución para la presentación del permiso de construcción correspondiente.-
3º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de conceder nuevos plazos para la presentación del permiso de construcción.-
4º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial y pase a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción.-
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