Resolución N° 2/18/4000
Nro de Expediente:
2017-0014-98-000082
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/1/2018


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a acopio y venta de leña, ubicado en el predio empadronado con el Nº 26.690, sito con frente a la calle Maipú Nº 1375.-

Montevideo, 3 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: que Rosa Isela Olivera Silva, solicita regularizar el establecimiento destinado a acopio y venta de leña, ubicado en el predio empadronado con el Nº 26.690, sito con frente a la calle Maipú Nº 1375;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 280 m2 sobre una superficie de terreno de 364 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado en el presente estudio (tipos de vehículos y frecuencias) y b) las tareas de carga y descarga se efectúen al interior del predio;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4, con la conformidad del Municipio CH, entiende conveniente viabilizar favorablemente la presente gestión;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien se excede la escala edilicia permitida para la zona, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a acopio y venta de leña, ubicado en el predio empadronado con el Nº 26.690, sito con frente a la calle Maipú Nº 1375 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, manteniendo los tipos y frecuencias declaradas para todos los vehículos asociados al emprendimiento, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna dentro del horario declarado de lunes a sábados de 9:00 a 19:00 y domingos de 10:00 a 14:00 horas;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, de los Servicios de Salubridad Pública, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental o de la División Limpieza según corresponda y aquéllos que se consideren pertinentes;
        e) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.223.219, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        g) el interesado deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses, la correspondiente habilitación comercial o tarjeta de inicio del trámite ante el Servicio Comunal Zonal correspondiente;
        h) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente, tanto a nivel nacional como departamental;
        i) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio CH, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 4, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-