Resolución N° 58/24/6000
Nro de Expediente:
2024-6446-98-000054
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
13/5/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 52 (unidades reajustables cincuenta y dos) a la empresa Abbaplast S.A., RUT 214262010014, domiciliada en Camino Colman Nº 4280, padrón Nº 46856, ubicado en Camino Colman Nº 4280, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, Municipio G, por concepto de falta de Ubicación Fuera de Zona.-

Montevideo, 13 de Mayo de 2024.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relativas a actividades sin permiso, ubicadas en el padrón Nº 46856, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, Municipio G, desarrolladas por la empresa Abbaplast S.A., RUT 214262010014, domiciliada en Camino Colman Nº 4280;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad Control y Monitoreo Territorial informa que:
          a) se trata de actividades sin permiso con destino planta de reciclaje de plástico, desarrolladas en el padrón N° 46856, ubicado en Camino Colman Nº 4280;
          b) la empresa fue notificada a fin de presentar los permisos con los que pudiera contar en fecha 8 de enero de 2024, sin que diere cumplimiento a lo intimado;
          c) correspondería aplicar una sanción de U.R. 52 (unidades reajustables cincuenta y dos) por concepto de Ubicación Fuera de Zona, de acuerdo al Decreto Nº 21.626 Sección XIII Artículo 14, Inciso a), Numeral 3), para una infracción de entidad grave e importancia del emprendimiento grande, estado del trámite "instalado sin trámite";
          2º) que la Gerencia Planificación Territorial se manifiesta de conformidad con lo informado y promueve el dictado de resolución correspondiente;
          3º) que se procedió de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, habiéndose conferido vista de las actuaciones en fecha 31 de enero de 2024;
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el Decreto Nº 21.626 Sección XIII Art. 14 Inciso a), Numeral 3), para una infracción de entidad grave e importancia del emprendimiento grande, estado del trámite "instalado sin trámite";
          2º) que por Resolución Nº 4242/20 de fecha 1 de diciembre de 2020, se delegó en la Dirección General del Departamento de Planificación la facultad de aplicar multas hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
          LA DIRECCIÓN GENERAL
          DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Aplicar una multa de U.R. 52 (unidades reajustables cincuenta y dos) a la empresa Abbaplast S.A., RUT 214262010014, domiciliada en Camino Colman Nº 4280, padrón Nº 46856, ubicado en Camino Colman Nº 4280, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, Municipio G, por concepto de falta de Ubicación Fuera de Zona.-
          2º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano, al Municipio G; a la Gerencia Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal Nº 13 y pase a la Unidad Control y Monitoreo Territorial para que se sirva notificar al infractor del presente acto administrativo, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación para el pago de la multa bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

DR. ARQ. LUIS OREGGIONI, Director General del Departamento de Planificación.-