Resolución N° 1294/07
Nro de Expediente:
6001-000327-07
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
16/4/2007


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar las disposiciones que regulan la generación, mantenimiento, distribución y uso de la Cartografía Digital de Montevideo.

Montevideo, 16 de Abril de 2007.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Geomática, relacionadas con la necesidad de redefinir y actualizar la Política de Gerenciamiento de la Información Geográfica de la Intendencia Municipal de Montevideo;
          RESULTANDO: 1º) que existe la necesidad de que todos los Departamentos de la Intendencia Municipal refieran su información territorial a una única base cartográfica digital de modo de compatibilizar las necesidades tanto de los usuarios como de los generadores de dicha información;
          2º) que existe una demanda externa creciente de la información cartográfica digital de la IMM, proveniente tanto de instituciones públicas como de privados;
          3º) que el desarrollo alcanzado por el Sistema de Información Geográfica Municipal (SIG-M) habilita a atender tanto la demanda interna como la externa, por lo que se hace necesario definir la política para el gerenciamiento de dicha información;
          CONSIDERANDO: 1º) que la integración al SIG-M de niveles de información generados por actores externos a la IMM permite ampliar las capacidades del mismo, tanto para el conocimiento y difusión de la realidad territorial, como para su modelización;
          2º) que la documentación digitalizada adquiere especial relevancia en lo que se refiere particularmente a todas las actuaciones en el espacio público departamental;
          3º) que la Intendencia Municipal de Montevideo históricamente ha asumido la responsabilidad de generar la cartografía departamental y que si bien la cartografía digital actualmente disponible es de su propiedad intelectual, el compartir su uso contribuye a una necesaria actualización tecnológica y a una gestión más racional y coordinada de las obras en el espacio público;
          4º) que para ello resulta imprescindible regular y normalizar los procedimientos tanto de generación como de acceso, con disposiciones que se refieran también a los intercambios de información geográfica o territorializada con otras entidades no municipales;
          5º) que el Director General del Departamento de Planificación, estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Dejar sin efecto la Resolución 6234/96 de fecha 30/12/1996.
          2º. Aprobar las siguientes disposiciones que regulan la generación, mantenimiento, distribución y uso de la Cartografía Digital de Montevideo.
          ORIENTACIONES EN INFORMACION GEOGRAFICA PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES
          Servicio de Geomatica
          El Servicio de Geomática (SG) es el Servicio municipal responsable del desarrollo, mantenimiento, actualización y coordinación del Sistema de Información Geográfica Municipal.
          Disposiciones Generales
          Los servicios de la Intendencia Municipal de Montevideo, que utilicen información geográfica o cartografía digital municipal procederán de acuerdo a las siguientes orientaciones a los efectos de implantar tecnologías de análisis y gestión territorial en la realización de sus actividades:
          1. Capacitación de los funcionarios de acuerdo a la oferta de entrenamiento en SIG que organiza el Instituto de Estudios Municipales en coordinación con el SG (Servicio de Geomática).
          2. Utilización preferencial de las aplicaciones corporativas de visualización y/o edición, como forma de unificar y centralizar la producción y edición de datos geográficos municipales.
          3. Adecuación de hardware y software existentes o a adquirir de forma que cumplan con los requerimientos necesarios para soportar las aplicaciones a ejecutar. A estos efectos requerirán el asesoramiento del SG y la Dirección de Desarrollo Informático.
          4. Toda información geo-referenciada municipal deberá ser puesta a disposición del Servicio de Geomática para su procesamiento y publicación en el Sistema MonteviMap, entendiéndose de interés institucional su consulta y utilización por parte de usuarios internos y externos.
          5. La información geográfica municipal debe estar geo-referenciada al sistema de referencia geodésico oficial para Montevideo, definido según Resolución No. 3518/05.
          Disposiciones Especiales
          a) Todos los servicios municipales que gestionen niveles de información geográfica, instalaciones y/o infraestructuras en el espacio público departamental, deberán registrar y mantener actualizados sus datos en el SIG-M, coordinada con el SG. Estos servicios deberán requerir a las empresas permisarias que efectúen instalaciones, equipamientos, o acciones territoriales (modificaciones viales, alineaciones, espacios verdes, etc.) en el espacio público, información planimétrica y altimétrica de estas acciones, en el plazo que en cada ocasión ésta determine, utilizando el soporte cartográfico oficial de la IMM, definido según Resolución No. 3518/05.
          b) A esos efectos las empresas de servicios públicos que posean o realicen instalaciones en la vía pública suministrarán a sus empresas contratistas la información cartográfica digital de Montevideo que sea necesaria para sus proyectos y obras, quedando su uso limitado sólo a esos efectos.
          c) Aquellos proyectos o tareas que impliquen generación de nueva información geográfica, fotografías aéreas, satelitales, actualización cartográfica y/o niveles SIG, relevamiento con GPS etc., deberán ser coordinados con el SG y sus resultados puestos a disposición de todos los usuarios municipales mediante el Sistema de Información Geográfico Municipal SIG-M // MonteviMap mencionado en el numeral 1.2.
          Para ello obtendrán del SG el campo de GEOCODIGO disponible que más se adapte a sus necesidades y lo incorporarán a dichas bases de datos.
          Usuarios externos
          Licenciamiento de Uso de la Información Geográfica Municipal
          Se entiende por usuario externo de Información Geográfica, aquella persona, grupo, institución u organismo, público o privado, que dispone de la licencia de uso correspondiente para la utilización de la información geográfica municipal.
          Estas licencias (para usuarios A y B) tendrán una validez máxima de 1 año, debiéndose en cada caso actualizar este licenciamiento cuando finalice cada período, y se constituyen mediante el establecimiento en la totalidad de los casos, de un acuerdo o convenio suscrito entre ambas partes.
          Las relaciones operativas con los usuarios externos que han suscrito convenios de intercambio de Información Geográfica con la Intendencia Municipal de Montevideo, se rigen por las normas ya establecidas en dichos convenios hasta que expire el plazo de éstos.
          En lo referente al uso futuro regirán los criterios que se exponen en esta reglamentación municipal, estableciéndose 3 categorías de usuarios, a saber:
          2.1.1 Usuarios (C) Particulares.
          Tendrán acceso limitado a los niveles de datos de información geográfica cuya única utilidad sea la impresión o análisis con fines estrictamente educativos o sociales.
          Su condición de Usuario C y solicitud correspondiente deberá ser explicitada por nota dirigida al SG.
          2.1.2 Usuarios (B) con Licenciamiento Zonificado.
          Tendrán los mismos derechos que los usuarios particulares, así como la obligatoriedad de su registro en el SG, pudiendo disponer de los niveles de información geográfica municipal limitados a ciertos espacios del territorio montevideano, siendo el máximo correspondiente al área ocupada por 6 CCZ, contiguos o no.
          2.1.3 Usuarios (A) con Licenciamiento Departamental.
          Tendrán los mismos derechos que los Usuarios con Licenciamiento Zonificado así como la obligatoriedad de su registro en el SG, pudiendo disponer de los niveles de información geográfica municipal delimitados por el espacio físico de Montevideo.
          Se incluyen en esta categoría los usuarios del Estado, estando obligados a registrar, compartir e intercambiar la información necesaria acerca de sus entidades geográficas referenciadas a la cartografía oficial de la IMM.
          2.1.4 Administración del Licenciamiento.
           El S.G. será el Servicio responsable de la administración del licenciamiento en general, requiriéndose en cada caso, la aprobación del Director del Departamento de Planificación de los acuerdos y/o convenios correspondientes.
           El S.G. determinará la categoría de los usuarios de acuerdo con sus características y demandas, mantendrá un registro actualizado de usuarios externos, controlará el buen uso del sistema como así del cumplimiento de los convenios, y elevará informes a la superioridad de estos hechos una vez al año.
           La información digital será entregada por parte de la IMM, de una sola vez a un representante de la institución licenciataria bajo constancia y recibo de aceptación.
          En el caso de solicitudes de Usuarios (C) Particulares, pero pertenecientes a una institución que mantiene convenio o licenciamiento de información geográfica con la IMM, dicho usuario deberá remitirse a su propia institución para acceder a la información solicitada.
           La Administración podrá unilateralmente rechazar solicitudes de usuarios o dar de baja a usuarios existentes en caso de existir causas justificadas.
           La Administración se reserva el derecho de optar por realizar convenios específicos con organismos y/o particulares recibiendo como contraparte otros niveles de información y/o insumos de interés municipal.
          Valores de la Información Geográfica Municipal.
          Para el cálculo del valor a aplicar en cada tipo de licenciamiento, se toma como base un costo estimado del sistema de datos geográficos de la IMM en:
          V=225,57 Unidades Indexadas (UI)
          2.2.1 Usuarios “C”
          Para esta categoría de usuarios, la información entregada por la IMM se realizará sin costo alguno, debiendo el usuario solventar el costo del soporte de la entrega.
          2.2.2 Usuario “B”
          Para esta categoría de usuarios, el costo del licenciamiento anual será:
          36 UI. (V*0.16 %)
          2.2.3 Usuario “A”
          Para esta categoría de usuarios, el costo del licenciamiento anual será:
          113 UI. (V*0.5 %)
          Disposiciones Operativas
          2.3.1 Utilización de la Información
          La información tanto entregada como recibida por la IMM, será de utilización exclusiva para fines internos de cada institución, quedando expresamente prohibida su transferencia hacia terceros.
          2.3.2 Propiedad Intelectual
          La cartografía digital municipal, así como los productos obtenidos a partir de ella son propiedad intelectual de la Intendencia Municipal de Montevideo, quedando expresamente prohibida la comercialización posterior por parte de usuarios externos.
          2.3.3 Permisarios de Empresas Públicas
          Las empresas de servicios públicos que posean o realicen instalaciones en la vía pública podrán suministrar a sus empresas contratistas la información cartográfica digital de Montevideo que sea necesaria para sus proyectos y obras, quedando su uso limitado sólo a esos efectos.
          2.3.4 Instituciones Públicas
          En los casos que los usuarios sean instituciones públicas, el licenciamiento se realizará sin costo alguno para dicha institución, siempre y cuando:
          a) se establezca en el acuerdo correspondiente establecido en el numeral 2.1, un compromiso y protocolo entre ambas instituciones de generar un fluido intercambio de información geográfica de interés para ambas.
          b) que la institución de referencia tenga la misma política de licenciamiento para con la IMM sin costo alguno para esta última.
          2.3.5 Instituciones Privadas
          En los casos que la IMM crea conveniente, podrá exonerar del pago del licenciamiento a un agente privado, siempre y cuando éste se comprometa a devolver a la IMM, productos de Información Geográfica de interés para la IMM generados a partir de la utilización de la información geográfica municipal.
          3º. Comuníquese a todos los Departamentos, a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo; a las Divisiones de Planificación Territorial, de Vialidad, de Tránsito y Transporte, Región Oeste, Región Centro y Región Este; a los Servicios de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público, de Regulación Territorial, de Catastro y Avalúo y de Escribanía; a las Unidades del Patrimonio y del Plan de Ordenamiento Territorial, y pase al Servicio de Geomática.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-