Resolución N° 2126/02
Nro de Expediente:
4001-001171-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/6/2002


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Convenio IMM-Cámara de la Industria Hotelera Turística del Uruguay, reserva espacio estacionamiento.-

Montevideo, 3 de Junio de 2002.-
 
        VISTO: la propuesta de convenio para formalizar un acuerdo entre la Cámara de la Industria Hotelera Turística del Uruguay y esta Administración;
        RESULTANDO: 1º) que por Expediente SEM Nº 4701-016287-00 se autorizó el estacionamiento restringido para el ascenso y descenso de pasajeros frente a los hoteles de la zona céntrica;
        2º) que se ofrecen 20 camas por año para el hospedaje de visitantes que participen en eventos que organiza esta Administración;
        3º) que la División Turismo y Recreación prestó su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración en relación a la aplicación de políticas coordinadas de fomento y apoyo a las actividades turísticas del Departamento;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Cámara de la Industria Hotelera Turística del Uruguay:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los .......... días del mes de ......... del dos mil dos.- POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la IMM), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por ............ .- POR OTRA PARTE: La Cámara de la Industria Hotelera Turística del Uruguay (en adelante la Cámara) con domicilio en ............, representada por ....................- CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- La Cámara de la Industria Hotelera Turística del Uruguay ha solicitado para los establecimientos asociados que estén ubicados en la zona céntrica de Montevideo, autorización para estacionamiento restringido al ascenso y descenso de pasajeros en un espacio frente del acceso. En el marco de los programas de revitalización del Centro de Montevideo, que incluye el ordenamiento y fluidez del tránsito vehicular, y de las políticas coordinadas de fomento y apoyo a las actividades turísticas del Departamento, se ha entendido conveniente autorizar como excepción dicha solicitud, según actuaciones que constan en el expediente SEM 4701-016287-00.- Asimismo, la Cámara propuso aportar a la IMM un cupo de camas para el hospedaje de visitantes, para lo cual se acordó suscribir un convenio.-. SEGUNDO: Objeto.- El objeto del presente es formalizar los acuerdos entre las partes, según las condiciones que prescriben las cláusulas siguientes.- TERCERO: Obligaciones de la Cámara: La Cámara aportará un cupo de hasta 20 camas días por año, por hotel, sin costo, para hospedaje de visitantes que participen en eventos que organiza la IMM, de los siguientes hoteles ubicados en la zona céntrica: Alvear, Yí Nº 1372; América, Río Negro Nº 1330; Balfer, Zelmar Michelini Nº 1328; Balmoral, Plaza de Cagancha Nº 1126; California, San José Nº 1237; Continental, Paraguay Nº 1373; Crillón, Andes Nº 1318; Embajador, San José Nº 1212; Iguazú, San José esq. Héctor Gutiérrez Ruiz; Holiday Inn, Colonia Nº 823; Klee, Yaguarón Nº 1306; Libertador, Florida Nº 1128; London Palace, Río Negro Nº 1278; Lancaster, Plaza Libertad Nº 1334; Los Angeles, Avda. 18 de Julio Nº 974; Oxford, Paraguay Nº 1286; Presidente, Avda. 18 de Julio Nº 1038; Richmond, San José Nº 1034.- CUARTO : Obligaciones de la IMM: La IMM autorizará la publicidad de este convenio, y realizará la señalización de la reserva de espacio para estacionamiento transitorio y restringido para ascenso y descenso de pasajeros frente a los establecimientos hoteleros referidos en la cláusula precedente.- QUINTO: Plazo.- El plazo de este convenio es de tres años, que podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, y entra en vigencia a partir de su firma.- SEXTO: Controles .- La División Tránsito y Transporte realizará los controles necesarios y coordinará las acciones para el cumplimiento de lo acordado, en lo que es de su competencia. La División Turismo y Recreación coordinará con la Cámara respecto al cupo y condiciones de las habitaciones que estarán a disposición para hospedaje de visitantes e invitados a eventos que organice la IMM..- SEPTIMO: Rescisión.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente convenio, ameritará la rescisión del mismo, una vez agotadas las instancias de acuerdo y negociación entre las partes.- OCTAVO: Estipulaciones especiales.- Las partes acuerdan: a) la indivisibilidad de las obligaciones asumidas por la Cámara respecto al cumplimiento de las condiciones de estacionamiento transitorio por parte de cada uno de los hoteles; b) constituir domicilios especiales para todos lo efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia; c) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entres sí por telegrama colacionado y d) pactar la mora automática.. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese a la División Turismo y Recreación, a la Unidad de Convenios y pase por su orden al Departamento de Acondicionamiento Urbano y a la División Tránsito y Transporte.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-