Resolución N° 5539/17
Nro de Expediente:
2017-4112-98-000715
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/12/2017


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de muebles y artículos de bazar ubicado en el predio empadronado con el Nº 79.795, sito con frente a la Avda. Don Pedro de Mendoza Nº 4063.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: que Venolsur S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de muebles y artículos de bazar ubicado en el predio empadronado con el Nº 79.795, sito con frente a la Avda. Don Pedro de Mendoza Nº 4063;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 1.533 m2 sobre una superficie de terreno de 4.355 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) toda la operativa de carga y descarga se desarrolle dentro del predio; b) se mantengan las condiciones de funcionamiento declaradas; c) las maniobras de ingreso y egreso al predio se realicen marcha adelante y d) se gestione y obtenga la autorización para llegar con camiones de mayor porte ante la Unidad de Logística;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización con las condiciones que se informan en estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de muebles y artículos de bazar ubicado en el predio empadronado con el Nº 79.795, sito con frente a la Avda. Don Pedro de Mendoza Nº 4063 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12);
        c) se mantengan las condiciones de funcionamiento declaradas, particularmente en lo que respecta a la frecuencia de ingreso de mercaderías en vehículos tipo T12-S2;
        d) las maniobras de ingreso y egreso al predio se realicen siempre marcha adelante;
        e) se gestione y obtenga la autorización ante la Unidad de Logística para la llegada de los camiones de porte mayor;
        f) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.223.227, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        i) la validez de esta gestión de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición. La habilitación comercial correspondiente deberá presentarse al momento de comenzar a funcionar.
        j) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio D, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 11, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio Contralor de la Edificación.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-