Resolución N° 732/00
Nro de Expediente:
4112-011864-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/2/2000


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado almacén por mayor, Magested Nº 1818, Macromercado Mayorista S.A.-

Montevideo, 28 de Febrero de 2000.-
 
        VISTO: que Macromercado Mayorista S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a almacén por mayor, autoservicio con carnicería y panadería, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 82.191 y 82.192, sitos con frente a la calle Dr. Magested Nº 1818;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento fue autorizado, según resolución del Servicio de Contralor de Edificaciones del 27/II/89, con un área edificada de 13.029 m2;
        2º) que por el presente se solicita regularizar 15.360 m2, sobre una superficie de terreno de 13.698 m2, proyectando edificar 1.334 m2;
        3º) que la Comisión de Impacto Territorial no considera necesario requerir estudio del impacto por la ampliación que se gestiona;
        4º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia su autorización;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende que corresponde establecer las mismas condiciones en que fuera admitido el 27/II/89;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la ampliación del establecimiento destinado a almacén por mayor, autoservicio con carnicería y panadería, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 82.191 y 82.192, sitos con frente a la calle Dr. Magested Nº 1818, propiedad de Macromercado Mayorista S.A.-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) se obtenga el certificado de higiene ambiental del Ministerio de Salud Pública y
        f) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DR. ALVARO RICHINO, Secretario General (I) .-