VISTO: el Decreto N.º 38.334 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 1º de junio de 2023, por el cual de conformidad con la Resolución N.º 1739/23, de 10/4/23 se faculta a este Ejecutivo para aplicar una multa de UR 162 a BONIFIL SA, responsable de la obra ubicada en la calle Tacuarembó 1530, por infringir lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3, numeral 3, literal A del Decreto No. 21.626;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto N.º 38.334 sancionado el 1º de junio de 2023.-
2.- Aplicar una multa de UR 162 (unidades reajustables ciento sesenta y dos) a BONIFIL SA, RUT 218550370019, con domicilio en la calle Tacuarembó Nº 1530, responsable de la obra ubicada en la calle Tacuarembó Nº 1530, por infringir lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3, numeral 3, literal A del Decreto Nº 21.626.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-
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