Resolución N° 26/07/5500
Nro de Expediente:
9591-000886-07
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
6/2/2007


Tema:
MULTAS ANÁLISIS REG. ALIMENTARIA

Resumen:
Multa a Mandilar S.A., Distribuidora de Gral. César Díaz No. 1255.-

Montevideo, 6 de Febrero de 2007.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la extracción de muestras de helado Antártida de crema,chocolate y frutilla del establecimiento destinado a distribuidora, sito en la calle Gral. César Díaz No. 1255, propiedad de MANDILAR S.A., R.U.C. No. 214.381.560.018, cuyo responsable legal es la Sra. María Margarita Ferreira Volpi, C.I. No. 3.191.112-9, con domicilio a los efectos legales en la Av. Daniel Fernández Crespo No. 2268/1;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nos. 81881 al 885 inclusive (acta No. 65567) practicado sobre el mencionado producto, el mismo se encontraba fuera de condiciones reglamentarias;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de 26 U.R., por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de 13/VII/05 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55




        U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de 26 U.R. (veintiséis unidades reajustables) a la firma MANDILAR S.A., R.U.C. No. 214.381.560.018, cuya representante legal es la Sra. María Margarita Ferreira Volpi, C.I. No. 3.191.112-9, propietaria del establecimiento destinado a distribuidora, sito en la calle Gral. César Díaz No. 1255, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificar a la firma infractora y expedir el testimonio correspondiente.-

DR. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-