Resolución N° 2070/16
Nro de Expediente:
1002-011589-13
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
23/5/2016


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del convenio específico entre la Universidad de la República - Facultad de Ingenieria y la Intendencia de Montevideo para elaborar proyectos de investigación - desarrollo y actividades conexas.-

Montevideo, 23 de Mayo de 2016.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio específico a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo (IdeM) y la Universidad de la República - Facultad de Ingeniería (UDELAR- FING) relacionadas con la elaboración de proyectos de investigación - desarrollo y actividades conexas;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3361/00 con fecha 18 de setiembre de 2000, se aprobó el texto de un Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica, el que fue suscrito entre la UDELAR y la IdeM con el objeto de elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, los que serán objeto de acuerdos complementarios que especificarán objetivos, modalidades, metodologías de trabajo y obligaciones de cada una de las partes;
          2º) que el convenio del que trata estas actuaciones, tendrá como objetivo específico elaborar proyectos de investigación - desarrollo y actividades conexas (cursos, talleres, ensayos, entre otros), en áreas que se evalúen como de interés común;
          3º) que la División Tecnología de la Información, informa que se realizó el Proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la UDELAR - FING;
          4º) que la Unidad de Asesoria Jurídica, informa que habiéndose efectuado el contralor jurídico-formal del citado convenio, no se presentan objeciones para su firma;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación solicita la aprobación de las cláusulas del proyecto de convenio a suscribir entre las partes;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º.- Aprobar el texto del convenio específico a suscribirse entre la Universidad de la República - Facultad de Ingeniería y la Intendencia de Montevideo, en los siguientes términos:
          CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, a los ....días del mes de ....del año dos mil dieciseis, entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante IdeM), representada en este acto por...,en....calidad de..., domiciliada en Avda. 18 de julio 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Unico Tributario con el No. 211763350018, y POR OTRA PARTE: la Universidad de la República- Facultad de Ingeniería (en adelante UDELAR- FING), representada por ..., en calidad de..., domiciliada en Julio Herrera y Reissig 565 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No..., ACUERDAN en celebrar el presente convenio específico:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: El 18 de setiembre 2000, por Resolución Nº 3361/00, se aprobó el texto de un Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica el que fue suscrito entre la UDELAR y la IdeM con el objetivo general de colaborar entre las partes contratantes para el mejor desarrollo de sus respectivas finalidades y actividades. En la Cláusula Tercera, dicho Convenio establece que la cooperación entre las partes podrá comprender las siguientes modalidades: "...c) realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo en las áreas específicas de actuación de la UDELAR y la IdeM; ...f) cooperación y asistencia técnica recíproca en áreas de interés común; g) cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes contratantes".------- SEGUNDO: OBJETO: El presente Convenio tiene como objeto regular las acciones de cooperación que se llevarán a cabo entre ambas partes. TERCERO: OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1) La UDELAR- FING, desarrollará junto con la IdeM, proyectos de investigación y desarrollo, así como actividades conexas (cursos, talleres, ensayos, etc.) en áreas que se evalúen como de interés común. Esto se llevará a cabo a través de grupos de trabajo conjuntos y estables en diferentes áreas temáticas, para lo cual se apoyarán y fortalecerán las capacidades existentes en ambas Instituciones. Asimismo, quedará librado al grupo de trabajo, la posibilidad de incorporar a terceros. 2) Por otro lado, el avance continuo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y teniendo en cuenta que la IdeM tiene el propósito de mantener a sus funcionarios formados y actualizados con las nuevas tendencias, la UDELAR- FING podrá establecer una serie de cursos que apunten a dicho objetivo. 3) Este convenio incluye además la autorización expresa a la IdeM a actuar en la playa de estacionamiento sita en el predio donde se encuentra la UDELAR- FING, propiedad de la UdelaR, a los efectos de sancionar y/o trasladar los vehículos en infracción.CUARTO: ACTIVIDADES: Las actividades a realizar en el marco del presente convenio para el cumplimiento de los objetivos específicos fijados, estarán enmarcadas en unidades denominadas "actividades específicas" que constarán de una descripción específica incluyendo objetivos, responsable, evaluación de recursos requeridos, especificación de participantes, plan de trabajo y resultados esperados. Podrán ser consultorías particulares, trabajos de investigación en conjunto, capacitación, etc. A los efectos de organizar la realización de las actividades específicas, se crea un grupo de contacto formado por dos funcionarios de la División Tecnología de la Información de la IdeM designados por ésta y dos docentes designados por la UDELAR- FING. El grupo de contacto tendrá la responsabilidad de planificar globalmente el Convenio, aprobar los presupuestos de las actividades específicas y controlar su correcta ejecución. Asimismo podrá definir reglas de funcionamiento particulares que se apliquen en cada caso. QUINTO: CITERIOS GENERALES: Los siguientes criterios se aplicarán por defecto a las actividades específicas, a menos que se decidan términos distintos para alguna actividad: a) CONFIDENCIALIDAD- Los resultados obtenidos serán publicables en ámbitos científico-técnicos, mencionando los autores, instituciones participantes, el título de la actividad específica y este convenio. Se verificará, previamente, que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de las partes, quienes deberán ajustarse a la normativa nacional en materia de Datos Personales (Ley Nº 18.331 y sus decretos reglamentarios) así como a lo dispuesto por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 y sus modificativas); b) PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual de los resultados obtenidos será compartida entre la IdeM y la FING. De común acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá ceder o vender el derecho a uso de los resultados obtenidos. La UDELAR- FING se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual de la UDELAR aprobada por CDC Res. No. 91 de 8/3/1999; c) DERECHOS DE USO: Tanto la IdeM como la FING podrán hacer un uso interno irrestricto de los resultados obtenidos en el contexto de este convenio. En lo referente a uso externo de los resultados (comercialización, donación, cesión de uso), en el caso de aplicarse, se acordarán las condiciones particulares correspondientes. En caso de corresponder, los acuerdos sobre los puntos anteriores se definirán para cada actividad específica.----------------------------------------------------------------------------- SEXTO: ADMINISTRACION DE RECURSOS: La participación de personal de la IdeM en las actividades en cuanto a su remuneración básica, no será tomada en cuenta para la financiación cubierta por este convenio. De igual forma, los sueldos básicos de los funcionarios de UDELAR- FING que participen en las actividades de este convenio serán cubiertos por la UDELAR- FING. En caso de realizarse contrataciones en el marco de las actividades específicas, serán cubiertas por la financiación del convenio, y deberán figurar explícitamente en el presupuesto de la actividad correspondiente. Tanto la IdeM como la UDELAR- FING aportarán el uso de equipos propios, según lo requieran las actividades específicas. SÉPTIMO: OBLIGACIONES: En el marco del cumplimiento de los objetivos del presente convenio, las partes se obligan a: A) Obligaciones de la FING: a) Disponer del personal administrativo y docente capacitado para llevar a cabo los distintos cursos de capacitación, formación y generación de conocimiento dentro de las denominadas "actividades específicas" referidas en la Cláusula Cuarta y b) autorizar, en su playa de estacionamiento sita en el predio de la UDELAR- FING y destinada al uso del personal docente, administrativo, alumnado y del público concurrente en general, el ingreso de los inspectores de tránsito a los efectos de que puedan sancionar y/o trasladar los vehículos en infracción. B) Obligaciones de la IdeM: Por su parte, la IdeM se compromete, como forma de pago y durante la vigencia de este instrumento, a descontar de los adeudos que la UDELAR- FING devengue por concepto de Tarifa de Saneamiento y Servicio Especial de Recolección de Residuos. La IdeM deberá aprobar expresamente y en todos los casos, aquellas erogaciones que forman parte del pago de la deuda a compensar en el marco del presente convenio. OCTAVO: TRASLADO: La IdeM dispondrá que los vehículos retirados serán trasladados a la playa de custodia de la misma, ajustándose a la normativa vigente respecto de vehículos guinchados.--------------- NOVENO: RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO DEL CONVENIO: Los responsables del seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente convenio serán: a) por la IdeM: …….., Director de la División Tecnología de la Información y …..........; b) por la UDELAR- FING:..., Director del Instituto de Computación y …........ DÉCIMO: PLAZO: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su firma, por el plazo de 3 años pudiendo prorrogarse por períodos iguales en forma automática, salvo que alguna de las partes le comunique por escrito a la otra su voluntad contraria con una antelación no menor de 60 (sesenta) días de la finalización de cada período. ..........................................DECIMOPRIMERO: RESCISION: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de cada parte, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte perjudicada. Se considerará que cualquiera de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la parte que inicie las actuaciones tendientes a la constatación del incumplimiento, que se declare conocer y aceptar.----------------------------------------------------------- DECIMOSEGUNDO: ESTIPULACIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan: a) Mora automática- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. b) Domicilios Especiales- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. c) Comunicaciones- Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización-------------------------------------------------------------------------------Para constancia y como prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2º. Delegar en el Director General del Departamento de Planificación la potestad para suscribir el contrato cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que se sirva cursar nota a la UDELAR- FING; a la División Tecnología de la Información y pase a la División de Asesoría Jurídica para la formalización y suscripción del presente convenio.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-