Resolución N° 1810/00/3000
Nro de Expediente:
3370-001683-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
29/12/2000


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Aplicar multa al Sr. Eduardo Badetto Ferrari, sito en Avda. Luis Alberto de Herrera No. 4544, por falta de higiene solicitar orden de allanamiento.-

Montevideo, 29 de Diciembre de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la infracción a lo dispuesto en el Art. D.2.161 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en el interior de la vivienda, sita en Avda. Luis Alberto de Herrera No. 4544, propiedad del Sr. Eduardo Badetto Ferrari, con igual domicilio a los efectos legales,
        RESULTANDO: 1o) que en reiteradas inspecciones realizadas por los funcionarios inspectores del citado Servicio, se pudo constatar que la situación imperante en ese lugar se ha visto agravada, tratándose de un foco insalubre, alterando agudamente las condiciones higiénicas sanitarias del lugar, en una zona densamente poblada;
        2o) que a pesar de las intimaciones reiteradas en varias oportunidades, el titular hizo caso omiso a las mismas, por lo que se sugiere la aplicación de una multa de U.R. 16,3569 por infringir lo dispuesto en el Art. 2159, Cap. Unico, Título XI, del Volumen VI, del Digesto Municipal, sanción prevista en el Art. 4o. apartado c) del Decreto No. 21,626, lo que dispone el Art. 35 de la Ley Orgánica Municipal No. 9515 del 28/X/35;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General

        del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 16,3569 ( Unidades Reajustables dieciséis con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas) al Sr. Eduardo Badetto Ferrari, sito en Avda. Luis Alberto de Herrera No. 4544, por infringir lo dispuesto en el Art. D.2.159, Cap. Unico, Título XI, del Volumen VI del Digesto Municipal, sanción prevista en el Art. 4o. apartado c) del Decreto No. 21.626.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Establecer que la División Jurídica proceda a solicitar la Orden de Allanamiento Judicial correspondiente.-
        4. Comuníquese a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 15, Salubridad Pública, Servicio Central de Inspección General para la notificación al infractor; Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase- por su orden- a la División Jurídica y al Departamento de Descentralización.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización.-