Resolución N° 128/12/6300
Nro de Expediente:
9079-010048-12
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
19/7/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 30 a la empresa LA ESTRADENSE SRL, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 1o. literal D), 7o., 11o. y 16o. del Decreto No. 31.760, de fecha 25 de julio de 2006, Normas relativas al gas licuado de petróleo.

Montevideo, 19 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma LA ESTRADENSE SRL, con domicilio en la calle Paraguay No. 1127, RUT 211758220012, que gira en el ramo transporte de gas licuado de petróleo (GLP);
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 25 de abril de 2012, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas detuvo en la vía pública al vehículo matrícula SAW 3112, padrón No. 486884, afectado a la distribución de GLP que realiza la empresa de referencia y se constató que carecía de habilitación vigente, no portaba extinguidor y no tenía computest vigente, según Acta No. 26064, luciente a fs. 52;
        2o.) que ante la infracción constatada, el Servicio actuante, con fecha 28 de mayo de 2012, dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.84 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose a LA ESTRADENSE SRL vista de las presentes actuaciones, por un plazo de 10 (diez) días, a efectos de la presentación de sus descargos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que los descargos presentados por la firma no son de recibo, por lo que la Dirección del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas sugiere la aplicación de una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), a la citada empresa, al amparo de los Arts. 1o. literal D), 7o., 11o. y 16o. del Decreto No. 31.760, de fecha 25 de julio de 2006, Normas relativas al gas licuado de petróleo;
        2o.) que según Resolución No. 3092/10, de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), a la empresa LA ESTRADENSE SRL, con domicilio en la calle Paraguay No. 1127, RUT 211758220012, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Juan Canessa.-, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-