Resolución N° 1020/17
Nro de Expediente:
2017-8010-98-000020
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
6/3/2017


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Cine Universitario del Uruguay, cuyo objeto consiste en impulsar la exhibición cinematográfica de calidad mediante la conjunción de los esfuerzos de ambas partes para posibilitar, promover y fomentar el proyecto Tarjeta Montevideo Libre, y el trabajo con otros programas de la Dirección de Cultura como por ejemplo la programación de ciclos para niños, optimizando las opciones de interés cultural a sus beneficiarios, manteniendo una programación variada y con acciones de comunicación suficientes para que los beneficiarios concurran a la sala de Cine Universitario.-

Montevideo, 6 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual relacionadas con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Cine Universitario del Uruguay;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio consiste en impulsar la exhibición cinematográfica de calidad mediante la conjunción de los esfuerzos de ambas partes para posibilitar, promover y fomentar el proyecto Tarjeta Montevideo Libre y el trabajo con otros programas de la Dirección General del Departamento de Cultura, como por ejemplo la programación de ciclos para niños, optimizando las opciones de interés cultural a sus beneficiarios, manteniendo una programación variada y con acciones de comunicación suficientes para que los beneficiarios concurran a la sala de Cine Universitario;
        2o.) que a tales efectos se envió a consideración un proyecto de convenio adjunto en la Actuación Nº 1 de obrados, al cual la Abogada del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría le formularon algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        3o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal efectuó la Solicitud SEFI Nº 197756 por $ 300.000,oo;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Cine Universitario del Uruguay, en los siguientes términos:
        CONVENIO. En Montevideo, el ..... de .... de 2017 entre: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el RUT con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360 de esta ciudad, representada por ....en calidad de, y POR OTRA PARTE: Cine Universitario del Uruguay (en adelante Cine Universitario), inscripta en el RUT con el Nº 214137330017, representada por ....en calidad de, con domicilio en la calle Canelones 1280 de esta ciudad, quienes convienen en celebrar el siguiente acuerdo:
        PRIMERO: Antecedentes: I) El Departamento de Cultura de la IdeM trabaja en un programa que se dirige a la accesibilidad de la cultura de estudiantes que cursan 4º, 5º y 6º de bachillerato en la enseñanza media superior pública, cursos equivalentes a bachillerato en la Universidad de Trabajo del Uruguay, estudiantes de Formación Docente y de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático. Con este programa se busca favorecer y estimular aspectos educativos y culturales de estos estudiantes. Dicho programa cuenta con el apoyo del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), el Consejo Directivo Central (CODICEN) y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). II) Entre los beneficios con los que contarán los beneficiarios de la Tarjeta se encuentra el ingreso gratuito a determinadas salas de espectáculos de la capital. III) La IdeM y Cine Universitario firmaron un convenio en enero de 2014 para que sea parte de las opciones culturales de los titulares de la tarjeta. IV) Cine Universitario es una institución sin fines de lucro, fundada en 1949, que exhibe obras cinematográficas en funciones de carácter no comercial, contribuyendo por todos los medios a su alcance al desarrollo de la técnica, la cultura y el arte cinematográfico, así como al fomento del cine experimental, en defensa del cine como arte y medio de expresión. V) Son las consideraciones realizadas las que fundamentan la presente contratación.
        SEGUNDO: Objeto: El objeto de este acuerdo es impulsar la exhibición cinematográfica de calidad mediante la conjunción de los esfuerzos de ambas partes para posibilitar, promover y fomentar el proyecto Tarjeta Montevideo Libre, y el trabajo con otros programas de la Dirección de Cultura, como por ejemplo la programación de ciclos para niños, optimizando las opciones de interés cultural a sus beneficiarios, manteniendo una programación variada y con acciones de comunicación suficientes para que los beneficiarios concurran a la sala de Cine Universitario.
        TERCERO: Obligaciones de la IdeM: La IdeM se obliga a transferir a Cine Universitario la suma anual de $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil) los que se abonarán en 2 (dos) partidas iguales, de $ 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta) cada una, venciendo la primera el último día del mes de marzo y la segunda el última día del mes de setiembre.
        CUARTO: Obligaciones de Cine Universitario: Cine Universitario se obliga a: a) permitir el acceso gratuito a todos los titulares beneficiarios de la tarjeta Montevideo Libre quienes podrán concurrir a una función de cualquiera de las exhibiciones cinematográficas que estén en cartel, cualquiera sea el día de la semana; b) anunciar su programación con la antelación necesaria para potenciar la comunicación entre los beneficiarios; c) bregar por una programación atrayente para el público objetivo del programa Tarjeta Montevideo Libre, fomentando la formación de nuevos espectadores; y d) trabajar en coordinación con el Departamento de Cultura para programar hasta tres ciclos en el año dirigidos al público infantil y otros programas del mencionado Departamento como lo son la ópera y la red de bibliotecas.
        QUINTO: Plazo: El plazo de este contrato es de un año contado a partir de su suscripción. Se prorrogará automáticamente por iguales periodos salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento.
        SEXTO: Responsabilidad: Cine Universitario asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre él y los beneficiarios del Proyecto Tarjeta Montevideo Libre, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con organismos estatales o terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo, Cine Universitario indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales, municipales o a terceros cuando se constate su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del presente convenio.
        SÉPTIMO: Rescisión: El incumplimiento de las obligaciones a cargo de Cine Universitario dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por la IdeM, que quedará facultada a suspender inmediatamente el pago de las sumas pendientes de transferencia, así como a solicitar el reintegro de lo ya abonado y no utilizado para al ejecución del objeto del presente convenio, sin perjucio de reclamar además los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que Cine Universitario ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que Cine Universitario declara conocer y aceptar.
        OCTAVO: Reglamentación: Las partes acuerdan: a) la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado; b) la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas hasta la total extinción de las mismas; c) que cualquier notificación que deban realizarse se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este convenio, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza de su realización; y d) constituir domicilios especiales, a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        NOVENO: Coordinación: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.
        DÉCIMO: Seguimiento y control: La Unidad Gestión y Fomento Audiovisual verificará el cumplimiento de lo acordado.
        DECIMOPRIMERO: Personería y Representación: Cine Universitario acredita su personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial expedido el día …...........por....................
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la facultad de suscribir el presente convenio.-
        3.-Establecer que la erogación resultante se encuentra prevista según Solicitud SEFI Nº 197756 en la suma de $ 300.000,oo (pesos uruguayos trecientos mil), con cargo al Derivado 555.000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-
        4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Secretaría General; a la Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a las Unidades Gestión y Fomento Audiovisual, de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-