Resolución N° 2856/14
Nro de Expediente:
1007-003342-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/7/2014


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, relacionado con el Programa de Mejoramiento de Barrios II.-

Montevideo, 10 de Julio de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Contrato de Préstamo BID No. 3097/OC-UR, suscrito el 14 de febrero de 2014, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por el cual se otorga financiamiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios II, a ser ejecutado por el M.V.O.T.M.A. a través de su Unidad Coordinadora del Programa (U.C.P.), participando como entidades Sub-ejecutoras las Intendencias Departamentales;
        RESULTANDO: 1o.) que de dicho Contrato de Préstamo surge cuales son los documentos que deben suscribirse para su cumplimiento;
        2o.) que la entrada en vigencia del referido Contrato está acompañada de un nuevo Reglamento Operativo que fija la normativa que se aplicará para su desarrollo, entre los cuales se encuentra el Convenio de Sub Ejecución a suscribir entre el MVOTMA-PMB II- UCP/PMB II y esta Intendencia, el cual surge de los anexos del Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento de Barrios;
        3o.) que es necesario el dictado de una resolución aprobando el texto del convenio referido para su suscripción;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el siguiente texto de Convenio de Sub Ejecución Préstamo BID 3097/OC-UR entre el MVOTMA -PMB II- UCP/PMB II y la Intendencia de Montevideo:
        CONVENIO DE SUB-EJECUCION PRESTAMO BID 3097/ OC-UR ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE – PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS II – UCP /PMB II Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.
        En la ciudad de Montevideo, a los ....... días del mes de .......... de dos mil catorce, comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante “MVOTMA”), representado por ............, constituyendo domicilio a estos efectos en Zabala 1432 de la ciudad de Montevideo, y la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de Barrios II (en adelante “UCP/PMB”), representada por ......, constituyendo domicilio a estos efectos en San José 1029 7º Piso de la ciudad de Montevideo. POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante el “Sub-ejecutor” o “ID”) representada por .......... y ............, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle 18 de Julio 1360 de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan la celebración del siguiente convenio de Sub-ejecución:
        PRIMERO - ANTECEDENTES
        1.1) Con fecha 14 de febrero de 2014, se suscribió entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante “BID”) el Contrato de Préstamo BID 3097/OC-UR (en adelante “Contrato de Préstamo”) por el cual se otorga financiamiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios II (en adelante “El Programa”) a ser ejecutado por el M.V.O.T.M.A. a través de la U.C.P. del mismo, participando como entidades Sub-ejecutoras las Intendencias Departamentales.
        1.2) El Programa prevé que en la ejecución del Componente 1 – Mejoramiento de Barrios participen las ID como Sub- ejecutores y que la ejecución de éste, se hará de acuerdo con las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo. El programa prevé asimismo la instrumentación de acciones de Fortalecimiento Institucional (Componente 3) en beneficio de las ID como organizaciones beneficiarias.
        1.3) El Sub-ejecutor declara conocer el Contrato de Préstamo, así como el Reglamento Operativo del Programa. Asimismo, el Sub-ejecutor acepta que la aplicación de los fondos se realizará de acuerdo con los términos expuestos en los referidos documentos y en el marco de las políticas del BID y la legislación vigente.
        SEGUNDO- OBJETO DEL CONVENIO Y ALCANCES
        2.1) El objeto de este Convenio es establecer los derechos y obligaciones asumidos por las partes para su participación en el Programa, a los efectos de ejecutar proyectos del Componente 1 Mejoramiento Barrial y del Componente 3 Fortalecimiento Institucional.
        2.2) Las intervenciones del programa tienen por objeto contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población residente en asentamientos irregulares mejorando el acceso de los hogares a infraestructura básica y servicios sociales y urbanos adecuados, culminado con la trasferencia de la propiedad a sus beneficiarios.
        TERCERO – OBLIGACIONES DE LAS PARTES
        3.1) El MVOTMA, a través de la UCP, se obliga a:
        I) Orientar a la Intendencia en los criterios exigibles de elegibilidad y priorización para la actuación en materia de precariedad urbana vinculada al mejoramiento de barrios.
        II) Orientar y supervisar a la ID en la formulación, licitación, ejecución y seguimiento de proyectos de mejoramiento barrial (en los aspectos técnicos, financieros y de procedimientos).
        III) Analizar y aprobar o rechazar, el financiamiento de los proyectos presentados por la ID que cumplan con los criterios de elegibilidad, requisitos económicos y demás requerimientos y tramitar la no-objeción del BID al financiamiento de los proyectos aprobados.
        IV) Financiar con recursos del Programa: a) el diseño y estudio requerido para el desarrollo de los proyectos de mejoramiento barrial (incluidas las actividades de desarrollo comunitario) b) las respectivas obras que cumplan con los criterios de elegibilidad, requisitos económicos y demás requerimientos y c) la asistencia técnica y notarial para el traspaso de la propiedad del suelo en los asentamientos intervenidos.
        V) Evaluar la capacidad institucional de la ID y de los Municipios para la implementación de los proyectos y de ser necesario, fortalecer a la Intendencia a través del financiamiento de profesionales los cuales serán contratados a solicitud de la ID. En este caso durante todo el vínculo contractual, la UCP realizará un seguimiento de los trabajos desarrollados por los consultores contratados para la realización de tareas vinculadas al componente de Fortalecimiento Institucional.
        3.2) La Intendencia Departamental de Montevideo, a efectos de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, es responsable de la preparación, ejecución y seguimiento de los proyectos, obligándose a:
        I) Identificar, entre los asentamientos ubicados en su jurisdicción territorial, aquellos elegibles para ser financiados por el Programa,
        II) Elaborar los perfiles de proyecto de Mejoramiento Barrial para su regularización, y presentarlos a la aprobación de la UCP del Programa.
        III) Dotar a los inmuebles de los asentamientos de las condiciones jurídicas y urbanísticas que los califiquen y habiliten para constituirse en propiedad de los Beneficiarios de acuerdo a los artículos cuarto y quinto del presente convenio.
        IV) Contratar y supervisar la formulación de los proyectos de mejoramiento barrial que hayan sido aprobados por la UCP, acorde con los procedimientos técnicos, administrativos y financieros y la política de adquisiciones establecidas para el Programa;
        V) Aportar los recursos complementarios o adicionales necesarios para concluir las inversiones previstas por el Programa, así como asumir el pago de los mayores costos que eventualmente se generen durante la ejecución de los proyectos;
        VI) Brindar toda la información de los proyectos requerida por la UCP y facilitar las acciones pertinentes para la supervisión de los trabajos, durante todas las fases del ciclo de proyecto.
        VII) Adoptar procedimientos expeditos de aprobación de proyectos de fraccionamiento de predios y de regularización de asentamientos, particularmente para los proyectos presentados en el marco del Programa y elaborados de acuerdo con las normas del mismo;
        VIII) Poseer una legislación urbana departamental (plan de desarrollo urbano u ordenamiento territorial y normas de fraccionamiento) que regulen los procesos de expansión urbana y de regularización de fraccionamientos, para contribuir a la prevención de su futuro crecimiento;
        IX) Proveer, operar y mantener de forma adecuada las inversiones y los servicios de aseo urbano, mantenimiento de vías, drenajes (y saneamiento) y demás cometidos dentro de las competencias departamentales o municipales según corresponda, en los barrios beneficiados.
        X) Supervisar, dirigir y controlar los servicios desarrollados por el personal técnico contratado a solicitud de la ID como consultor, para realizar tareas relacionadas con el componente Fortalecimiento Institucional, asumiendo exclusiva e intransferible la responsabilidad por todos los actos, hechos u omisiones que pudiere realizar o en que pudiere incurrir el consultor respectivo en ejercicio de los servicios contratados.
        XI) Poseer o implementar y destinar en tiempo y forma, la infraestructura material y la dotación de recursos humanos propios (además de los consultores vinculados al fortalecimiento institucional cuya contratación es financiada por el Programa) que permita el cumplimiento adecuado y tempestivo del objeto del presente Convenio.
        XII) Asegurar la participación de los Municipios en el proceso de diseño de los proyectos y veeduría social de las obras.
        CUARTO- FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS
        Para el financiamiento de las adquisiciones de cada proyecto individual que presente la ID, se firmarán convenios específicos de: Formulación y de Financiamiento entre ésta y la UCP del Programa; en los cuales constará: la identificación del proyecto, los montos de la contratación, el plazo para la ejecución y demás condiciones administrativas y financieras requeridas para la formulación y ejecución de cada Proyecto Integral de Mejoramiento de Barrios.
        QUINTO – REGIMEN DE LA PROPIEDAD
        En relación con los aspectos jurídico dominiales, se otorgará a los Beneficiarios de los Asentamientos la propiedad de los lotes correspondientes, ya sea en régimen común – individual o cooperativo – o de propiedad horizontal.
        SEXTO – EXONERACION DEL APORTE TRIBUTARIO.
        Los inmuebles objeto de regularización por el Programa gozarán de exoneración tributaria al BPS de aportes, multas y recargos por construcciones para fines de transferencia de la propiedad de acuerdo al art. 388 de la Ley 17296.
        SEPTIMO – VIGENCIA
        7.1 La vigencia de este Convenio se extiende durante todo el período de desembolsos del Programa 3097/OC- UR.
        7.2 El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, contando para ello con la aprobación previa del Banco Interamericano de Desarrollo.
        7.3 El presente Convenio entrará en vigencia, una vez suscrito por las partes comparecientes, sin perjuicio de que el mismo se extenderá durante todo el período de desembolsos tal como está expresado en la cláusula 7.1
        OCTAVO – CONTROVERSIAS
        Las dudas o controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Convenio, que no puedan ser dirimidas por entendimiento de las partes, serán sometidas a un tribunal arbitral ad- hoc, a solicitud de cualquiera de las partes. El fallo del tribunal arbitral será definitivo y las partes se obligarán a cumplirlo.
        Para constancia, se firma el presente, en tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
        2. Comuníquese a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la División Asesoría Jurídica, a la Comisión Especial Ejecutora de Atención al Programa de Intengración de Asentamientos Irregulares y pase por su orden a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para coordinar la formalización del presente Convenio.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-