Resolución N° 5075/23
Nro de Expediente:
2023-2230-98-002099
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/10/2023


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
EXONERACIÓN: SE DECLARA EXONERADO AL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DEL PAGO DEL 100% DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA Y SUS ADICIONALES RESPECTO AL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD PADRÓN NO. 3.051 A PARTIR DEL 01/09/1992, POR LO QUE ESTA INTENDENCIA DEJARÁ DE PERCIBIR ANUALMENTE LA SUMA APROXIMADA DE $ 308.238,00.

Montevideo, 23 de Octubre de 2023.-
 

VISTO: la gestión del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial por la que solicita la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble padrón No. 3.051;

RESULTANDO: 1o.)  que el gestionante adjunta certificado notarial que acredita la propiedad dominial del inmueble de referencia;

2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el referido Ministerio se encuentra comprendido en la inmunidad impositiva del Estado según lo establecido en el art. 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29/10/1991 y en consecuencia, dicha inmunidad lo ampara respecto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales para los inmuebles de su propiedad;

3o.) que el  artículo 8.1 D) de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 2091/20 establece que el beneficio para las instituciones amparadas en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 se otorgará sin plazo desde la primera solicitud;

4o.)  que por lo expuesto correspondería promover el dictado de una resolución que otorgue la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial respecto al inmueble padrón No. 3.051 a partir del 01/09/1992, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 308.238,00;

5o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;

CONSIDERANDO:  lo establecido en artículo  463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 y de acuerdo  a lo dispuesto por Resolución No. 2091/20;

EL  INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerado al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al amparo de lo dispuesto por el artículo 463 de la Ley No. 16.226 y por la Resolución No. 2091/20del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus  adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 3.051 a partir del 01/09/1992, por lo que  esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma  aproximada de $ 308.238,00 (pesos uruguayos trescientos ocho mil doscientos treinta y ocho).-

2o.- Establecer que el gestionante deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto Contribución Inmobiliaria, no alcanzados en la exoneración que se otorgue, los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales del impuesto de Contribución Inmobiliaria de cada año de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se publica en la web de esta Intendencia y en los medios de comunicación y a tales  efectos podrá suscribirse a través de la web de la Intendencia: https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/recibir-facturas-y-avisos-de-facturacion-por-correo-electronico-0, para recibir la misma vía mail, o retirarla en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (Subsuelo - Entrada – Atrio calle Soriano) en el horario de 10:15 a 15:45 horas, o en los Centros Comunales Zonales. También podrán acceder a un duplicado de facturas a través de la página web: www.montevideo.gub.uy.-

3o.) Disponer  que todo cambio que se produzca en la titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración se  deberá comunicar a esta  Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios dentro de los 60 días de producidos los mismos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-

4o.- Indicar que será obligación del Ministerio constituir domicilio electrónico y físico y comunicar cualquier cambio respecto al mismo a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado en su oportunidad como único válido a los efectos de  recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia y a  partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-

5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-