Resolución N° 4242/99
Nro de Expediente:
4201-007133-99
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
8/11/1999


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento a suscribirse entre esta Comuna y la empresa unipersonal Sra. Claudia Rolán, referente al Museo del Azulejo.-

Montevideo, 8 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 4.323/97 de 4/XI/97, se aprobó el texto del convenio suscrito por esta Intendencia Municipal y el Arq. Alejandro Santos Artucio Urioste, para la instalación de un museo destinado a exhibir la colección de azulejos antiguos de propiedad del mencionado profesional;
        RESULTANDO: 1o.) que entre los diferentes derechos y obligaciones de ambas partes, se acordó que la organización del museo sería una potestad conjunta (cláusula cuarta, numeral VI);
        2o.) que atendiendo que la organización implica a su vez desarrollar una serie de tareas que permitan el correcto funcionamiento del museo, se ha entendido pertinente consultar al Arq. Artucio en su calidad de propietario de la colección y de director técnico del museo, respecto a la mejor forma de ajustar el mecanismo para hacerlas efectivas;
        3o.) que en ese sentido, dicho profesional ha aconsejado dotar al museo de una persona que colabore en la organización, estimando que la empresa unipersonal cuyo titular es la Sra. Claudia Rolán sería la adecuada dada su experiencia y conocimientos en el tema;
        CONSIDERANDO: 1o.) que a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que la Intendencia Municipal de Montevideo asumiera en el convenio precitado, el Departamento de Cultura propone formalizar con la mencionada empresa un arrendamiento de servicios hasta el 31 de diciembre del corriente año, teniendo en cuenta que el monto de la contratación no supera el monto admitido para la adjudicación directa;
        2o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 32.112, por la suma de $ 43.312,oo;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede proveer de conformidad;

        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:

        1o.- Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de servicios: CONTRATO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa unipersonal de la Sra. Claudia Rolán, C.I. Nº 4.072.358-9, con domicilio en Bvar. Luis Batlle Berres No. 5017 Block X, Apto. 202, en adelante denominada la empresa, quienes convienen lo siguiente: ANTECEDENTES: La suscripción del convenio aprobado por Resolución No. 4.323/97 de 4/XI/97 entre la IMM y el Arq. Alejandro Artucio, para la instalación del Museo del Azulejo en un inmueble de propiedad municipal, incluyó - entre otras - como una potestad conjunta la organización del museo. Para ejercitar dicha potestad se dotará al museo de una persona que se encargue de cuanto corresponda a la IMM. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: Las partes acuerdan el presente arrendamiento de servicios, por el cual la empresa deberá colaborar en la organización del Museo del Azulejo, realizando las tareas que a esos efectos sean necesarias, bajo la supervisión del Arq. Alejandro Artucio, en su calidad de Director Técnico. CLAUSULA SEGUNDA - DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La empresa se obliga a colaborar con la organización y coordinación del museo, dentro del plazo de duración del contrato, realizando todas las tareas necesarias a tal fin, de modo de permitir su correcto funcionamiento, debiendo acatar las indicaciones del Director Técnico. CLAUSULA TERCERA - DE LAS OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se obliga a abonar el precio total de $43.312,oo (pesos uruguayos cuarenta y tres mil trescientos doce) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicha cantidad será abonada en 5 (cinco) cuotas: la primera cuota de $ 21.656,oo (pesos uruguayos veintiún mil seiscientos cincuenta y seis) pagadera a la firma del contrato y las cuatro cuotas restantes de $ 5.414,oo (pesos uruguayos cinco mil cuatrocientos catorce) cada una, pagaderas mensual y consecutivamente del 1o. (primero) al 10 (diez) de cada mes, a partir del 15 de noviembre del presente año. CLAUSULA CUARTA- DEL CONTRALOR: A los efectos del pago de las cuotas, a excepción de la primera entrega, el Arq. Artucio deberá dar la conformidad previa, respecto a la correcta prestación por parte de la empresa de los servicios contratados. El contralor del Director Técnico es sin perjuicio del que realice la División Promoción y Acción Cultural. CLAUSULA QUINTA - DEL PLAZO: El presente contrato entrará en vigencia a partir de su firma y se extenderá hasta el 31 (treinta y uno) de marzo del año 2000. CLAUSULA SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa podrá dar lugar a la rescisión unilateral del contrato por parte de la IMM. CLAUSULA SEPTIMA: La titular de la empresa deja expresa constancia a través de la suscripción del presente contrato de aceptar que el mismo no constituye relación laboral de especie alguna con la IMM y por tanto no le corresponde ninguno de los beneficios funcionales de los funcionarios municipales.
        De conformidad se firman dos ejemplares del igual tenor en el lugar y fecha señalados en el acápite.-
        2o.- Establecer que el gasto de $ 43.312,oo (pesos uruguayos cuarenta y tres mil trescientos doce) se encuentra previsto por Solicitud No. 32.112, con cargo al Derivado 399000 "Otros Servicios Contratados".-
        3o.- Delegar la firma del contrato que se aprueba precedentemente en el Director General del Departamento de Cultura.-
        4o.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción y Acción Cultural, a los Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones y de Museos y Salas de Exposiciones, a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Cultura y pase al citado Departamento para la suscripción del contrato de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-