Resolución N° 5520/06
Nro de Expediente:
4360-002757-06
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/12/2006


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma "D.S.& M. Ltda.", contra la Resolución No. 48/06/5500, de 30 de marzo de 2006, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social, en ejercicio de facultades delegadas

Montevideo, 26 de Diciembre de 2006.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la firma "D.S.& M. Ltda.", RUC No. 212.817.650.012, contra la Resolución No. 48/06/5500, de 30 de marzo de 2006, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se clausuró el establecimiento sito en la calle Orinoco No. 4998, propiedad de la compareciente, y se aplicaron tres multas, una de U.R. 54.0340 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro con trescientas cuarenta diezmilésimas), otra de U.R. 9.8244 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil doscientas cuarenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R. 2.6990 (Unidades Reajustables dos con seis mil novecientas noventa diezmilésimas), por infringir lo dispuesto en la normativa contenida en el Volumen VI del Digesto Municipal;
          2o.) que la recurrente se agravia de la resolución impugnada expresando que desde el inicio de las actuaciones adoptó todas las medidas necesarias con la mayor rapidez posible para ir solucionando las observaciones realizadas;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 38 a 39, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto dentro del término previsto en el artículo 4o. de la Ley No. 15.869, y cumple con el requisito de firma letrada;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría manifiesta que como indican con fecha 3 de abril del presente año los funcionarios inspectores del Servicio de Salubridad Pública, efectuada inspección del establecimiento se comprueba que, si bien fueron subsanadas algunas de las anomalías, aún persisten algunas irregularidades;
          3o.) que de lo expuesto se desprende que tanto la clausura como las sanciones fueron dispuestas en forma fundada, y recién con fecha 7 de abril de 2006, y condicionada a culminar la totalidad del acondicionamiento del local, se dispuso la rehabilitación con carácter provisorio del establecimiento (Resolución No. 50/06/5500);
          4o.) que, en consecuencia, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma "D.S.& M. Ltda.", RUC No. 212.817.650.012, contra la Resolución No. 48/06/5500, de 30 de marzo de 2006, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social, en ejercicio de facultades delegadas.-
          2.- El Departamento de Desarrollo Social remitirá testimonio de la precitada resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de las multas impuestas.-
          3.- Pase al referido Departamento, para la notificación de la firma interesada, a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-