Resolución N° 1140/23/1000
Nro de Expediente:
2023-5268-98-000244
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/8/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50, decimaprimera reincidencia, a la empresa KERIFOS SA, responsable del local denominado "PYG", ubicado en Rbla. Wilson 2133, por falta de permiso.-

Montevideo, 21 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "PYG", ubicado en la Rbla. Wilson Nº 2133, responsabilidad de la empresa KERIFOS SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido por el artículo D.2773 del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Departamental, labrándose el Acta Nº 18083 de 05/03/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 50, decimaprimera reincidencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 36.615, artículo 2, literal B y lo establecido por el artículo 8, apartado A, inciso 2, literal b, del Decreto Nº 21.626 (Régimen Punitivo Departamental);
        4o.) que la Prosecretaría General de conformidad remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resolución Nº 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la

        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta), decimaprimera reincidencia, a la empresa KERIFOS SA, RUT 217562150010, con domicilio en la Rbla. Wilson Nº 2133, responsable del establecimiento denominado "PYG" por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-