Resolución N° 2458/24
Nro de Expediente:
2024-4022-98-000015
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
05/06/2024


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
OBRAS. SE AUTORIZA, PREVIO PAGO DE LA TASA CORRESPONDIENTE AL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIONES DE LA GESTIÓN, EL INICIO ANTICIPADO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE COMPRENDEN TAREAS DE DEMOLICIÓN, FUNDACIÓN Y RETIRO DE PAVIMENTOS, EN EL PREDIO EMPADRONADO CON EL N.º 190.289 SITO CON FRENTE A LA CALLE HNO. PATRICK C KELLY N.º 2257.-

Montevideo, 05 de Junio de 2024.-
 

               VISTO: la solicitud para el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden tareas de demolición, fundación y retiro de pavimentos, en el predio empadronado con el N.º 190.289 sito con frente a la calle Hno. Patrick C Kelly N.º 2257, propiedad de la Asociación Educativa Edmundo Rice;

               RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial informa que: a) la gestión refiere a obras para la construcción y reforma de las edificaciones existentes en el padrón de obrados; b) en una primera etapa se prevé la ejecución de demoliciones para la posterior concreción de la obra destinada a albergar un edificio que albergará los cursos de bachillerato; c) la actividad se presenta en concordancia con la categoría, uso preferente y régimen de gestión de suelo establecido en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Montevideo; d) los parámetros urbanos propuestos se ajustan a la normativa vigente para la zona; e) los interesados se encuentran gestionando un Estudio de Impacto Territorial para los padrones de referencia por expediente Nº 2019-6437-98-000029, en el marco del cual se determinarán y establecerán las medidas de mitigación necesarias; 

                                                      2º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción informa que: a) el emprendimiento cuenta con la gestión en curso de un estudio de impacto territorial (expediente N.º 2019-6437-98-000029) y un aval para inicio anticipado de obras de albañilería y sanitaria (expediente N.º 2024-4022-98-000010); b) se deberá ajustar a las normas de accesibilidad e higiene, c) la gestión no presenta planos de sanitaria, por lo que no podrá solicitarse las inspecciones correspondientes; d) la dinámica de la obra no podrá generar externalidades hacia linderos, en la vía pública y el tránsito vehicular; e) toda maniobra, espera, carga y descarga de materiales deberá quedar contenida dentro del predio; f) se deberá contar con un Plan de Gestión de Residuos de Obra aprobado por el Departamento de Desarrollo Ambiental previo al ingreso del permiso de construcción; g) las distintas operaciones correspondientes a la gestión de residuos podrán ser cumplidas por terceros/as, siempre que se encuentren debidamente autorizados/as o habilitados/as según lo establezca la reglamentación; h) será responsabilidad del/ de la propietario/a y técnico/a cumplir con las medidas estipuladas en el Estudio de Impacto Territorial y efectuar el ajuste en caso de corresponder en la instancia de la presentación del permiso de construcción; i) se otorga un plazo de 120 días calendario para la presentación del permiso de construcción y j) por lo expuesto, se propicia la autorización de la solicitud de acuerdo a lo indicado en gráficos; 

               CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, previo pago de la tasa correspondiente al permiso de construcción y reposiciones de la gestión, el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden tareas de demolición, fundación y retiro de pavimentos, en el predio empadronado con el N.º 190.289 sito con frente a la calle Hno. Patrick C Kelly N.º 2257, propiedad de la Asociación Educativa Edmundo Rice, condicionado a que:

  1. se deberá ajustar a las normas de accesibilidad e higiene;
  2. la gestión no presenta planos de sanitaria, por lo que no podrá solicitarse las inspecciones correspondientes;
  3. la dinámica de la obra no podrá generar externalidades hacia linderos, en la vía pública y el tránsito vehicular;
  4. toda maniobra, espera, carga y descarga de materiales deberá quedar contenida dentro del predio;
  5. se deberá contar con un Plan de Gestión de Residuos de Obra aprobado por el Departamento de Desarrollo Ambiental previo al ingreso del permiso de construcción;
  6. las distintas operaciones correspondientes a la gestión de residuos podrán ser cumplidas por terceros/as siempre que se encuentren debidamente autorizados/as o habilitados/as según lo establezca la reglamentación;
  7. será responsabilidad del/ de la propietario/a y técnico/a cumplir con las medidas estipuladas en el Estudio de Impacto Territorial y efectuar el ajuste, en caso de corresponder, en la instancia de la presentación del permiso de construcción.-

2º.- Otorgar un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario a partir de la notificación de la presente resolución para la presentación del permiso de construcción correspondiente.-

3º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de conceder nuevos plazos para la presentación del permiso de construcción.-

4º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial y pase al Servicio Contralor de la Edificación.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-