Resolución N° 380/03
Nro de Expediente:
1001-005456-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
31/1/2003


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara que se encuentran comprendidos por la inmunidad impositiva establecida por el Artículo 463 de la Ley Nº 16.226 de 1991, con referencia al impuesto Contribución Inmobiliaria, los siguientes inmuebles, propiedad del Estado – Poder Judicial que se mencionan en el expediente 1001-005456-01

Montevideo, 31 de Enero de 2003.-
 
        VISTO: la situación tributaria del Poder Judicial frente a esta Intendencia Municipal de Montevideo, tanto en cuanto refiere al impuesto de Contribución Inmobiliaria, como a la Tasa General Municipal;
        RESULTANDO: 1o.) que la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, en su Artículo 463, declaró que el Estado, los organismos comprendidos en el Artículo 220 de la Constitución de la República, y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales;
        2o.) que la mencionada norma legal, sancionada de acuerdo con el Artículo 85, numeral 20 de la Constitución, ha sido considerada conforme a la propia Constitución por la Suprema Corte de Justicia (véase la Sentencia de esa Alta Corporación Nº 146, de fecha 5 de mayo de 1997);
        3o.) que dado su carácter declarativo, y no constitutivo, debe interpretarse que la inmunidad impositiva a que refiere la norma legal alcanza no sólo a los supuestos normativos de acaecimiento del hecho generador del impuesto de Contribución Inmobiliaria posteriores al 1º de enero de 1992 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 16.226), sino también a los anteriores a dicha fecha;
        4o.) que al Poder Judicial, en su calidad de Poder representativo del Estado (Artículo 82 de la Constitución), corresponde el elevado cometido de garantizar la integridad del Estado de Derecho, el ejercicio de las libertades individuales, el funcionamiento de los grupos intermedios conformados de acuerdo a la Ley, y el goce y ejercicio de los Derechos Fundamentales y de las situaciones jurídicas activas amparadas por el Ordenamiento Jurídico nacional, así como, en su caso, por el internacional;
        5o.) que por consiguiente, esta Administración municipal es del parecer de que, sin perjuicio de la inmunidad impositiva declarada por Ley, corresponde que al Poder Judicial se le otorgue un trato tributario similar al que la normativa departamental dispensa las Instituciones Estatales de Enseñanza (Universidad de la República y Administración Nacional de Administración Pública; véanse el Artículo 55 del Decreto departamental Nº 14.436 de 7 de enero de 1969, y el Artículo 14 del Decreto departamental Nº 24.754 de 1990), dado que el funcionamiento sin trabas de los tribunales de la República incide en forma directa e inmediata sobre el progreso moral de la sociedad y la inviolabilidad de la dignidad humana;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros entiende necesario declarar la inmunidad tributaria en aquellas situaciones en que la misma se aplica al Poder Judicial, y a la vez, propiciar ante la Junta Departamental de Montevideo la exoneración de la Tasa General Municipal en relación a los inmuebles afectados al funcionamiento de dicho Poder, tanto por ejercicios anteriores, como por el presente ejercicio 2003, y sin perjuicio de ponderar la procedencia de la medida para futuros ejercicios;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Declarar que se encuentran comprendidos por la inmunidad impositiva establecida por el Artículo 463 de la Ley Nº 16.226 de 1991, con referencia al impuesto Contribución Inmobiliaria, los siguientes inmuebles, propiedad del Estado – Poder Judicial, que se mencionan a continuación, de conformidad con lo expresado por la División Administración del referido Poder, y con el relevamiento efectuado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios: Padrones Nº: 427, 3.047, 3.242, 4.423, 4.793, 5.317, 5.544, 5.556, 5.682, 5.683, 5.684, 5.685, 5.686, 5.687, 6.673, 7.302, 7.696, 8.322, 8.328, 8.369, 8.626, 8.707/101, 54.263, 54.265, 133.377 y 415.932.-
        2º.- El Estado – Poder Judicial deberá comunicar en forma inmediata a esta Intendencia Municipal de Montevideo la enajenación de cualquiera de los inmuebles mencionados, a efectos de que la Administración municipal proceda a dar el alta a la generación del impuesto citado.-
          Asimismo, es carga del Estado – Poder Judicial comunicar la calidad de propietario de algún inmueble no mencionado en el numeral 1º de esta resolución, a los efectos de proceder a la correspondiente declaración de inmunidad impositiva.-
        3º.- Someter a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1º.- Exonérase de la Tasa General Municipal, Adicionales y Tasas de facturación conjunta, así como de las multas y recargos generados, a las Cuentas Corrientes que se detallan a continuación, correspondientes a unidades ocupacionales en las que funcionan dependencias del Estado – Poder Judicial, por los períodos que se señalan:
          Cuenta Corriente Dirección Período
          642951 Zabala 1367/301 03/1987 a 12/2003
          642952 Zabala 1367/401 03/1987 a 12/2003
          651049 Bartolomé Mitre 1253 12/1983 a 12/2003
          3163511 25 de Mayo 431 07/2002 a 12/2003
          663758 Pasaje de los Derechos Humanos 1309 09/1993 a 12/2003
          2233932 Pasaje de los Derechos Humanos 1309 07/1991 a 06/1993
          650894 Liniers s/n 02/1996 a 12/2003
          650893 Liniers 1324 02/1996 a 12/2003
          650892 Liniers s/n 02/1996 a 12/2003
          650895 Liniers 1280 02/1996 a 12/2003
          2565515 Liniers 1272 07/2000 a 12/2003
          650896 Liniers s/n 09/1997 a 06/2000
          650891 Liniers s/n 02/1996 a 12/2003
          2144257 Dr. Aquiles R. Lanza 1235 01/1999 a 12/2003
          666477 Dr. Aquiles R. Lanza 1235 01/1999 a 12/2003
          2144316 San José 1294 11/1998 a 12/2003
          649424 25 de Mayo 568 01/2003 a 12/2003
          679596 Av. Libert. Lavalleja 1722/1 11/1989 a 12/2003
          649753 Buenos Aires 578 12/1997 a 12/2003
          649649 Brecha 581 12/1997 a 12/2003
          676258 Av. Uruguay 1118 05/1984 a 12/2003
          2146287 Fernández Crespo 1527/201 01/2003 a 12/2003
          659111 Paraguay 1291 10/1987 a 12/2003
          2144650 Mercedes 921 09/1984 a 12/2003
          663540 Canelones 1204/1 03/2002 a 12/2003
          663541 Canelones 1206/101 03/2002 a 12/2003
          951548 Del Fuerte 5531 07/1997 a 12/2003
          672095 Av. Uruguay 1030 03/1990 a 12/2003
          665503 Soriano 1230 01/2003 a 12/2003
          665504 Soriano 1236 01/2003 a 12/2003
          665142 San José 1030-1034 01/2003 a 12/2003
          2144136 San José 1132 01/2003 a 12/2003
          659626 San José 1010 03/1998 a 12/2003
          719717 Av. 18 de Julio 1730/703 07/2002 a 12/2003
          2148988 Av. 18 de Julio 1730/701 03/1987 a 06/2002
          719214 Guayabo 1731/211/SS 11/2001 a 12/2003
          688589 Av. 18 de Julio 1589 02/1998 a 12/2003
          685461 Colonia 1469 06/1998 a 12/2003
          2144011 Pasaje de los Derechos Humanos 1309 02/1996 a 12/2003
          643593 Misiones 1469 03/1987 a 12/2003
          644846 25 de Mayo 441 03/1987 a 12/2003
          680780 Yí 1523 12/1986 a 12/2003
          680779 Yí 1525 02/1996 a 12/2003
          680778 Yí 1527 01/1986 a 12/2003
          677609 Mercedes 1337 03/1987 a 12/2003
          1036502 Uruguayana s/n 03/1987 a 12/2003
          665513 Soriano 1210 04/1988 a 12/2003
          692948 Tacuarembó 1629 03/1987 a 12/2003
          645125 25 de Mayo 523 03/1987 a 12/2003
          657573 Julio Herrera y Obes 1192 04/1998 a 12/2003
          665532 Soriano 1287/101 11/1992 a 12/2003
          2233958 Soriano 1287/101 02/1992 a 09/1992
          671022 Mercedes 953 12/1985 a 12/2003
          659792 San José 1088 09/1986 a 12/2003
          659793 San José 1092 09/1986 a 12/2003
          663764 Héctor Gutiérrez Ruiz 1264-1264 B 07/1982 a 12/2003
          651050 Bartolomé Mitre 1271-1275 10/1983 a 12/2003
          643231 Cerrito 470 07/2001 a 12/2003
          1036503 Uruguayana 3115 07/1998 a 12/2003
          663766 Héctor Gutiérrez Ruiz 1268/1 03/2001 a 12/2003
          648392 Plaza Independencia 711 11/1998 a 12/2003
          648394 Plaza Independencia 715 11/1998 a 12/2003
          670612 Colonia 976/501 07/2001 a 12/2003
          2156786 Martín García 1232 07/2001 a 12/2003
          650131 Juan Carlos Gómez 1234 05/2000 a 12/2003
          650132 Juan Carlos Gómez 1235 05/2000 a 12/2003
          2970608 Juan Carlos Gómez 1240 05/2000 a 12/2003
          650046 Juan Carlos Gómez 1313 02/1998 a 12/2003
          665522 Soriano 1209/201 05/2001 a 12/2003
          645641 Ituzaingó 1289 03/2000 a 12/2003
          675331 Paraguay 1446 01/2003 a 12/2003
          951458 Cochabamba 2969 08/1997 a 12/2003
          Artículo 2º.- El Estado – Poder Judicial deberá comunicar de inmediato la desocupación de cualquiera de los inmuebles que ocupa, y que se hallan alcanzados por la disposición del Artículo 1º de este Decreto.
          Asimismo, será carga del referido Poder del Estado dar comunicación a la Intendencia de la ocupación de inmuebles no incluidos en la lista precedente, a los efectos de considerar la procedencia de extensión al mismo de los efectos del presente decreto.-
        Artículo 3º.- Comuníquese.-
        4º.- Líbrese nota al Poder Judicial; comuníquese al Departamento Jurídico, a la División Administración Fiscal, a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios, de Gestión de Contribuyentes, de Gestión Integrada de Cobro, y de Prensa y Comunicación; cumplido, remítase sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-