Resolución N° 3163/18
Nro de Expediente:
2018-8774-98-000026
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/7/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se autoriza con carácter precario y revocable a Telefónica Móviles del Uruguay S.A (Movistar) la utilización exclusiva del espacio público subterráneo para realizar el tendido de ductos para fibra óptica desde la Avda. José Belloni y la calle Osvaldo Cruz hasta el Cno. Paso de la Española y la calle Tolón.-

Montevideo, 16 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: que Telefónica Móviles del Uruguay S.A (Movistar) solicita autorización para realizar el tendido de ductos para fibra óptica dentro del Departamento de Montevideo, en la traza que se indica en croquis que luce en obrados;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) la referida firma es adjudicataria de una licencia otorgada por el Poder Ejecutivo; b) se trata del tendido de ductos para fibra óptica en una extensión de aproximadamente 8.700 m que va desde la Avda. José Belloni y la calle Osvaldo Cruz hasta el Cno. Paso de la Española y la calle Tolón y c) por lo expuesto, propicia su autorización con carácter precario y revocable según las condiciones que lucen en estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado por la Unidad competente, por lo que correspondería proceder de conformidad con lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable a Telefónica Móviles del Uruguay S.A (Movistar) la utilización exclusiva del espacio público subterráneo para realizar el tendido de ductos para fibra óptica en una extensión de aproximadamente 8.700 m que va desde la Avda. José Belloni y la calle Osvaldo Cruz hasta el Cno. Paso de la Española y la calle Tolón conforme al correspondiente croquis, el que podrá ser modificado de común acuerdo en caso de presentarse interferencias de terceros/as durante el desarrollo de las obras, sujeto a la observancia de las siguientes condiciones: a) cumplir con las disposiciones departamentales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y obtención de los permisos correspondientes, siendo la solicitante la única responsable de todo daño o perjuicio que le sea imputable o a la empresa ejecutante de la obra, conforme a la legislación vigente; b) entregar al Servicio de Información Geográfica de la Intendencia de Montevideo al finalizar las obras, la información planimétrica y altimétrica de la instalación, utilizando el soporte cartográfico digital oficial, definido por Resolución Nº 3518/05 del 1º/VIII/05; c) realizar las obras para el tendido de la fibra con la debida diligencia, procurando minimizar el impacto al espacio público y a las instalaciones que corresponden a servicios como electricidad, agua potable, telecomunicaciones, colector de saneamiento, gas y otros; d) comunicar a esta Intendencia si en el futuro dejarán de ser necesarias las instalaciones, la que podrá exigir si lo entiende conveniente su retiro y la restitución del espacio público afectado a las condiciones originales; e) obtener en forma previa las autorizaciones correspondientes de los organismos facultados para ello; f) la Intendencia definirá en todos los casos la ubicación planialtimétrica del tendido y los procedimientos constructivos a utilizarse en la obra, los que deberán ser previamente aprobados por la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana; g) para el caso de modificaciones en las obras proyectadas en las trazas propuestas, estas deberán contar con la aprobación previa de la Intendencia; h) la Intendencia podrá exigir la adecuación de las instalaciones de ductos y cámaras de inspección realizadas en las trazas cuando realice obras que así lo requieran y el costo será de cargo de la empresa e i) las obras se ejecutarán bajo la supervisión de la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana de acuerdo con lo establecido en el Volumen VII del Digesto Departamental.-
        2º.- Establecer que Telefónica Móviles del Uruguay S.A (Movistar) deberá abonar los derechos de ocupación del subsuelo según lo dispuesto en los Arts. 19º y 20º del Decreto Departamental Nº 32.711, de acuerdo con la Resolución Nº 5428/11 del 28/XI/11.
        3º.- Comuníquese al Municipio F y pase por su orden al Departamento de Desarrollo Urbano y a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-