Resolución N° 5163/15
Nro de Expediente:
5400-000773-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
3/11/2015


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio Específico a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Economía y Finanzas.-

Montevideo, 3 de Noviembre de 2015.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Convenio Específico entre esta Intendencia y el Ministerio de Economía y Finanzas;
          RESULTANDO: que el objeto de dicho Convenio es complementar la cooperación en el desarrollo del área contigua al Hipódromo Nacional de Maroñas comprendida entre las calles Mariano Estapé, Carreras Nacionales, Juan Victorica y José María Guerra, de modo de potenciar la actividad de la zona, así como recuperar para la ciudad un área de gran valor;
          CONSIDERANDO: que el 13/10/15, la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del Convenio Específico a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Economía y Finanzas en los siguientes términos: CONVENIO ESPECÍFICO: En Montevideo el de de 2015, entre POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) con domicilio legal en la Av. 18 de Julio No. 1360, RUT 21 1763350018, representada en este acto por y POR OTRA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante el MEF) con domicilio legal en RUT , representado en este acto por CONVIENEN: PRIMERO: Antecedentes: I) Por Resolución No. 1374/12 de 9 de abril de 2012 se aprobó el texto de los Convenios Marco de Cooperación y Específico a suscribir entre las partes. II) Con fecha 3 de mayo de 2012 se suscribió el Convenio Específico referido por el cual el MEF se comprometió a realizar aportes financieros a favor de la IdeM con el objeto de cooperar en el desarrollo del área contigua al Hipódromo Nacional de Maroñas comprendida entre las calles Mariano Estapé, Carreras Nacionales, Juan Victorica y José María Guerra. III) Habiéndose cumplido el convenio referido, las partes entienden conveniente realizar un nuevo convenio con el objeto de completar la cooperación para el desarrollo del área contigua al Hipódromo Nacional de Maroñas, todo ello dentro del Convenio Marco oportunamente celebrado y por los mismos fundamentos que motivaron la suscripción del Convenio Específico referido, esto es, la finalidad de la Intendencia dentro de sus políticas de planificación territorial y habitacionales de recuperar áreas degradadas de la ciudad y del MEF a través de la Dirección General de Casinos de apoyar la actividad hípica y en particular el desarrollo del Hipódromo Nacional de Maroñas. SEGUNDO. Objeto: El objeto de este Convenio es complementar la cooperación en el desarrollo del área contigua al Hipódromo Nacional de Maroñas, comprendida entre las calles Mariano Estapé, Carreras Nacionales, Juan Victorica y José María Guerra, de modo de potenciar la actividad de la zona, así como recuperar para la ciudad un área de gran valor. TERCERO: Aportes de las partes: I) El MEF se compromete a realizar un aporte financiero a la IdeM de U$S 4.000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América) destinados a proyectos de desarrollo económico, social y urbano de la zona aledaña al Hipódromo Nacional de Maroñas antes mencionada, que se entregarán............ II) La IdeM se compromete a: a) iniciar las acciones tendientes a la recuperación de área mencionada en la Cláusula Segunda del presente Convenio; b) administrar y gestionar los recursos aportados por el MEF, una vez que éstos sean transferidos, desde la cuenta extra presupuestal que se abrirá a tales efectos; c) destinar los fondos a las obras que consoliden el desarrollo del área aledaña al Hipódromo Nacional de Maroñas, a través de obras de infraestructura, saneamiento, vialidad, alumbrado, recuperación y puesta a punto de los espacios públicos comprendidos en la zona, la obtención de suelo y el realojo de la población que habita en el área a intervenir según cronograma convenido entre las partes, y d) remitir al MEF un informe técnico con el detalle de las etapas culminadas acompañado con una certificación de Contador Público. CUARTO: Plazo: El presente Convenio entrará en vigencia a partir del día de su suscripción y tendrá una duración de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos similares, que no excedan el período del Gobierno Nacional, si no existiese oposición de alguna de las partes, manifestada por escrito, con 30 (treinta) días de anticipación antes de la fecha de su vencimiento. QUINTO: Seguimiento: El seguimiento del presente Convenio estará a cargo de la Comisión Mixta dispuesta en el Convenio Marco, integrada por representantes de cada una de las partes y deberán, a través de informes semestrales, dar cuenta a las partes de los avances. SEXTO: Rescisión: El incumplimiento de todas o algunas de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio. Se considerará que una de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de rescisión por incumplimiento de las obligaciones de la IdeM, ésta deberá devolver los fondos recibidos pendientes de ejecución y no comprometidos, en un plazo de treinta días a partir de la constitución de mora. En caso de incumplimiento de las obligaciones del MEF, éste deberá responder por los daños y perjuicios que frente a la IdeM y frente a los terceros involucrados en la operativa se pudieran ocasionar, pudiendo la IdeM, en caso de un accionamiento contra la misma, repetir contra el MEF. SÉPTIMO: Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Vigencia: El presente Convenio queda sujeto a la intervención del Tribunal de Cuentas de la República. La rescisión del convenio no afectará los programas y proyectos en curso de ejecución, ni el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión. NOVENO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut-supra.-










          2. Comuníquese al Municipio F, al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Economía y Finanzas, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Tierras y Hábitat, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 y pase al Servicio de Relaciones Públicas a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-