Resolución N° 4135/07
Nro de Expediente:
1001-021368-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/10/2007


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma "FRIGORIFICO CENTENARIO S.A.", RUC No. 210308350014, contra la Resolución No. 2917/07, de 6 de agosto de 2007

Montevideo, 16 de Octubre de 2007.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la firma "FRIGORIFICO CENTENARIO S.A.", RUC No. 210308350014, contra la Resolución No. 2917/07, de 6 de agosto de 2007;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicó a la recurrente una multa de U.R. 70 (Unidades Reajustables setenta), por incumplimiento a lo establecido en el Artículo 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982 de la Junta Departamental de Montevideo (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales de los Establecimientos Industriales del Departamento de Montevideo), y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto;
          2o.) que la compareciente se reserva el derecho de fundamentar la impugnación;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 9 a 11, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, se ha acreditado la personería del representante, y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría expresa que está completamente demostrado que la firma recurrente ha transgredido la normativa que regula el vertimiento de efluentes industriales, y en





          consecuencia, estando sólidamente fundada la sanción impuesta, se sugiere no hacer lugar al recurso interpuesto;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma "FRIGORIFICO CENTENARIO S.A.", RUC No. 210308350014, contra la Resolución No. 2917/07, de 6 de agosto de 2007.-
          2.- El Departamento de Desarrollo Ambiental remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, a fin de gestionar el cobro ejecutivo de la multa impuesta.-
          3.- Pase al Departamento de Desarrollo Ambiental, para la notificación de la interesada a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-