Resolución N° 2782/99
Nro de Expediente:
2078
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/7/1999


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se modifica el numeral 1o. de la Resolución Nº 1.788/99.-

Montevideo, 26 de Julio de 1999.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 1.788/99, de 18 de mayo de 1999, por la cual se modificaron ciertos artículos del Volumen X del Digesto Municipal;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que por la referida resolución se incorporó a dicho Volumen la normativa referente a Ferias Permanentes, como artículo D. 2270.1, habiéndose padecido un error en forma involuntaria al agregarse como inciso final del artículo propuesto el artículo 2o. del Decreto Nº 27.219, Decreto éste que fue dejado sin efecto por la Cámara de Representantes. El mismo error se cometió en el numeral 2o. de la resolución citada al sustituir el texto del artículo D. 2271 por el artículo 1o. del citado Decreto;
        2o.) que asimismo se informa que correspondería dictar una resolución por la cual: a) se deje sin efecto el numeral 2o. de la Resolución Nº 1.788/99 y b) se modifique el numeral 1o. de la citada resolución, eliminando la referencia al artículo 2o. del Decreto Nº 27.219;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad a la modificación propuesta y entiende pertinente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto el numeral 2o. de la Resolución Nº 1.788/99, de 18 de mayo de 1999.-
        2º.- Modificar el numeral 1o. de la Resolución Nº 1.788/99, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "1º.- Incorporar el texto del artículo 36 del Decreto Nº 15.739 con la redacción dada por el artículo 8 del Decreto Nº 25.209, artículo 1o. del Decreto Nº 25.704 y artículo 1o. del Decreto Nº 25.829 como artículo D. 2270.1 de la Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Municipal, quedando redactado de la siguiente manera:
        Art. D. 2270.1.- La Intendencia Municipal procederá a instalar ferias en las cuales se dará cabida a los vendedores callejeros establecidos que no tengan ubicación, por aplicación de los mecanismos de la presente sección.-
        Teniendo en cuenta las zonas de influencia, dichas ferias se ubicarán, de acuerdo con las normas que fije la Intendencia Municipal, en los siguientes lugares:
        A) ZONA CENTRO
        1o. Calle Dante entre la Avda. Daniel Fernández Crespo y Arenal Grande (predio lindero al Control de Omnibus).-
        2o.) Plaza de los 33 Orientales.-
        3o.) Plaza de Cagancha (con destino exclusivamente a libreros y artesanos). Para la instrumentación de esta feria se aplicarán en lo pertinente las disposiciones del Decreto Nº 25.037, de 8 de julio de 1991.-
        4o.) Plaza Fabini (exclusivamente calle interna).-
        5o.) Espacio ubicado entre 18 de Julio y la Av. Daniel Fernández Crespo y la calle Colonia.-
        B) ZONA DE LA UNION
        1o.) Calle Ing. José Serrato entre Avda 8 de Octubre y Calle Asilo.-
        2o.) Calle Ing. José Serrato entre Avda. 8 de Octubre y Joanicó, por la primera de las nombradas, desde la citada avenida hacia el norte, hasta frente al predio que tiene actualmente número de puerta 2581 (acera oeste).-
        C) ZONA PASO DEL MOLINO
        Calle San Miguel entre India Muerta y Agraciada y en la acera que da frente a la Plaza de Deportes Nº 7, ubicada en Avda. Agraciada entre Cno. Castro y Marcelino Díaz y García y La Vía, debiendose ubicar los puestos de venta desde el extremo de la puerta de acceso a la misma hacia Marcelino Díaz y García y La Vía Férrea existente.-
        La ubicación de los puestos se realizará de forma tal que la puerta de acceso a la citada Plaza de Deportes quede convenientemente libre a efectos de permitir sin obstáculos el acceso y salida de la misma por parte de sus usuarios.-
        D) ZONA VILLA MUÑOZ
        Espacio delimitado por las calles Arenal Grande e Inca.-"
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal y pase a la Unidad de Actualización Normativa a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-