Resolución N° 4355/00
Nro de Expediente:
4149-005725-00 4149-005218-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/11/2000


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto Decreto Junta Dptal. enajenar fracción 1 predio Avda. Gral. Flores, Bvar. Batlle y Ordóñez y Gualeguay, Com. Ad. Fondo Social Vivienda Empleados y Obreros CUTCSA.-

Montevideo, 27 de Noviembre de 2000.-
 
        VISTO: el Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de CUTCSA ha mostrado interés en construir viviendas en la Fracción 1 del predio de propiedad municipal, ubicado entre la Avda. Gral. Flores, Bvar. José Batlle y Ordóñez y la calle Gualeguay;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que dicha fracción resulta de la fusión (en trámite) y posterior reparcelamiento de varios solares de forma de configurar solamente dos solares, según plano proyecto de fraccionamiento de los Ing. Agr. Alejandro Casteli y Jorge Franco;
        2º) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la referida fracción en 13.095,6165 U.R.;
        3º) que los interesados han prestado conformidad a la tasación practicada según consta a fs. 3 del expediente Nº 4149-005725-00;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el


        siguiente:

        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para enajenar al Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de CUTCSA la Fracción 1 del predio de propiedad municipal, ubicado entre la Avda. Gral. Flores, Bvar. José Batlle y Ordóñez y la calle Gualeguay, según plano proyecto de fraccionamiento de los Ing. Agr. Alejandro Casteli y Jorge Franco.-
        Artículo 2°.- Establécese como precio de enajenación 13.095,6165 U.R. (trece mil noventa y cinco unidades reajustables con seis mil ciento sesenta y cinco diezmilésimas) siendo la forma de pago al contado.-
        Artículo 3º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-