Resolución N° 4681/12
Nro de Expediente:
4149-002029-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/10/2012


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto de Decreto a la Junta Departamental para enajenar el predio de propiedad de la Intendencia de Montevideo, empadronado con el Nº 419.909, ubicado en la intersección de las calles Veracierto y 5, a la Cooperativa COVIADAGIO.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2012.-
 
        VISTO: el interés puesto de manifiesto por la Cooperativa COVIADAGIO, por intermedio de la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua, en el predio de propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 419.909, ubicado en la intersección de las calles Veracierto y 5;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) la cooperativa interesada proyecta construir 22 viviendas y un salón comunal; b) según tasación actualizada de la Dirección Nacional de Catastro el precio asciende a 641.894,27 U.I. y c) su pago será al contado en el momento de la escrituración del préstamo por parte del Organismo financiador y los fondos serán vertidos en la cuenta extrapresupuestal Nº 11300566 (Cartera de Tierras);
        2º) que COVIADAGIO ha prestado su conformidad al precio establecido, según consta a fs. 8 de estas actuaciones;
        3º) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 9515 del 28/X/35 Art. 37, numeral 2º, eleva las actuaciones para solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el


        siguiente:

        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar el predio de su propiedad, empadronado con el Nº 419.909, ubicado en la intersección de las calles Veracierto y 5, a la Cooperativa COVIADAGIO.-
        Artículo 2°.- Establécese como precio de enajenación la suma de 641.894,27 U.I. (seiscientas cuarenta y un mil ochocientas noventa y cuatro unidades indexadas con dos mil setecientas diezmilésimas) siendo su pago al contado en el momento de la escrituración del préstamo por parte del Organismo financiador.-
        Artículo 3º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-